Artículo 520. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.

1. Admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, será competencia exclusiva del juez del concurso, adoptar, a solicitud del juez o tribunal del orden jurisdiccional penal, cualquier medida cautelar de carácter patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.

2. Las medidas cautelares acordadas en ningún caso deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal, y se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.

3. Las medidas cautelares acordadas no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales, ni las preferencias de pagos establecida en esta ley.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    El Artículo 520 responde a varias preguntas relativas a las medidas cautelares en el orden jurisdiccional penal, entre otras:

    1. Competencia del juez del concurso en relación con el orden jurisdiccional penal:
      • ¿Cuándo es competencia exclusiva del juez del concurso adoptar medidas cautelares de carácter patrimonial?
      • ¿Qué tipo de medidas cautelares pueden afectar a la masa activa del concurso?
    2. Interacción entre medidas cautelares y procedimiento concursal:
      • ¿En qué circunstancias las medidas cautelares no deben impedir la continuación del procedimiento concursal?
      • ¿Cuál es el propósito principal de las medidas cautelares en relación con la condena penal?
    3. Limitaciones de las medidas cautelares en relación con el concurso:
      • ¿Qué restricciones existen en cuanto a la alteración o modificación de la clasificación de los créditos concursales?
      • ¿Se pueden modificar las preferencias de pagos establecidas por la ley en el contexto del concurso de acreedores?

    En resumen, el texto del Artículo 520 se centra en las medidas cautelares que pueden ser solicitadas por jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal en casos relacionados con el concurso de acreedores.

    Describe la competencia del juez del concurso para adoptar tales medidas, su relación con el procedimiento concursal y las restricciones que deben observarse en relación con la clasificación de créditos y las preferencias de pago.