¿CÓMO PUEDO RECLAMAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS TORMENTAS?
Una vez la tormenta ha pasado, llega el desolador momento de apreciar todos los daños que ha causado, revisar los desperfectos y cuantificarlos.
Si dispones de seguro que cubra estos imprevistos, deberás ponerte en contacto con la aseguradora y reclamar las posibles indemnizaciones.
Si no dispones de seguro, lamentablemente, nadie va a hacerse cargo de las pérdidas sufridas.
En el caso de las tormentas e inundaciones, deberemos hacer una solicitud al CCS, es decir, al Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública que se encarga de la cobertura de los riesgos extraordinarios.
¿QUÉ DAÑOS SON INDEMNIZABLES?
Solamente serán indemnizables por el CCS aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.
A la hora de indemnizar, se tendrán en cuenta los mismos bienes, el capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro.
¿CÓMO SÉ SI MI PÓLIZA CUBRE ESTOS DAÑOS?
Respecto de los daños materiales, la póliza deberá incluir la cobertura de incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas.
Respecto del automóvil, se indemnizará, si hubiera cobertura, de daños al propio vehículo como si existe póliza de responsabilidad civil, más comúnmente conocida como el seguro obligatorio o de daño a terceros.
Si, desgraciadamente, existen daños personales, la indemnización será posible si existe póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, ya sea de forma individual o combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas, o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento.
En cuanto a esta clase de daños, el CCS indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal, en función de las cuantías previstas en la póliza.
¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR?
La solicitud de la indemnización al CSS se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
Las vías para ello son por teléfono, llamando al 900 222 665 o desde la propia página web del Consorcio. (https://www.consorseguros.es/web/inicio)
¿DE CUÁNTO TIEMPO DISPONGO PARA RECLAMAR AL SEGURO?
El CCS recomienda presentar la solicitud en el plazo de 7 días tras el siniestro, aunque las solicitudes presentadas con posterioridad serán igualmente aceptadas. Sin embargo, se establece como plazo máximo 1 año, momento desde el cual se considera prescrito y sin cobertura.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR?
El perito del Consorcio será el encargado de recopilar toda la información necesaria. Por tanto, deberemos hacerle llegar:
• Presupuestos y facturas de reparación de los daños y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños así como el recibo bancario del pago, copia del DNI y justificante de la titularidad de la cuenta bancaria del perjudicado.
• Los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, fotografías antes de la retirada de los mismos en las que se puedan apreciar los daños y el lugar donde se encuentran, así como las facturas en caso de que se tuviese que realizar de forma urgente alguna reparación. Si no se dispone de factura, debe aportarse un justificante de bienes dañados.