Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jur铆dico ayuda en situaciones de crisis econ贸mica, falta de liquidez e insolvencia a trav茅s del concurso de acreedores para persona jur铆dica y microempresas.

Tras el an谩lisis de la solicitud de concurso y de la documentaci贸n a ella acompa帽ada, de la que debe deducirse la insolvencia del deudor, el juez dictar谩 el auto de declaraci贸n de concurso.

El mismo deber谩 contener los pronunciamientos que se recogen en art铆culo 28 TRLC:

Art铆culo 28. Auto de declaraci贸n de concurso.

1. En todo caso, el auto de declaraci贸n de concurso contendr谩 los siguientes pronunciamientos:

1.潞 El car谩cter voluntario o necesario del concurso, con indicaci贸n, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidaci贸n de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisici贸n de unidad o unidades productivas.

2.潞 Los efectos sobre las facultades de administraci贸n y disposici贸n del deudor respecto de la masa activa.

3.潞 El nombramiento de la administraci贸n concursal, con expresi贸n de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

4.潞 El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administraci贸n concursal la existencia de sus cr茅ditos en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la publicaci贸n de la declaraci贸n de concurso en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

5.潞 La publicidad que haya de darse a la declaraci贸n de concurso.

2. En caso de concurso necesario, el auto deber谩 contener, adem谩s, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez d铆as a contar desde la notificaci贸n de la declaraci贸n de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompa帽ar a la solicitud de concurso.

3. En el auto de declaraci贸n de concurso, el juez podr谩 acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservaci贸n o la administraci贸n de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.

4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaraci贸n de concurso se notificar谩 a la representaci贸n legal de las personas trabajadoras a煤n en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento.

Con el dictado del auto se da paso a la apertura de la fase com煤n del concurso, para cuya tramitaci贸n debe acudirse a los cinco primeros t铆tulos del Libro Primero de la Ley Concursal.

Citado auto ser谩 ejecutivo de conformidad con el art铆culo 32 TRLC:

Art铆culo 32. Eficacia del auto de declaraci贸n de concurso.

El auto de declaraci贸n de concurso producir谩 de inmediato los efectos establecidos en esta ley y tendr谩 fuerza ejecutiva aunque no sea firme.

La declaraci贸n de concurso conlleva la apertura de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, seg煤n lo contenido en los art铆culos 31 y 508 TRLC:

Art铆culo 31. Apertura de secciones.

1. El mismo d铆a de la declaraci贸n de concurso, el letrado de la Administraci贸n de Justicia proceder谩 a la formaci贸n de la secci贸n primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezar谩 con la solicitud y todos los documentos que la acompa帽aren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formaci贸n de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezar谩 por el auto o, en su caso, la sentencia de declaraci贸n de concurso.

2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidaci贸n de la masa activa, el letrado de la Administraci贸n de Justicia proceder谩 a la formaci贸n de la secci贸n quinta, que se encabezar谩 por la solicitud de liquidaci贸n.

Art铆culo 508. Secciones.

1. El procedimiento de concurso se dividir谩 en las siguientes secciones, orden谩ndose las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes:

1.陋 La secci贸n primera comprender谩 lo relativo a la declaraci贸n de concurso, a las medidas cautelares, a la conclusi贸n y, en su caso, a la reapertura del concurso.

2.陋 La secci贸n segunda comprender谩 lo relativo a la administraci贸n concursal, al nombramiento y cese del titular o titulares de este 贸rgano y, en su caso, del auxiliar delegado, a la determinaci贸n de las facultades de este 贸rgano, al ejercicio del cargo, a la retribuci贸n, a la rendici贸n de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad civil en que el administrador o administradores concursales hubieran podido incurrir. En esta secci贸n se incluir谩 en pieza separada el informe de la administraci贸n concursal con los documentos que lo acompa帽en y, en su caso, la relaci贸n definitiva de acreedores.

3.陋 La secci贸n tercera comprender谩 lo relativo a la determinaci贸n de la masa activa, los incidentes relativos a qu茅 bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, a los alzamientos de los embargos, a las autorizaciones judiciales y a los cr茅ditos contra la masa. En esta secci贸n se incluir谩 en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la reintegraci贸n y a la reducci贸n de la masa activa. En esta secci贸n se incluir谩n igualmente en pieza separada las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa.

4.陋 La secci贸n cuarta comprender谩 lo relativo a la determinaci贸n de la masa pasiva, a la comunicaci贸n, reconocimiento, graduaci贸n y clasificaci贸n de los cr茅ditos concursales y al pago de los acreedores. En esta secci贸n se incluir谩 en pieza separada cada uno de los incidentes relativos a la inclusi贸n o exclusi贸n de cr茅ditos concursales, as铆 como a la cuant铆a o a la clasificaci贸n de los reconocidos. En esta secci贸n se incluir谩n igualmente en pieza separada los juicios declarativos que se acumulen al concurso de acreedores.

