LOS RIESGOS EN LA VENTA DE PRODUCTOS CADUCADOS

La venta de productos caducados es un delito contra la salud pública y, como tal, puede ser castigado penalmente.

La venta de productos caducados suele ser un problema que se da de manera más común en comercios de alimentación. Sin embargo también ha habido grandes operaciones contra la comercialización de productos caducados por grandes proveedores que servían, no solo a cadenas de supermercados, sino también a bares, restaurantes y grandes grupos de restauración.

En 2018 se desmanteló una importante red compuesta por 30 empresas y que pretendía comercializar 400.000  kilos de jamones y embutidos en mal estado (ver noticia).

Si bien, en 20188 no era habitual que distribuidores y comercializadores tuvieran un gran stock al que dar salida debido a la pandemia que redujo drásticamente las ventas a hostelería y restauración pues bares, cafeterías, restaurantes y hoteles se vieron abocados al cierre.

Cuando el fraude alimentario crece afectando a una pluralidad de sujetos y en el mismo media engaño, como cambiar el etiquetado sobre caducidad, nos encontraríamos ante un delito contra la salud pública anudado al de estafa e incluso, en función de la estructura del fraude, al de pertenencia a grupo criminal.

Delito por vender comida caducada

En España, la venta de alimentos caducados o en mal estado está considerada como un delito contra la salud pública, y puede ser sancionada por las autoridades correspondientes.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria, la venta de alimentos caducados o en mal estado también puede ser castigada con multas que van desde los 300 hasta los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las consecuencias que haya provocado.

Además, la venta de alimentos caducados o en mal estado también puede acarrear sanciones administrativas, como la clausura del establecimiento o la retirada de la licencia de actividad.

Todo ello con el objetivo de proteger la salud de los consumidores y garantizar la seguridad alimentaria.

Tipos de Fraudes alimentarios recogidos en el Código Penal:

Artículo 363 Código Penal

Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

Artículo 364 del Código Penal

1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.

3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º

4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

Artículo 365 del Código Penal

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL

El delito de pertenencia a grupo criminal, también conocido como pertenencia a organización criminal, es aquel en el que una persona participa activa y voluntariamente en una organización delictiva con el objetivo de cometer actividades criminales.

Para que se pueda considerar que una persona pertenece a un grupo criminal, es necesario que exista una estructura organizativa que tenga como finalidad la comisión de delitos. Además, la persona debe conocer esta finalidad y colaborar con la organización en la consecución de sus objetivos.

Este delito está castigado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, ya que la pertenencia a un grupo criminal puede ser considerada como un peligro para la seguridad pública y la convivencia pacífica. Las penas por este delito pueden incluir prisión, multas y la confiscación de bienes.

Es importante destacar que la pertenencia a un grupo criminal puede ser un delito autónomo o puede ser considerado como una agravante en otros delitos cometidos por el miembro de la organización. Además, las penas por este delito pueden aumentar si la persona tiene un papel de liderazgo en la organización o si se demuestra que ha participado en la comisión de delitos graves.

El Código Penal español regula el delito de pertenencia a grupo criminal en su artículo 570 bis, que fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que reformó el Código Penal.

El artículo 570 bis establece que «Los que participen en organizaciones o grupos criminales serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años».

La pena se agrava cuando se trate de organizaciones o grupos criminales que tengan por objeto la comisión de delitos graves, en cuyo caso la pena puede ser de cuatro a ocho años de prisión.

El mismo artículo establece que la participación en una organización o grupo criminal se considera acreditada cuando se haya llevado a cabo algún acto de colaboración con la organización, aunque no se haya llegado a cometer delito alguno. Además, se considerará que existe una organización o grupo criminal cuando exista una estructura de coordinación y reparto de tareas entre sus miembros y cuando se hayan cometido delitos de forma reiterada.

Es importante destacar que, además del delito de pertenencia a grupo criminal, el Código Penal español contempla otros delitos relacionados con el crimen organizado, como la creación de grupos criminales (artículo 570), el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas (artículo 301) o la financiación del terrorismo (artículo 576).

