Crédito camuflado: qué es y por qué supone un problema de transparencia

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El término crédito camuflado (o crédito “oculto” o “invisible”) alude a operaciones en que lo que se ofrece al consumidor o cliente no aparece claramente como un contrato de préstamo o crédito al consumo, pero funcionalmente lo es.

Se utilizan intermediarios, entornos comerciales mixtos (venta de bienes + financiación), o cláusulas o instrumentos de pago cuya forma encubre obligaciones crediticias, intereses, comisiones u obligaciones que no se revelan con claridad en la fase precontractual.

Estas prácticas suponen una serie de consecuencias, como una menor posibilidad de comparar ofertas del mercado, un mayor riesgo de endeudamiento oculto al no percibirse plenamente los costes reales ni las obligaciones asumidas, una posible abusividad o ilegalidad por vulneraciones de leyes nacionales o directivas europeas que obligan a la transparencia y la dificultad de reclamación, puesto que el consumidor puede no saber qué normas le son aplicables, o incluso no darse cuenta de que hay una obligación crediticia.

Mecanismos para camuflar el crédito

En la práctica, hay múltiples formas en las que bancos, financieras o intermediarios logran que un crédito quede enmascarado o al menos parcialmente oculto al consumidor. Algunas de las más frecuentes son:

  • Venta con financiación incorporada: cuando un bien se ofrece “a plazos”, o con pago aplazado mediante cuotas periódicas, pero no se entrega al consumidor la información completa como si fuera un contrato de crédito al consumo (TAE, intereses, comisiones, efecto del impago, etc.). Se puede presentar como “compra a crédito”, “financiación sin intereses”, “cuotas fijas”, etc., pero con condiciones que implican costes significativos que no se explicitan claramente.
  • Tarjetas con modalidad revolving no bien explicada: en tarjetas de crédito revolving, donde el importe pendiente se renueva automáticamente, con interés sobre el saldo, comisiones, etc. En muchos casos los consumidores no saben que están contratando una modalidad revolving, o no comprenden bien su funcionamiento.
  • Intermediarios comerciales: empresas o establecimientos que no son bancos ni entidades financieras (o que actúan con apariencia comercial), pero que ofrecen financiación o crédito vinculados a la venta de bienes o servicios. Estos intermediarios pueden no cumplir todas las obligaciones que tiene la entidad financiadora, delegando la información, o fragmentando el contrato para que la parte crediticia quede en letra pequeña.
  • Instrumentos de pago “tarjeta + crédito” ligados a servicios: como tarjetas de fidelización, tarjetas de pago concedidas por terceros, pagos diferidos, etc., donde la entidad financiera se incorpora a posteriori, o el contrato crediticio se presenta en condiciones separadas poco visibles.
  • Publicidad engañosa o poco clara: ofertas que destacan condiciones atractivas (cuotas bajas, ausencia de comisiones, “sin intereses”), pero que no explicitan costes añadidos, comisiones ocultas, intereses compensatorios, penalizaciones, etc.
  • Falta de información precontractual efectiva: aunque la norma exige que se entregue información normalizada, clara, anticipada, gratuita, etc., en algunos casos se limita a documentos genéricos, se entrega con retraso, con letra pequeña, sin comparativas, o con cláusulas que permiten modificaciones posteriores no advertidas.
  • Renovaciones automáticas, modificaciones contractuales unilaterales: contratos que permiten que la entidad modifique condiciones (tipo de interés, cuotas, costes) sin una nueva negociación clara, o renuevan líneas de crédito sin aviso adecuado.

Obligaciones legales de transparencia precontractual y límites al camuflaje

Para contrarrestar estas prácticas, la ley impone varias obligaciones que tienen fuerza jurídica, y cuya omisión puede generar sanciones, nulidades parciales o incluso la nulidad del contrato, indemnizaciones, devolución de cantidades, etc.

