Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 168 TRLC se refiere a la rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos en el contexto de un proceso de concurso de acreedores.

Resumimos los aspectos más importantes:

  1. Rehabilitación y enervación de desahucio: La administración concursal tiene la facultad de enervar la acción de desahucio que haya sido iniciada contra el deudor antes de la declaración del concurso. Además, puede rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo en que se realice el desalojo efectivo.
  2. Requisitos para la notificación: Antes de ejercer la facultad de rehabilitación del contrato o de enervar la acción de desahucio, la administración concursal debe notificar a la otra parte del contrato. Esta notificación debe ir acompañada del pago, con cargo a la masa concursal, de todas las rentas y conceptos pendientes, así como del compromiso de satisfacer las posibles costas procesales que se hayan generado hasta ese momento.
  3. Repetición de la enervación: El artículo establece que la administración concursal puede ejercer estos derechos incluso si el arrendatario ya había enervado el desahucio en una ocasión anterior. Esto significa que, aunque el arrendatario haya evitado un desahucio en el pasado, la administración concursal aún puede intervenir si se cumplen los requisitos establecidos.

En resumen, este artículo proporciona un marco legal que permite a la administración concursal intervenir en casos de desahucio de contratos de arrendamientos urbanos en el contexto de un concurso de acreedores. Se establecen condiciones claras para la notificación y el pago de las rentas pendientes, y se permite que la enervación se repita si es necesario. El objetivo es proteger los intereses de las partes involucradas en el contrato de arrendamiento durante el proceso concursal.

Artículo 168. Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos.

1. La administración concursal podrá enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, así como rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.

2. La notificación a la otra parte del ejercicio de la facultad de rehabilitación del contrato o de enervación de la acción de desahucio del contrato deberá realizarse por la administración concursal con previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como con el compromiso de satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

3. El ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo podrá realizarse aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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