MI SEGURO NO SE HACE CARGO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LAS TORMENTAS, ¿QUÉ PUEDO HACER?

MI SEGURO NO SE HACE CARGO DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LAS TORMENTAS, ¿QUÉ PUEDO HACER?

Debido a las inundaciones producidas por las tormentas en Zaragoza, Cuarte de Huerva y Santa Fe, es posible que tu coche haya quedado inutilizable, e incluso en siniestro total, que el local o nave industrial de tu vecino esté destrozado o que hayas perdido todo lo que guardabas en el trastero

Estas son algunas de las situaciones a las que están teniendo que hacer frente muchas personas en Zaragoza, Cuarte y alrededores y muchos ciudadanos cada año en diferentes puntos de nuestro país.

Tras habernos puesto en contacto con nuestro seguro, nos contestan que el riesgo no estaba contemplado en nuestra póliza y que, lamentablemente, no se van a hacer cargo de las pérdidas y no nos van a indemnizar.

Por tanto, en principio, parece que si necesitamos el coche, nos vamos a tener que comprar otro o si tu vecino quiere seguir ganándose la vida tendrá que hacer frente a la totalidad de los desperfectos.

En este punto, ¿qué puedo hacer si, a pesar de que mi seguro cubre este riesgo, el seguro se niega a responder de ello?

1º.  RECLAMAR A ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASEGURADORA O AL DEFENSOR DEL ASEGURADO:

En primer lugar, puedes redactar una carta al Servicio de Atención al Cliente de tu aseguradora exponiendo la situación.

Es importante que dicha carta sea enviada con acuse de recibo. La aseguradora deberá contestarnos en el plazo de 60 días.

Si no tenemos contestación o no es la esperada, podemos acudir al Defensor del Asegurado, a quien remitiremos la carta de reclamación que ya presentamos ante la aseguradora.

2º.  RECLAMAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS.

A pesar de haber reclamado a la entidad aseguradora y al Defensor del Asegurado y seguir sin respuesta o sin la esperada, podemos presentar una nueva reclamación ante la Dirección General de Seguros. Es imprescindible haber presentado una queja al Servicio de Atención al Cliente de nuestra aseguradora para poder acceder a esta vía.

La Dirección General de Seguros resolverá emitiendo un informe, el cual no se puede recurrir ni es vinculante su cumplimiento, por lo que la entidad aseguradora puede seguir con su negativa.

Por si lo necesitas te dejamos los datos de contacto de la Dirección General de Seguros:

Teléfono: 952 24 99 82

Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Paseo de la Castellana, nº 44, CP: 28046 ,MADRID, (no se atiende de forma presencial)

Horario: De lunes a viernes: de 9 a 14 h

3º.  ACUDIR A LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

En caso de que la vía anterior no haya satisfecho nuestras expectativas, podemos acudir voluntariamente a la vía arbitral, la cual no es preceptiva para poder acudir alternativamente a la vía judicial.

Por tanto, presentaremos una solicitud de arbitraje ante el Sistema Arbitral de Consumo correspondiente. Nuestra solicitud deberá ser admitida y, si la entidad aseguradora acepta, se inicia el procedimiento arbitral. Si decide rechazar dicha invitación, la vía arbitral llega a su fin.

Este procedimiento consta de una fase de audiencia y prueba en la que las partes son oídas y fundamentan sus pretensiones. Finalmente, el órgano arbitral resuelve emitiendo lo que se conoce como laudo, el cual tiene fuerza de sentencia y es de obligatorio cumplimiento, pudiendo ser recurrido ejerciendo la acción de anulación.

4º.  PRESENTAR UNA DEMANDA.

Si no queremos someternos a la vía arbitral, podemos acudir a la vía judicial interponiendo una demanda de responsabilidad contractual por incumplimiento de contrato de seguro.

En este caso, te recomendamos acudir a un profesional especializado en este tipo de asuntos, quien te asesore y acompañe durante el procedimiento.