Artículo 478. Rendición de cuentas.

1. Con el informe final de liquidación, con el informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso o con el escrito en el que informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados, el administrador concursal presentará escrito de rendición de cuentas.

2. En el escrito de rendición de cuentas, el administrador concursal justificará cumplidamente la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal; detallará la retribución que le hubiera sido fijada por el juez, especificando las cantidades y las fechas en que hubieran sido percibidas, con expresión de los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados. Asimismo, precisará el número de trabajadores o personal contratado a estos efectos que se hubieren asignado por la administración concursal al concurso y el número total de horas dedicadas por el conjunto de estos trabajadores al concurso.

3. El letrado de la Administración de Justicia remitirá el escrito de rendición de cuentas por medios electrónicos al Registro público concursal.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    El artículo 484 TRLC se refiere a la rendición de cuentas en el contexto de un procedimiento de concurso de acreedores. Aquí se explica cada uno de los puntos clave:

    1. Presentación del escrito de rendición de cuentas: La rendición de cuentas es un proceso en el que el administrador concursal presenta un informe que detalla cómo ha administrado y utilizado los activos y facultades en el marco del concurso de acreedores. Este informe se presenta en forma de un escrito y puede ser desencadenado por diferentes eventos, como la conclusión del concurso por una causa específica o una solicitud favorable de conclusión presentada por otras partes legitimadas.
    2. Contenido del escrito de rendición de cuentas: El administrador concursal debe justificar detalladamente cómo ha utilizado sus facultades y poderes, incluyendo las acciones legales emprendidas, como las de reintegración de la masa activa y las de responsabilidad. También se deben detallar las operaciones de liquidación de activos, los pagos realizados a diferentes partes interesadas, como expertos y tasadores, así como su propia compensación y los honorarios percibidos. Además, se proporciona información sobre el personal asignado al concurso y el tiempo dedicado por este personal.
    3. Presentación al Registro público concursal: Una vez que se haya elaborado el escrito de rendición de cuentas, el letrado de la Administración de Justicia, que es el funcionario judicial encargado de supervisar el concurso, remitirá este escrito al Registro público concursal a través de medios electrónicos. El Registro público concursal es un registro centralizado de información relacionada con concursos de acreedores en España y se utiliza para mantener un registro detallado de los procedimientos concursales.

    La rendición de cuentas es un proceso esencial para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la administración de los activos y recursos en un concurso de acreedores.

    Permite a las partes interesadas y a la autoridad judicial tener un registro detallado de las actividades y decisiones tomadas durante el proceso del concurso.