Artículo 486. Ámbito de aplicación.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

Rellene el formulario y un especialista contactará rápidamente.



    *= Necesario

    Acepto la política de privacidad

    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle nuestro presupuesto o tramitar su asunto. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede de la empresa en Paseo de la Independencia 22, 7ª planta, 50.004 Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al número de teléfono 976361283. Click para saber más sobre cómo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir información relevante sobre reclamaciones y servicios.

    El Artículo 486 se relaciona directamente con la Ley de Segunda Oportunidad en España y establece las condiciones bajo las cuales un deudor persona natural, ya sea empresario o no, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

    A continuación comentamos los aspectos clave de este artículo:

    Ámbito de Aplicación: El artículo establece que el deudor persona natural, independientemente de si es un empresario o no, tiene la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Este mecanismo está disponible en dos escenarios diferentes:

    Solicitud de exoneración sin previa liquidación de la masa activa: En esta opción, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo sin necesidad de que se haya liquidado la masa activa. Este proceso se rige por el régimen de exoneración establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª.

    Solicitud de exoneración con liquidación de la masa activa: En este caso, la exoneración se solicita después de la liquidación de la masa activa. El artículo establece que el régimen de exoneración en esta situación sigue el procedimiento descrito en la subsección 2.ª de la sección 3.ª.

    Deudor de Buena Fe: En ambos escenarios, se requiere que el deudor sea de buena fe para poder solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto implica que el deudor debe haber actuado de manera honesta y de buena fe en relación con sus deudas y obligaciones financieras.

    En resumen, este artículo amplía los derechos de los deudores persona naturales en España al permitirles solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho bajo ciertas condiciones.

    La Ley de Segunda Oportunidad proporciona una vía para que los deudores sobreendeudados obtengan alivio financiero y la posibilidad de un nuevo comienzo bajo ciertos criterios de buena fe y de acuerdo con el estado de su masa activa en el concurso de acreedores.