EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS EN LA NUEVA LEY CONCURSAL

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La recién estrenada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal introduce un procedimiento especial dirigido a microempresas, pero, ¿qué entendemos por microempresas?

El Reglamento Nº 651/2014 de la Comisión Europea en su artículo 2.3 define la microempresa como “una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR”.

Según los últimos datos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en España hay 1.125.814 microempresas. En la renovada Ley Concursal, se ha añadido un nuevo libro, concretamente el libro tercero, dedicado exclusivamente al procedimiento especial para microempresas en los artículos 685 a 720.

¿EN QUÉ CONSISTE ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS?

El procedimiento especial para microempresas establece un régimen jurídico especial y afecta a la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio del deudor a fecha de la apertura del procedimiento o durante el mismo, excepto aquellos que son inembargables como, por ejemplo, el mobiliario de la casa o la ropa. Además, se establecen dos posibilidades o modalidades de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

El procedimiento de continuación es aquel que permite al deudor y a sus acreedores alcanzar un acuerdo, una solución a la insolvencia.

Mediante esta modalidad, una vez admitida a trámite la propuesta de plan de continuación, el deudor la comunicará por vía electrónica a sus acreedores.

Este plan deberá contener, entre otros, la relación nominal cuantía de los créditos afectados, un plan de pagos o una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa que prevé el plan y su duración. Por último, el plan de continuación se considerará cumplido cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. En caso de que dicha modalidad no sea aprobada, impugnada u homologada por el juez, se determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación que se explica a continuación.

El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento aboga por la celeridad y rapidez de determinación de la masa activa y pasiva del deudor. En los veinte días hábiles siguientes a la apertura de este procedimiento especial de liquidación, “cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones” (Artículo 706 Ley Concursal).

A continuación, dentro de los diez días siguientes a la presentación de alegaciones al plan de liquidación, el deudor o, en su caso, la administración concursal, podrán comenzar las operaciones de liquidación contenidas en él. En caso de que no se hayan producido alegaciones, el deudor o la administración concursal comenzarán inmediatamente a ejecutar el plan de liquidación.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS ?

Es requisito para poder acudir a este procedimiento especial que exista probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Más concretamente, será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

¿QUÉ VENTAJAS SUPONE PARA EL DEUDOR?

Una de las principales ventajas y destacable que la posibilidad de que el deudor mantenga las facultades de administración y disposición de su patrimonio con la única restricción de velar por la continuación de la actividad empresarial o profesional.

Otra de las ventajas para el deudor es la posición que se da al acreedor, pues este debe estar especialmente pendiente al procedimiento, ya que cualquier omisión puede suponer aceptación tácita, como es el momento de votación del plan de continuación en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, privando a éste de impugnación posterior si no presenta alegación al respecto. En el caso de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por otro lado, esta nueva Ley Concursal tiene como objetivo el mantenimiento de la propiedad de la empresa por el deudor, impulsando los acuerdos deudor-acreedor, instaurando un sistema de votación y publicidad de información que implica la aprobación y el consentimiento de los planes propuestos. Por ejemplo, cuando el plan contenga medidas que afecten a los derechos políticos o económicos de los socios de la sociedad deudora, se requerirá igualmente el acuerdo para la presentación del mismo o con la posibilidad de nombramiento de un mediador concursal.

Al deudor se le concede también la facultad de solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional.

¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACCEDER AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS ?

En primer lugar, se presentará declaración de concurso en el Juzgado de lo mercantil.

Cabe añadir que el deudor debe comparecer asistido por abogado, mejor si es especialista en concursos de acreedores para microempresas.

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