Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Artículo 206. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.

1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en este capítulo.

2.º Los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores.

3.º Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos de disposición a que se refieren los números primero, segundo y tercero de este apartado con justificación del carácter indispensable de esos actos.

2. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el artículo anterior los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entenderá que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles a un veinte por ciento, y no constare oferta superior.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida con justificación del carácter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.

3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado.

¿Qué se considera actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial?

Los "actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial" se refieren a acciones realizadas por una empresa o individuo que se encuentra en un proceso de concurso o quiebra, pero que son esenciales para mantener la operación de su negocio o actividad profesional en curso durante el proceso de insolvencia.

Estos actos están destinados a permitir que la empresa continúe operando y generando ingresos, lo que a su vez puede contribuir a la satisfacción de las deudas pendientes.

Algunos ejemplos de actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial pueden incluir:

1. Pago de gastos operativos básicos, como salarios de los empleados, alquiler de instalaciones, servicios públicos y suministros esenciales.
2. Compra de materias primas, inventario o mercancías necesarias para la producción y venta de productos o servicios.
3. Obtención de financiación o crédito para respaldar las operaciones comerciales.
4. Realización de ventas normales y actividades comerciales regulares.
5. Renegociación de contratos o acuerdos comerciales para asegurar la continuidad de las operaciones.
6. Mantenimiento de activos esenciales para la operación, como maquinaria, vehículos, o tecnología necesaria para el negocio.

Estos actos son fundamentales para permitir que la empresa en problemas continúe funcionando y generando ingresos durante el proceso de quiebra o concurso.

Sin embargo, es importante que estos actos de disposición se realicen de manera responsable y con la debida supervisión para evitar un perjuicio adicional a los acreedores y asegurar la transparencia en el proceso de insolvencia.

Es fundamental consultar con un profesional legal o financiero con experiencia en procesos concursales para aclarar cualquier duda que pueda surgir en torno a los mismos.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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