¿Cómo se plantea una conciliación en el juzgado?

La nueva normativa en materia de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que ha entrado en vigor con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil busca fomentar el diálogo y el acuerdo entre las partes antes de iniciar un procedimiento judicial.

1. ¿Cómo se plantea una conciliación en el juzgado?

Bajo la nueva normativa MASC, la conciliación judicial se presenta como una alternativa a la vía contenciosa, pero con una diferencia fundamental: ahora, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles, es obligatorio intentar un MASC (como la conciliación o la mediación) antes de presentar la demanda judicial.

El proceso de conciliación en el juzgado se inicia con un escrito de solicitud de conciliación que se presenta ante el Juzgado de Paz o el Juzgado de Primera Instancia competente. Este escrito no es una demanda, sino un acto preliminar que busca evitar el litigio.

2. ¿Qué escritos deben presentarse?

Para iniciar el procedimiento de conciliación judicial, se debe presentar un escrito de solicitud de conciliación. Este escrito debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Datos del solicitante: Nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, los datos de su representante.
  • Datos del requerido (la otra parte): Nombre, apellidos, domicilio o domicilios donde pueda ser citado.
  • Fundamentos de la solicitud: Una exposición clara y concisa de lo que se pretende de la otra parte, es decir, el objeto del conflicto.
  • Pretensión: Una solicitud concreta de acuerdo o de conciliación.

Es importante destacar que, si las partes acuden a un MASC privado (mediación, por ejemplo) y no llegan a un acuerdo, el escrito de la posterior demanda judicial deberá hacer constar el intento de negociación y se deberá acompañar la documentación que lo acredite.

3. ¿Qué documentación se debe acompañar?

Junto al escrito de solicitud de conciliación, se debe acompañar la documentación necesaria para identificar a las partes y para acreditar el objeto del conflicto. Aunque la documentación específica puede variar según el caso, la más habitual suele ser:

  • Documentación de identificación: Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.
  • Documentación que acredite el objeto del litigio: Por ejemplo, contratos, facturas, documentos de deudas, etc.
  • Poder de representación (si procede): En caso de que se actúe a través de un representante legal.

El papel del MASC y el nuevo enfoque

La nueva normativa MASC, con la Ley Orgánica 1/2025, ha transformado el proceso judicial, obligando a las partes a explorar vías de acuerdo antes de recurrir al litigio. La conciliación judicial sigue existiendo, pero ahora se enmarca dentro de un sistema más amplio que prioriza la resolución extrajudicial. La no acreditación del intento de MASC antes de la demanda puede llevar a la inadmisión de la misma. Además, el comportamiento de las partes en esta fase extrajudicial podrá ser valorado posteriormente por el juez a la hora de imponer las costas procesales.

En resumen, la conciliación en el juzgado, si bien es un MASC, ahora se complementa con la obligación de intentar otras vías de acuerdo previas, y el escrito de la posterior demanda judicial deberá reflejar este intento y adjuntar la documentación que lo justifique.

¿Es necesario acudir con abogado y procurador a una conciliación?

Bajo la normativa actual, y en particular con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria (que regula la conciliación), no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para el acto de conciliación.

Esto significa que no es obligatorio que las partes acudan asistidas por estos profesionales. De hecho, la conciliación se ha concebido como un proceso accesible y sencillo, precisamente para facilitar que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos sin necesidad de entrar en un litigio formal y sin los costes que ello conlleva.

Sin embargo, hay matices importantes a considerar:

  • Libre elección de las partes: Aunque no sea obligatorio, las partes tienen el derecho de ser asistidas por un abogado y representadas por un procurador si así lo desean. Es una decisión personal y, en muchos casos, puede ser recomendable.
  • Recomendación de asesoramiento legal: A pesar de la no obligatoriedad, es altamente aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado. Un profesional del derecho puede ayudarte a:
    • Evaluar la viabilidad de tu reclamación.
    • Preparar correctamente el escrito de solicitud y la documentación.
    • Comprender las implicaciones legales de los acuerdos a los que se pueda llegar.
    • Negociar de manera más efectiva con la otra parte.
  • Diferencia con el proceso judicial contencioso: La no obligatoriedad de abogado y procurador es una de las principales diferencias con el posterior juicio, en el que la representación y la dirección letrada sí son obligatorias en la mayoría de los casos (especialmente si la cuantía del litigio es superior a 2.000 €).

En resumen, no es necesario acudir con abogado y procurador a un acto de conciliación, pero es una opción que puede ser muy beneficiosa para las partes, ya que les proporciona una mayor seguridad jurídica y un mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones. La decisión final de contar o no con su asistencia depende de la complejidad del asunto y de la confianza de las partes para negociar por sí mismas.

¿Ante quién y dónde se celebra la conciliación?

La conciliación, como MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), puede celebrarse en diferentes lugares y ante distintas autoridades, dependiendo de la naturaleza del conflicto.

1. Ámbito civil y mercantil

En el ámbito civil y mercantil, la conciliación se celebra ante la autoridad judicial competente, que puede ser:

  • El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): Es el escenario más habitual para las conciliaciones de carácter civil y mercantil. La solicitud se presenta en el Juzgado de Primera Instancia que sería competente para conocer de la demanda si no se llegase a un acuerdo. El LAJ es el que dirige el acto, intentando que las partes lleguen a un acuerdo.
  • El Juez de Paz: En los municipios donde no hay Juzgado de Primera Instancia, o si el asunto es de menor cuantía, la conciliación se puede celebrar ante el Juez de Paz.

2. Ámbito laboral

En el ámbito laboral, la conciliación previa a la vía judicial es un requisito obligatorio en la mayoría de los casos. Se celebra ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), que son organismos administrativos dependientes de las comunidades autónomas. Dependiendo de la comunidad, pueden tener nombres diferentes (CMAC en Cataluña, ORECLA en Cantabria, etc.).

El objetivo del SMAC es que el trabajador y el empleador lleguen a un acuerdo antes de que el conflicto se judicialice en la Jurisdicción Social.

3. Conciliación privada

Además de la conciliación pública ante autoridades judiciales o administrativas, la nueva normativa MASC fomenta también la conciliación privada. Esta se celebra ante un conciliador privado o un mediador, que es una persona ajena al conflicto, neutral e imparcial, con formación específica para ayudar a las partes a encontrar una solución. Los acuerdos que se alcanzan en esta vía privada pueden ser posteriormente elevados a escritura pública o a homologación judicial para que tengan valor de título ejecutivo, es decir, que puedan ser ejecutados en caso de incumplimiento.

Resumen del lugar y la persona ante quien se celebra

Ámbito del Conflicto Lugar de celebración Autoridad que preside
Civil y Mercantil Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Paz Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o Juez de Paz
Laboral Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u organismos autonómicos equivalentes Mediador o conciliador del servicio administrativo
Conciliación Privada Oficinas de un conciliador o mediador privado Conciliador o mediador privado

La elección del lugar y la autoridad competente dependerá, por tanto, de la naturaleza de la controversia y del procedimiento específico que se esté siguiendo. Es crucial saber qué tipo de conflicto se tiene para dirigirse al organismo correcto.