5.陋 La secci贸n quinta comprender谩 en piezas separadas lo relativo al convenio y a la liquidaci贸n.

6.陋 La secci贸n sexta comprender谩 lo relativo a la calificaci贸n del concurso, a los efectos de la calificaci贸n y a la ejecuci贸n de la sentencia de calificaci贸n del concurso como culpable.

2. En caso de concursos conexos, se abrir谩n tantas secciones como concursos se hubieran declarado conjuntamente o se hubieran acumulado, salvo las secciones tercera y cuarta que ser谩n comunes cundo el juez hubiera acordado acumulaci贸n de masas.

Volviendo a los pronunciamientos que debe contener el auto de declaraci贸n de concurso podemos, de manera muy breve, hacer las siguientes puntualizaciones:

Debe pronunciarse sobre el car谩cter voluntario o necesario del concurso, que, como es sabido, en el primero de los casos es solicitado por el propio deudor, y en el caso del necesario, por los acreedores, seg煤n se recoge en el art铆culo 29 TRLC聽 ( 1. El concurso de acreedores tendr谩 la consideraci贸n de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los dem谩s casos, el concurso se considerar谩 necesario. 2. Por excepci贸n a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendr谩 la consideraci贸n de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a tr谩mite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.)

Por lo que se refiere a la tramitaci贸n que se dar谩 al concurso var铆a seg煤n el tipo ante el que nos encontremos, para el voluntario, tras el an谩lisis por parte del juez del cumplimiento de los presupuestos recogidos en la ley,聽 se dictar谩 auto de declaraci贸n de concurso (arts. 10 y 28 TRLC)

Si nos hall谩ramos ante un concurso necesario deberemos acudir a lo recogido en el art铆culo 13 TRLC ( 1. El acreedor que inste la declaraci贸n de concurso deber谩 expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisici贸n y vencimiento y la situaci贸n actual del cr茅dito, del que acompa帽ar谩 documento o documentos acreditativos, as铆 como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud. 2. Los dem谩s legitimados deber谩n expresar en la solicitud el car谩cter en el que la formulan, y acompa帽ar谩n el documento del que resulte la legitimaci贸n para solicitar la declaraci贸n de concurso, o propondr谩n la prueba que consideren necesaria para acreditarla. 3. En todo caso, se expresar谩n en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no ser谩 bastante por s铆 sola.)

Citado art铆culo a su vez conecta con el 19, que recoge la posibilidad de allanamiento por parte del deudor ( 1. Admitida a tr谩mite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensi贸n del solicitante, el juez dictar谩 auto declarando el concurso de acreedores. 2. El mismo efecto que el allanamiento tendr谩 el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaraci贸n del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposici贸n dentro de plazo.)

Sobre el tipo de procedimiento que seguir谩 el concurso, siendo que nos encontramos ante un concurso de persona f铆sica, siempre se seguir谩 el recogido en el libro primero ( por interpretaci贸n a sensu contrario del art铆culo 586.1 TRLC), dentro del mismo nos encontramos con especialidades para el concurso sin masa (art. 37 bis y ss).

Para conocer lo relativo a la publicidad del concurso de acreedores as铆 como a lo concerniente a las publicaciones recomendamos acudir este art铆culo.

Por lo que se refiere al nombramiento de administrador concursal, hemos desarrollado lo relativo a este pronunciamiento en el siguiente enlace.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situaci贸n de insolvencia tanto de una empresa, una persona f铆sica o un trabajador aut贸nomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de b煤squeda de soluci贸n.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuaci贸n, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de聽 concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus pr茅stamos y cr茅ditos.

Rellene el formulario y un especialista contactar谩 r谩pidamente.



    *= Necesario

    Acepto la pol铆tica de privacidad

    Recogemos los datos con la finalidad de poder dar el servicio, enviarle nuestro presupuesto o tramitar su asunto. No cedemos datos a terceros. Para ejercer sus derechos de oposici贸n, rectificaci贸n o cancelaci贸n deber谩 dirigirse a la sede de la empresa en Paseo de la Independencia 22, 7陋 planta, 50.004 Zaragoza, escribirnos al siguiente correo fpiqueras@reicaz.com o llamarnos al n煤mero de tel茅fono 976361283. Click para saber m谩s sobre c贸mo trataremos tus datos personales:[RGPD]

    Acepto recibir informaci贸n relevante sobre reclamaciones y servicios.