Cuando el préstamo se firma junto a la camilla o en el mostrador: jurisprudencia sobre la nulidad de créditos suscritos en entornos viciados

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Cada vez son más frecuentes los casos en que los contratos de préstamo o crédito al consumo se firman en circunstancias anómalas: junto a una cama de hospital, en un mostrador de urgencias, en una clínica o incluso en un momento de angustia económica. En todos ellos se repite una misma pregunta: ¿es válido el consentimiento dado en tales condiciones?

En el Derecho español y europeo, la validez de un contrato exige que el consentimiento del consumidor sea libre, informado y consciente. Cuando este se presta bajo presión, sin información suficiente o en entornos que impiden una reflexión adecuada, la ley considera que puede estar viciado.

Este artículo analiza los principales criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los contratos de crédito suscritos en entornos viciados, así como los casos reales que han marcado tendencia en España.

El consentimiento: fundamento de la validez contractual

El consentimiento informado es la base de toda relación jurídica válida. El artículo 1261 del Código Civil dispone que no hay contrato si no concurren consentimiento, objeto y causa lícita. Y el artículo 1265 añade que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.

Por tanto, si el prestatario no ha comprendido realmente lo que firma, o si lo hace presionado o engañado, no hay consentimiento válido, y el contrato puede anularse. Esta regla se ve reforzada por la Directiva 93/13/CEE, que impone a las entidades financieras la obligación de asegurar que las cláusulas contractuales sean claras, transparentes y negociadas de buena fe.

¿Qué se entiende por entorno viciado?

No existe una definición legal de “entorno viciado de consentimiento”, pero la jurisprudencia española lo asocia con aquellas situaciones donde el cliente no puede evaluar correctamente los riesgos o no dispone de información suficiente por motivos físicos, psíquicos o externos.

Las situaciones más comunes son:

  • Firma de préstamos durante hospitalización o tratamiento médico.
  • Contratos aceptados bajo estrés emocional o necesidad económica extrema.
  • Operaciones en puntos de venta o mostradores donde el consumidor no tiene posibilidad real de comparar ni reflexionar.
  • Casos de presión comercial o familiar.

El denominador común es siempre el mismo: vulnerabilidad y ausencia de deliberación real.

Casos reales y jurisprudencia española reciente

Préstamos firmados en hospitales

En varios procesos judiciales, se ha declarado la nulidad de contratos suscritos en habitaciones de hospital. Los tribunales apreciaron que el prestatario, bajo medicación o internamiento, no tenía capacidad plena ni oportunidad para comprender el alcance económico de lo que firmaba.

Microcréditos firmados bajo presión

Los microcréditos exprés son otro terreno fértil para los abusos. Se han dictado múltiples sentencias contra entidades como Vivus o Moneyman, declarando la nulidad de contratos con intereses de hasta el 3.000 % TAE, firmados en circunstancias de necesidad extrema.

En un caso paradigmático, una consumidora firmó cinco microcréditos “junto a la camilla” para sufragar gastos médicos. Los tribunales consideraron probado que actuó bajo presión y sin comprender las condiciones. El resultado fue la nulidad total del contrato y la devolución de los intereses pagados.

Sentencia del Tribunal Supremo 1715/2024

La STS 1715/2024 marcó un punto de inflexión. El Supremo confirmó la nulidad de varios microcréditos con base en la Ley de Represión de la Usura y la doctrina sobre abuso de debilidad contractual, declarando que la falta de negociación real y la presión económica impiden la existencia de un consentimiento válido.

El papel del TJUE: el consentimiento informado como derecho fundamental

El TJUE ha reforzado la idea de que el consentimiento del consumidor debe ser auténtico, libre y comprendido. En la doctrina “Bank M.” (TJUE, 15 junio 2023), el Tribunal estableció que cuando un contrato de crédito está afectado por cláusulas abusivas o falta de información, el prestamista solo puede reclamar la devolución del capital prestado, sin intereses ni comisiones.

Requisitos para declarar la nulidad

La jurisprudencia exige que concurran tres elementos:

  1. Entorno o situación adversa: que impidió al prestatario analizar la operación (enfermedad, urgencia, presión).
  2. Deficiencia informativa: no se explicaron claramente el coste real, los riesgos o las condiciones esenciales.
  3. Relación causal: debe demostrarse que esa vulnerabilidad fue determinante en la firma.

Efectos de la nulidad

Cuando se declara la nulidad de un contrato de crédito:

  • El prestatario solo debe devolver el importe nominal recibido.
  • La entidad pierde el derecho a intereses, comisiones o gastos y debe devolver lo cobrado indebidamente.
  • La nulidad es retroactiva: se entiende que el contrato nunca existió.
  • Por regla general, la entidad debe asumir las costas procesales.

La importancia de la información precontractual

El deber de información precontractual es el eje de la protección al consumidor. Cuando el préstamo se firma “en caliente”, sin esta información (FIPER o FEIN), se vulnera la normativa europea y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La omisión de esta información es, según el TJUE, causa directa de nulidad.

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