Nuestro despacho (Abogados Piqueras-especialistas en usura) ha conseguido una nueva sentencia favorable frente a BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A (BANKINTER).

En ella el Juzgado de Primera Instancia Nº19 de Zaragoza declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving Bankinter por ser los intereses usurarios y abusivos.

Como consecuencia de la sentencia se condena a la Bankinter Consumer a restituir los importes cobrados indebidamente en virtud de la TAE abusiva desde la fecha en que se suscribió el contrato.

En el 10 de junio de 2016 el cliente contrató una tarjeta de crédito revolving con BANKINTER CONSUMER.

Este contrato no incorporó la cláusula que establece el interés remuneratorio DE MANERA TRANSPARENTE (de 26,83% TAE) y no negoció las otras cláusulas en él contenidas, siendo éstas impuestas por la entidad de forma unilateral y sin haberle ofrecido la información suficiente y adecuada.

Por ello la solicitud no reunía los requisitos de transparencia e información que le exige la normativa vigente.

Como consecuencia de lo anterior se ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por ser nulas de pleno derecho las cláusulas que establecen el interés remuneratorio usurario (26,82% TAE) y las comisiones, así como por no haber sido válida y ser abusiva la forma de incorporación al contrato del cláusula, contraviniendo lo estipulado en el TRLGDCU, LCGC y Directiva 13/93/CEE.

Para valorar el caso, el juzgado ha recurrido a la Ley de Represión de la Usura.

Citada norma dispone que será aplicada a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sea la formad el contrato.

Se debe de entender por tanto que los contratos de crédito revolving quedan sujetos a lo que dispone.

En el art. 1 dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

El contrato fue suscrito el 20 de junio de 2016, año en el que el tipo medio para tarjetas de crédito y tarjetas revolving era del 20,84%.

Por tanto con fundamento a la doctrina jurisprudencial en interpretación de la Ley de Usura, se entiende que el interés del 26,82% es usurario.

Y aunque posteriormente la entidad haya rebajado el interés hasta el 19%, esto no convalida el contrato puesto que es nulo de pleno derecho.

Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado de primera instancia Nº19 estima íntegramente la demanda interpuesta por el despacho Abogados Piqueras y declara:

  1. La nulidad  del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes el 20 de junio de 2016 por existir un intereses usurarios y nulidad en el pacto de las cláusulas. En consecuencia se obliga al actor de abonar solo el crédito efectivamente dispuesto, y en caso de haber abonado una cantidad superior, condena al demandado a reintegrarle por la diferencia.
  2. Bankinter deberá abonar todo ello, más los intereses legales de la cantidad resultante.
  3. Bankinter debe abonar las costas procesales de la demanda.

Es por eso que el cliente de nuestro despacho verá un reintegro económico importante, puesto que se le reintegraran todos los importes que haya pagado desde el la fecha, así como cualquier cantidad pagada por comisiones o intereses de demora.

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