RECLAMACIONES POR IRPH

Si estás pensando en iniciar la reclamación de la nulidad del índice de referencia IRPH, el mejor asesoramiento te lo dará un abogado especializado en IRPH.

Si eres uno de los afectados por el IRPH, índice de referencia comercializado como la alternativa más segura al Euríbor y del que se duda si fue correcta su incorporación a la hipoteca, puede que te esté planteando presentar una demanda.

Si es así, necesitarás la ayuda de un abogado, mejor si es especialista en IRPH.

Más de un millón de españoles tienen su hipoteca referenciada al IRPH, este índice, que se creía más estable y seguro que el Euríbor, ha permanecido por encima del mismo durante toda la crisis.

Por lo tanto, todos los hipotecados con IRPH, han estado pagando más cara su hipoteca.

Muchos de ellos han planteado demandas en los tribunales ya que no fueron informados debidamente por su entidad bancaria sobre el IRPH.

Y muchas de esas demandas se han ganado, sin embargo, el Tribunal Supremo español consideró que un "consumidor perspicaz" debería haberse dado cuenta de la importancia del IRPH.

Lo anterior significa que se daba legitimación jurídica a la cláusula que incluía el  IRPH en el préstamo hipotecario. Aun con ello se planteó una cuestión prejudicial al TJUE de la que se espera sentencia en las próximas semanas.

¿Cómo se calcula el IRPH?

Este índice no se calcula igual que el Euríbor, tiene en cuenta otros gastos y comisiones que se incluyen en el precio de los los préstamos, por lo que ha resultado ser más caro.

Además se calcula con los datos que facilitan las propieas entidades bancarias.

En el cálculo todas las entidades tienen el mismo peso, por lo que, la modificación de las condiciones de una de ellas, por pequeña que fuera, repercutía en el IRPH a nivel global.

También la cláusula suelo se tiene en cuenta para calcular el IRPH, por lo que, donde debería sumarse simplemente el Euríbor se suma éste con la limitación al tipo de interés.

Aún siendo un índice oficial es posible eliminarlo de los préstamos hipotecarios.

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    Fallos Judiciales Históricos en España sobre el IRPH: Un Hito para los Afectados

    Desde la trascendental sentencia europea sobre el IRPH, emitida el 12 de diciembre de 2024, seis tribunales españoles han dictado resoluciones favorables a los consumidores afectados por este índice hipotecario. Estas sentencias marcan un avance significativo en la defensa de los derechos de los consumidores y la justicia financiera.

    Juzgados de Arrecife, Pamplona y Palma de Mallorca han sido pioneros en declarar la nulidad del IRPH y ordenar su eliminación de los contratos de préstamo. Estas decisiones no solo confirman la ilegalidad de este índice, sino que también establecen un precedente jurídico crucial para futuras reclamaciones.

    Dichas sentencias abren la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y la revisión de las condiciones de sus hipotecas.
    Primera sentencia en Arrecife anula el IRPH: Un hito en la jurisprudencia española

    El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife ha emitido una sentencia pionera, el 23 de enero de 2025, declarando la nulidad del IRPH en un contrato de préstamo hipotecario, lo que representa un avance fundamental para la protección de los consumidores.

    En este caso particular, el juzgado ha anulado el IRPH en un préstamo de Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), ordenando su sustitución por el Euríbor y la devolución de los intereses cobrados en exceso al cliente.

    Implicaciones de la sentencia

    Esta resolución no solo valida la ilegalidad del IRPH en este caso, sino que sienta un precedente jurídico relevante para situaciones similares. La decisión del Juzgado de Arrecife refuerza la postura de la jurisprudencia europea y española, que considera este índice abusivo y carente de transparencia.
    Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona.

    Este juzgado ha dictado un fallo crucial en Navarra, anulando el IRPH por falta de transparencia, conforme a los criterios del TJUE. Ibercaja no proporcionó una explicación adecuada sobre el funcionamiento y la evolución del IRPH, impidiendo la comparación con otros índices como el Euríbor.