Como hemos comentado en España, la comercialización de productos caducados puede ser considerada, además de un delito contra la salud pública, un delito de estafa, siempre y cuando se haya utilizado algún tipo de engaño o manipulación para vender los mismos como si estuvieran en buen estado o dentro de su fecha de caducidad.

La estafa es un delito que consiste en obtener un beneficio económico a costa de engañar a otro.

En el caso de la comercialización de productos caducados, se podría considerar que se ha cometido una estafa si se han utilizado técnicas de engaño para ocultar el estado real del producto y venderlo como si estuviera en buen estado o dentro de su fecha de caducidad.

En estos casos, el delito de estafa estaría contemplado en el Código Penal y podría ser sancionado con penas de prisión y multas, dependiendo de la gravedad del delito y de las consecuencias que haya provocado.

Además, también se aplicarían las sanciones previstas por la normativa administrativa, como multas y sanciones, así  como la clausura del establecimiento o la retirada de la licencia de actividad.

El Código Penal español contempla el delito de estafa en los artículos 248 a 251.

Las penas previstas para la estafa dependen de la gravedad del delito y de las consecuencias que haya provocado.

En cuanto a las categorías, la estafa se puede dividir en tres grados:

  1. Estafa simple: Se considera una estafa simple cuando se ha engañado a una persona para conseguir un beneficio económico, pero el valor del perjuicio causado no supera los 400 euros. En este caso, la pena prevista es de multa de uno a tres meses.
  2. Estafa agravada: Se considera una estafa agravada cuando se han utilizado medios fraudulentos más sofisticados o cuando el valor del perjuicio causado supera los 400 euros. En este caso, la pena prevista es de prisión de seis meses a tres años.
  3. Estafa cualificada: Se considera una estafa cualificada cuando se han utilizado medios especialmente graves para cometer la estafa, como el uso de documentos falsos o el aprovechamiento de una situación de necesidad de la víctima. En este caso, la pena prevista es de prisión de uno a seis años.

Es importante destacar que las penas previstas para la estafa en el Código Penal español son orientativas y que el juez puede imponer una pena diferente en función de las circunstancias concretas del caso. Además, las penas pueden ser agravadas si se han cometido otros delitos en el proceso de la estafa, como la falsificación de documentos o la apropiación indebida.

Tal como se ha mencionado anteriormente, cualquier establecimiento que venda alimentos que han pasado su fecha de caducidad, ya sea una tienda, supermercado, bar, restaurante, comercio, distribuidor o productor, podría estar cometiendo un delito contra la salud pública.

Las consecuencias legales que podrían recaer sobre el establecimiento incluyen una multa por vender productos caducados, así como condenas más graves como el cierre temporal del establecimiento por vender alimentos en mal estado que representen un riesgo para la salud pública.

Para determinar el valor de una multa por vender productos caducados, es necesario seguir dos pasos:

  1. Evaluar la gravedad del delito cometido por la empresa, tienda o establecimiento.
  2. Valorar el daño causado a los clientes y consumidores.

Una vez se obtengan los resultados de los pasos anteriores, se categoriza la infracción como leve, grave o muy grave, y el valor de la multa variará según la categoría:

  • Infracción leve: La sanción puede oscilar entre 300 y 3.000 euros.
  • Multa grave: En este caso, la multa puede ir desde 3.000 hasta 60.000 euros.
  • Sanción muy grave: Si el delito cometido es muy grave, se considerará como pena el cierre del establecimiento durante cinco años y/o una multa que oscilará entre 60.000 y 600.000 euros, o ambas consecuencias.

Existen algunas prácticas consideradas delitos o infracciones, las cuales se describen a continuación:

  • Según la inspección de consumo, vender alimentos que estén etiquetados como caducados es considerado un delito contra la salud pública.
  • Cambiar o retirar la etiqueta de un producto caducado se considera un delito contra la salud pública.
  • Si bien la venta de un alimento caducado no representa un riesgo para la salud del consumidor, se considerará una infracción administrativa en lugar de un delito.