Algunos de los principales deberes legales que limitan lo que se puede “camuflar”:

  • Información precontractual obligatoria: conforme al artículo 10 de la Ley de contratos de crédito al consumo el prestamista o el intermediario deben facilitar gratuitamente, y antes de que el consumidor asuma obligaciones, la Información Normalizada Europea (INE) sobre el Crédito al Consumo con todos los datos necesarios para poder comparar ofertas.
  • Evaluación de solvencia del consumidor: antes de conceder el crédito para asegurar que no se conceda crédito a un consumidor que claramente no podrá devolverlo, minimizando el riesgo de sobreendeudamiento.
  • Información específica para modalidades revolving: la ley española obliga, cuando se use crédito revolving, a que se informe de términos como la modalidad de pago, si hay capitalización de cantidades vencidas exigibles y no satisfechas, posibilidad de modificación de condiciones, etc.
  • Leyes de protección general del consumidor: que prohíben cláusulas abusivas, exigen que los términos contractuales sean comprensibles, claros, y que no haya desequilibrio significativo entre las partes. También legislación de servicios bancarios y normativa de supervisión exige transparencia y buen gobierno.

Efectos legales de la ausencia de información o transparencia efectiva

Cuando se incumplen los deberes legales, pueden generarse consecuencias jurídicas que beneficien al consumidor o le permitan impugnar parcial o totalmente la operación. Algunas de ellas:

  • Nulidad de cláusulas abusivas: cláusulas que imponen una carga desproporcionada, responsabilidades desmesuradas en caso de impago, capitalización de intereses sin notificación adecuada, etc., pueden ser declaradas nulas.
  • Nulidad del contrato o rescisión: si la falta de transparencia afecta a los elementos esenciales del contrato, puede considerarse que no hay consentimiento informado, y eso puede implicar la nulidad del contrato de crédito o de la parte del contrato que configure crédito.
  • Obligación de restitución de cantidades pagadas de más: en casos de intereses excesivos (usura), comisiones ocultas, si se demuestra que el consumidor pagó más de lo que debía bajo condiciones no transparentes, se puede reclamar devolución.
  • Protección frente al sobreendeudamiento: la normativa exige evaluación de solvencia, así como obligaciones para que el consumidor comprenda los riesgos, lo que puede minimizar los efectos nocivos del crédito camuflado.

Propuestas de buenas prácticas y recomendaciones legales

Para mejorar la prevención del crédito camuflado, proteger al consumidor y asegurar cumplimiento, se pueden plantear algunas medidas, tanto para entidades como para reguladores:

  • Mayor exigencia normativa sobre intermediarios: clarificar legalmente las obligaciones de los establecimientos comerciales que actúan como intermediarios, fijar claramente qué información deben dar, cuándo y cómo, quién es responsable de qué, asegurar que los contratos accesorios de financiación cumplan la normativa de crédito al consumo.
  • Ejemplos representativos obligatorios en todas las fases: en publicidad, en oferta precontractual, en los documentos del contrato, etc., con supuestos realistas, con plazos comunes, cuotas mínimas, cuotas variables, incluyendo casos de impago, etc.
  • Información clara, comprensible y destacada: evitar letra pequeña, ocultación en cláusulas generales o condiciones especiales, usar lenguaje accesible, destacar los costes más relevantes, alertas sobre consecuencias del impago o renovaciones automáticas.
  • Transparencia continua durante la vida del crédito: no sólo al contratar, sino con informes periódicos al cliente sobre estado de la deuda, saldo pendiente, horizonte temporal si la cuota no cambia, escenarios alternativos, etc.
  • Fortalecimiento de los mecanismos de sanción y reclamación: asegurar que los organismos de consumo, el Banco de España, etc., tienen recursos efectivos, procedimientos ágiles, que las decisiones se cumplan, que haya jurisprudencia disuasoria (aunque no lo pidas), etc.

El crédito camuflado representa un riesgo muy real para los consumidores, tanto en su patrimonio como en su bienestar económico, porque mina la transparencia, genera obligaciones inesperadas, puede llevar al sobreendeudamiento y dificulta la comparación efectiva del mercado.

Afortunadamente, España cuenta con un conjunto normativo robusto que impone obligaciones muy claras de información precontractual, de evaluación de solvencia, de asistencia al consumidor, y dispone de medidas específicas para modalidades de crédito que tradicionalmente han sido opacas como en el caso de las revolving.

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