El Artículo 13 aborda el proceso de solicitud de declaración de concurso por parte de acreedores y otras partes con legitimación.

Esta sección establece los requisitos y detalles específicos que deben seguirse al presentar una solicitud de concurso en estas circunstancias.

En primer lugar, el artículo estipula que un acreedor que busque instar la declaración de concurso debe incluir en su solicitud información detallada sobre el crédito en cuestión, como su origen, naturaleza, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, y su situación actual.

Además, debe adjuntar documentos probatorios que respalden el crédito y presentar hechos externos que demuestren la insolvencia, fundamentados en los eventos enumerados en la ley como indicativos de la misma.

Para otros actores con legitimación, el artículo establece que deben indicar en su solicitud su carácter y presentar documentos que demuestren su legitimación para solicitar el concurso, o proponer la evidencia necesaria para respaldar su legitimidad.

El artículo también requiere que todos los solicitantes detallen los medios de prueba que planean utilizar para respaldar los hechos que alegan como indicativos de insolvencia.

Sin embargo, el artículo establece que la prueba testifical por sí sola no será suficiente.

En resumen, el Artículo 13 TRLC describe los requisitos específicos que deben cumplirse al presentar una solicitud de concurso por parte de acreedores y otros actores con legitimación, haciendo hincapié en la documentación, los hechos y la evidencia que deben presentarse para respaldar la solicitud.

Artículo 13. Solicitud de acreedor y de los demás legitimados.

1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.

2. Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.

3. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

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