Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El Artículo 170 se refiere a las medidas colectivas que una empresa puede estar tomando en relación con sus empleados en el momento de la declaración de concurso.

  1. Comunicación al juez del concurso: Si, en la fecha en que se declara el concurso, el empresario ya ha iniciado trámites relacionados con cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, traslados, despidos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada que afectan a un grupo de empleados, el concursado debe informar de inmediato al juez del concurso. Si aún no se ha alcanzado un acuerdo o no se ha notificado la decisión de la empresa a los empleados, el Letrado de la Administración de Justicia citará a una comparecencia a los interesados para discutir y justificar si estas medidas colectivas deben continuar según lo estipulado en esta sección. Las acciones que se hayan tomado hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el proceso ante el juzgado.
  2. Ejecución de medidas acordadas: Si en la fecha de declaración del concurso ya se ha alcanzado un acuerdo o se ha notificado una decisión relacionada con las medidas colectivas mencionadas anteriormente, la administración concursal es la encargada de llevar a cabo la ejecución de esas medidas.
  3. Impugnación ante la jurisdicción social: Si, en el momento de la declaración de concurso, el acuerdo o la decisión de la empresa respecto a las medidas colectivas han sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará en los órganos de esa jurisdicción hasta que se emita una resolución firme.
  4. Comunicación a la autoridad laboral: La declaración de concurso debe ser comunicada a la autoridad laboral correspondiente para los fines pertinentes.

En resumen, este artículo establece cómo se deben manejar las medidas colectivas que una empresa está tomando en relación con sus empleados en el momento en que se declara el concurso. Se establece un proceso para informar al juez del concurso, llevar a cabo las medidas acordadas y manejar posibles impugnaciones en la jurisdicción social. El objetivo es regular de manera adecuada las cuestiones laborales durante el proceso concursal.

Artículo 170. Medidas colectivas en tramitación.

1. Si a la fecha de la declaración del concurso el empresario hubiera iniciado los trámites para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, el concursado lo pondrá inmediatamente en conocimiento del juez del concurso. En el caso de que aún no se hubiera alcanzado un acuerdo o no se hubiera notificado la decisión empresarial, dentro de los tres días siguientes al de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los legitimados previstos en el artículo siguiente para exponer y justificar, en su caso, la procedencia de continuar con la tramitación de las medidas colectivas, conforme a lo previsto en esta Subsección. Las actuaciones practicadas hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el procedimiento que se tramite ante el juzgado.

2. Si a la fecha de la declaración del concurso ya se hubiera alcanzado un acuerdo o se hubiera notificado a la decisión adoptada con relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al traslado, al despido, a la suspensión de contratos o la reducción de jornada, de carácter colectivo, corresponderá a la administración concursal la ejecución de tales medidas.

3. Si al tiempo de la declaración de concurso el acuerdo o la decisión empresarial hubieran sido impugnados ante la jurisdicción social, el procedimiento continuará ante los órganos de esta jurisdicción hasta la firmeza de la correspondiente resolución.

4. En los casos a que se refiere este artículo, la declaración de concurso habrá de ser comunicada a la autoridad laboral a los efectos que procedan.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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