Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

El artículo 214 TRLC se refiere a las reglas que se aplican cuando los bienes y derechos de la masa activa de un proceso de concurso de acreedores están afectos a créditos con privilegio especial y están incluidos en establecimientos, explotaciones u otras unidades productivas que se venden en su conjunto.

A continuación, se ofrecen comentarios sobre las principales disposiciones de este artículo:

  1. Venta de unidades productivas con bienes afectos a garantías:
    • Primera regla: Si los bienes afectos a garantías especiales se venden sin que las garantías subsistan, los acreedores con privilegio especial tienen derecho a recibir una parte proporcional del precio de venta equivalente al valor que el bien o derecho en garantía representa con respecto al valor total de la unidad productiva vendida.
    • Segunda regla (en caso de que el precio sea insuficiente): Si el precio de venta no alcanza el valor de la garantía, se requerirá el consentimiento de los acreedores con privilegio especial que tienen derecho a ejecución separada, siempre que representen al menos el 75% de la clase de pasivo privilegiado especial afectado por la venta. La parte no satisfecha del crédito garantizado se reconocerá en el concurso con la clasificación correspondiente.
    • Tercera regla (en caso de que el precio sea suficiente): Si el precio de venta es igual o superior al valor de la garantía, no se necesita el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.
  2. Venta con subsistencia de la garantía:
    • Si los bienes se venden con la subsistencia de la garantía y el adquirente se hace cargo de la obligación de pago, el consentimiento del acreedor privilegiado no es necesario. El crédito garantizado queda excluido de la masa pasiva del concurso. El juez debe asegurarse de que el adquirente tenga la capacidad económica y los recursos necesarios para asumir la obligación que se transmite.
  3. Excepción para créditos tributarios y de seguridad social: En el caso de créditos tributarios y de seguridad social, incluso si la garantía subsiste, el adquirente no se subroga en la obligación de pago. Estos créditos no se transfieren al adquirente y se mantienen en la masa pasiva del concurso.

En resumen, este artículo establece las reglas que rigen la venta de unidades productivas que incluyen bienes y derechos afectos a garantías especiales en un proceso de concurso de acreedores. Las reglas varían según si las garantías subsisten o no después de la venta y si el precio de venta es suficiente para cubrir las garantías. El objetivo es equilibrar los intereses de los acreedores privilegiados y facilitar la venta de activos para maximizar la recuperación en el proceso concursal.

Artículo 214. Bienes y derechos incluidos en establecimientos o unidades productivas.

1. En todo caso, si los bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial estuviesen incluidos en los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas que se enajenen en conjunto se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª Si se transmitiesen sin subsistencia de la garantía, corresponderá a los acreedores privilegiados la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto al valor global de la unidad productiva transmitida.

Si el precio a percibir no alcanzase el valor de la garantía será necesaria la conformidad a la transmisión por los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada, siempre que representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de la clase del pasivo privilegiado especial, afectado por la transmisión. La parte del crédito garantizado que no quedase satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

Si el precio a percibir fuese igual o superior al valor de la garantía, no será preciso el consentimiento de los acreedores privilegiados afectados.

2.ª Si se transmitiesen con subsistencia de la garantía, subrogándose el adquirente en la obligación de pago a cargo de la masa activa, no será necesario el consentimiento del acreedor privilegiado, quedando el crédito excluido de la masa pasiva. El juez velará por que el adquirente tenga la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite.

3.ª Cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social, no tendrá lugar la subrogación del adquirente a pesar de que subsista la garantía.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

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En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

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