Artículo 477. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.

1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.

2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.

3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.

4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.

5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.

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Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    El Artículo 477 se refiere a las circunstancias en las que un concurso de acreedores puede concluir debido al pago o la satisfacción de los acreedores, el desistimiento o la renuncia.

    A continuación, se comentarán los aspectos clave de este artículo:

    1. Causas de conclusión del concurso: Este artículo establece que el concurso puede concluir por varias razones, como el pago completo o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos, la satisfacción completa de los acreedores a través de cualquier otro medio, o la renuncia o el desistimiento firme de todos los acreedores reconocidos. Esto significa que si los acreedores reciben sus pagos o si renuncian a sus derechos en el concurso, se puede solicitar la conclusión del mismo. Además, esta solicitud puede realizarse incluso si está en proceso la "sección sexta" (que se refiere a una sección específica del procedimiento concursal).
    2. Informe de la administración concursal: Cuando la solicitud de conclusión no es presentada por la administración concursal, se le da a esta la oportunidad de emitir un informe al respecto. El informe debe presentarse en un plazo de quince días y puede incluir una oposición a la conclusión del concurso si la administración concursal considera que no es apropiado.
    3. Traslado a otras partes y posibilidad de oposición: Luego de que la administración concursal presente su informe o solicite la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia (funcionario judicial) dará traslado a otras partes involucradas en el concurso. Estas partes tienen quince días para presentar una oposición a la solicitud de conclusión.
    4. Resolución del juez: Si no se formula oposición, el juez puede resolver sobre la conclusión del concurso en la misma resolución en la que se abordan otros aspectos del proceso, como la rendición de cuentas. Si se presenta oposición, se le dará un tratamiento específico en lo que se denomina un "incidente concursal."
    5. Continuación de otros aspectos del concurso: Importante destacar que la conclusión del concurso no impide la continuación de otros aspectos del proceso, como la tramitación de la "sección sexta" o la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia de calificación. Esto garantiza que ciertos asuntos críticos relacionados con el concurso puedan seguir su curso incluso después de su conclusión.

    En resumen, el artículo 477 establece los procedimientos y las condiciones bajo las cuales un concurso de acreedores puede concluir debido a diferentes circunstancias, como el pago de los acreedores, el desistimiento o la renuncia, y cómo se manejarán las oposiciones y otros aspectos del proceso en estas situaciones.