Nuevo caso de éxito frente a BANKINTER CONSUMER (Tarjeta Línea Directa)

Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº.  3 de Blanes el que declara la nulidad del contrato tarjeta de crédito VISA LINEA DIRECTA.

Fue formalizado el 1 de marzo de 2011 con Bankinter Consumer, y condena a la entidad demandada al reintegro de 4.630,98 €, más intereses y costas del proceso.

La sentencia favorable a los intereses de nuestro representado condena a la financiera a imputar todos aquellos pagos realizados, que no se destinaban a saldar la deuda, a minorarla, debiendo devolver el exceso con el interés legal desde el cobro de las cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación.

Desde el despacho interpusimos acción de nulidad de solicitud de tarjeta de crédito por existencia de usura en la condición que establece el interés remuneratorio, o por incorporación de condiciones generales nulas; acumulada a la reclamación de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de intereses remuneratorios y comisiones abusivas.

A pesar de que BANKINTER se allanó a la declaración de nulidad del contrato de tarjeta Línea Directa, se opuso a la acción de restitución de cantidades porque entendía que estaba prescrita la acción.

Sin embargo, el juzgado considera que el derecho de restitución de nuestro cliente no ha prescrito por varios motivos.

El primer motivo es  porque el inicio del cómputo deberá efectuarse desde el momento que se declara nula la cláusula, es decir, desde que nace la pretensión.

Sin conocer que la cláusula era nula no se puede pretender que se inicie el cómputo del plazo.

El segundo motivo lo funda en los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. Por un lado, el alto tribunal rechaza que el plazo de prescripción empiece a correr en la fecha de aceptación de la oferta o en el momento en que se produce el enriquecimiento.

Por otro lado, el tribunal plantea dos alternativas en relación con las acciones restitutorias en casos de nulidad de tarjeta de crédito revolving que son:

  • Que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
  • O que el día inicial sea aquel en que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias uniformes en que declaró que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas.

En base a estos argumentos, rechazado el motivo de oposición de BANKINTER, al estimarse la accion principal, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes:

  • Declara la nulidad del contrato de tarjeta de credito, declarando la nulidad de distintas cláusulas:
    • La cláusula que establece los intereses remuneratorios;
    • La cláusula de reclamación de cuotas impagadas
    • La “comisión por disposición de efectivo”
    • La “comisión por transferencia bancaria”
    • La “comisión por exceso de límite”
    • “comisión anual por emisión o mantenimiento por tarjeta principal”
  • Condena a la demandada a imputar el pago de todas las cantidades satisfechas por conceptos diferentes al importe prestado, que se hubieran cobrado, a minorar la deuda y, en caso de resultar sobrante, devolverlo a la parte actora, con el interés legal desde la fecha en que se detrajeron dichas cantidades de la cuenta del actor hasta su determinación.

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