    El fallo ratifica la exigencia de la reciente sentencia europea: los jueces deben evaluar la cláusula IRPH y declararla nula si carece de información suficiente. Se le concede a la clienta la opción entre la nulidad total o la sustitución por otro índice manteniendo el diferencial. Además, el banco deberá reembolsar las cantidades cobradas desde 1998, más intereses, lo que subraya la demanda europea de transparencia y asesoramiento claro en las hipotecas.

    Juzgado Palma de Mallorca

    El Juzgado 13 de Palma de Mallorca, el 5 de febrero de 2025, aplicó los criterios de la sentencia europea sobre el IRPH, dictando la nulidad total de un préstamo otorgado por Caja Mar, dejando el contrato sin efecto.

    Sentencias dictadas por el TJUE C-125/18

    En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló la posición de los consumidores al dictaminar que el índice IRPH es susceptible de control judicial, pese a ser un índice oficial. Esto implica que los tribunales nacionales tienen plena facultad para determinar si la cláusula que lo incorpora en un contrato hipotecario es abusiva y, en su caso, declararla nula.

    El TJUE estableció dos criterios fundamentales para este análisis: la transparencia y el posible desequilibrio contractual. Respecto a la transparencia, se exige que el banco haya informado al consumidor de manera clara y comprensible sobre el funcionamiento del IRPH, su método de cálculo y las implicaciones económicas en comparación con otros índices más comunes, como el Euríbor. Asimismo, el juez debe evaluar si la inclusión del IRPH genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.

    Esta resolución marcó un punto de inflexión en el tratamiento judicial del IRPH. Anteriormente, muchas demandas eran desestimadas bajo el argumento de que, al ser un índice oficial, su legalidad no podía cuestionarse. Sin embargo, la decisión del TJUE transformó radicalmente el enfoque jurídico: no solo abrió la puerta a miles de reclamaciones, sino que también definió el marco que deben seguir los juzgados españoles. A partir de ese momento, la cuestión dejó de ser si el IRPH podía ser juzgado, para centrarse en cómo se aplicó en cada caso particular.

    C-300/23

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el uso del IRPH en contratos hipotecarios no es abusivo per se, al ser un índice oficial. No obstante, puede ser declarado abusivo si el banco no proporcionó información suficientemente clara al consumidor sobre el funcionamiento del índice, su cálculo, su evolución histórica y su comparación con otros índices como el Euríbor.

    La simple publicación del IRPH en el BOE no es suficiente para cumplir con el deber de transparencia, a menos que el banco haya facilitado de forma clara dicha información al cliente. Si el juez nacional determina que la falta de transparencia causó un desequilibrio en perjuicio del consumidor, puede anular la cláusula y reemplazar el índice por otro más favorable, siempre que el contrato pueda mantenerse.

    Esta sentencia fortalece la protección del consumidor y exige a los tribunales nacionales un análisis individualizado de cada caso para determinar si hubo o no transparencia en la aplicación del IRPH.

    C-265/22

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de julio de 2023, en el asunto C-265/22, aborda un caso de reclamación contra Banco Santander por una cláusula hipotecaria basada en el índice IRPH. Los demandantes, ZR y PI, argumentaron que esta cláusula era abusiva, dado que el IRPH suele ser más elevado que otros índices como el EURIBOR, lo que implicaba un mayor coste. Asimismo, denunciaron que la información recibida sobre el índice no fue clara ni suficiente para que un consumidor promedio comprendiera sus consecuencias económicas.

    El Tribunal de Justicia aclaró que, aunque el IRPH sea un índice oficial y regulado, los bancos no están exentos de su obligación de informar adecuadamente a los consumidores. La clave reside en la transparencia: la entidad financiera debe asegurar que el cliente entienda las implicaciones de la cláusula y su efecto en el pago del préstamo. En este sentido, el Tribunal señaló que existe documentación oficial, como una circular del Banco de España, que advierte que, debido a su método de cálculo, el IRPH tiende a situarse por encima de los tipos de interés de mercado, y que teóricamente debería aplicarse un diferencial negativo para igualar su valor. Esta información debió ser comunicada y explicada de forma clara y accesible a los consumidores.

    Además, el Tribunal enfatizó que, para que una cláusula no se considere abusiva, un consumidor medio, razonablemente informado y atento, debería haber podido comprender perfectamente las implicaciones económicas del IRPH en su préstamo. Si el banco no proporcionó esta información adecuadamente, la cláusula podría declararse abusiva, al generar un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de ambas partes, en claro perjuicio del consumidor. En resumen, no basta con que la cláusula se refiera a un índice oficial; el banco debe demostrar que cumplió con su deber de transparencia y que el cliente estuvo debidamente informado.

    Esta sentencia es crucial porque refuerza la protección de los consumidores ante prácticas potencialmente injustas en contratos financieros complejos como los préstamos hipotecarios. A partir de ahora, los tribunales nacionales deberán examinar con mayor detalle cómo y qué información se proporcionó sobre índices como el IRPH antes de validar estas cláusulas. En definitiva, el fallo obliga a las entidades financieras a ser mucho más claras y transparentes para evitar que sus cláusulas sean consideradas abusivas y anuladas, abriendo la puerta a que muchos consumidores puedan reclamar la nulidad de estas condiciones si no fueron debidamente informados.

    PENDIENTES LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL IRPH TRAS SU DELIBERACIÓN EN JULIO.

    A principios de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunió para deliberar sobre un asunto que podría establecer un precedente significativo en la jurisprudencia concerniente al índice IRPH, particularmente a raíz de la reciente interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No obstante, el tribunal aún no ha hecho pública su resolución.

    Esta ausencia de pronunciamiento está ocasionando una paralización efectiva de numerosos procedimientos civiles que dependen de un criterio claro y unificador por parte del órgano de casación. La situación se agrava debido a la inactividad judicial del mes de agosto, lo que prolonga la incertidumbre y priva a jueces, abogados y consumidores de una referencia clara sobre cómo proceder.

    El fallo que se anticipa posee un alcance potencialmente masivo. Si el Tribunal Supremo valida la interpretación del TJUE, se posibilitaría la anulación sistemática de cláusulas IRPH en contratos de préstamo hipotecario, lo que implicaría la devolución de cantidades cobradas en exceso por parte de las entidades financieras.

    Ante la falta de una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, algunos juzgados de primera instancia ya están resolviendo los casos aplicando directamente la jurisprudencia europea, lo que subraya la necesidad imperiosa de una posición clara por parte del alto tribunal.

    La eliminación del IRPH se consigue vía nulidad de la cláusula que lo incluye en el contrato.

    El problema del IRPH es que no se comercializó con transparencia.

    El IRPH está definido en la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España de la siguiente manera:

    "la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los
    principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de
    plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que
    hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario".

    A pesar de ser un índice oficial y afectar a un elemento esencial del contrato, como es el precio, es posible analizar su transparencia.

    El IRPH se incluye en el contrato mediante una cláusula predispuesta y prerredactada por la entidad bancaria.

    Por lo tanto, nos encontramos ante una condición general de la contratación incluida en un contrato entre un consumidor y un empresario.

    Siendo así,  debe analizarse si hubo algún tipo de negociación en relación con la misma y si se ofreció suficiente información al cliente.

    Si no fuera así, nos encontraríamos con que el hipotecado ha escogido una opción sin disponer de todos los datos que le habrían permitido elegir con objetividad.

    El Banco, si omitió información relevante sobre el IRPH, no actuó con buena fe y ese comportamiento permite solicitar la nulidad del IRPH.

    Si eres afectado por el IRPH te recomendamos que leas este artículo sobre la sentencia del TJUE.

    Si necesitas a un abogado especializado en IRPH, no dudes en contactar conmigo.

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