SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A WIZINK S.A. DE NULIDAD DE CONTRATO POR USURA Y RESTITUCION DE CANTIDADES EN ZARAGOZA

Caso de Éxito: Nueva Sentencia Favorable contra WiZink Bank por una Tarjeta Revolving Usuraria en Zaragoza

En Abogado Piqueras hemos obtenido una nueva victoria judicial para uno de nuestros clientes frente a WiZink Bank S.A. La Sentencia nº 000410/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Zaragoza, declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving por su carácter usurario. Este fallo no solo libera a nuestro cliente de una deuda abusiva, sino que obliga a la entidad a devolver todo el dinero pagado de más en intereses y comisiones.

El Origen del Problema: Una Tarjeta «Wizink Oro» con Intereses Abusivos

Nuestro cliente suscribió en abril de 2018 una tarjeta de crédito «Wizink Oro». Como ocurre en miles de casos, lo que parecía una simple línea de crédito se convirtió en una trampa financiera. Los intereses aplicados eran tan elevados que, a pesar de realizar pagos mensuales, la deuda apenas disminuía, generando una espiral de sobreendeudamiento.

Nuestra Estrategia Legal: Nulidad por Usura y Falta de Transparencia

Desde nuestro despacho en Zaragoza, presentamos una demanda solicitando la nulidad del contrato por varios motivos, siendo el principal la usura de los intereses, amparándonos en la Ley de Represión de la Usura de 1908. Argumentamos que las condiciones eran abusivas y que el contrato carecía de la transparencia exigible, ya que nuestro cliente no fue debidamente informado de las condiciones esenciales del producto que estaba firmando.

La Clave del Caso: WiZink Bank se Allana a la Demanda

Un hecho destacable de este proceso es que, tras recibir nuestra demanda, WiZink Bank se allanó. ¿Qué significa esto? La propia entidad reconoció que nuestros argumentos eran correctos y aceptó nuestras peticiones antes de llegar a juicio, asumiendo la nulidad del contrato. Este allanamiento es una prueba irrefutable de la solidez de nuestra reclamación y de que la propia entidad era consciente del carácter usurario de su producto.

El Fallo de la Sentencia: Un Triunfo Total para Nuestro Cliente

El fallo del Magistrado fue claro y contundente, estimando íntegramente nuestra demanda:

  1. Declaración de Nulidad del Contrato: El contrato de tarjeta revolving se anula por completo, como si nunca hubiera existido.
  2. Devolución de Intereses: Se condena a WiZink a restituir a nuestro cliente todas las cantidades cobradas que excedan del capital prestado. Esto incluye intereses remuneratorios, comisiones y cualquier otro gasto asociado. En la práctica, si el cliente ya ha pagado más del capital que dispuso, WiZink debe abonarle la diferencia.
  3. Condena en Costas: Se impone a WiZink Bank el pago de todas las costas del proceso judicial. Gracias a esto, la defensa de sus derechos no ha tenido coste alguno para nuestro cliente.

¿Tienes una Tarjeta de WiZink, Cofidis, Cetelem o similar?

Si te sientes identificado con este caso, tienes una tarjeta de crédito cuyos intereses no dejan de crecer y sientes que tu deuda nunca termina, es muy probable que tengas un producto revolving con intereses usurarios. Esta sentencia es un ejemplo más de que reclamar es posible y efectivo.

En Abogado Piqueras, somos especialistas en derecho bancario y en la anulación de contratos de tarjetas revolving. Te ofrecemos una primera consulta para valorar tu caso sin compromiso.

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Texto Íntegro de la Sentencia nº 000410/2021

A continuación, para mayor transparencia, adjuntamos el contenido literal de la resolución judicial:

SENTENCIA nº 000410/2021

En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por D. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Zaragoza, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1269/21, seguidos entre partes, de una y como demandante Dª, representada por el Procurador D. y defendida por el Letrado D. Francisco José Piqueras Medina; y de otra, y como demandada: la mercantil Wizink Bank S.A., representada por la Procuradora Dª y defendida por el Letrado D.; sobre acción de nulidad y de reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador, en la representación acreditada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, a la que acompañó los documentos que consideró oportunos, y en cuyo suplico solicitaba fuese dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A.-DECLARE la nulidad total de la solicitud de tarjeta de crédito revolving de fecha abril de 2018, suscrito entre su representada, Dña y la entidad financiera WIZINK BANK SA:
1.Por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales que lo rigen (intereses, comisiones efectivo e impagados y seguro), subsidiariamente,
2.DECLARE LA NULIDAD del contrato de línea de crédito “TARJETA WIZINK ORO” por ausencia de consentimiento o en su caso vicio por error excusable padecido por la actora sobre las condiciones esenciales del mismo.
3.Por ser usurarios los intereses aplicados de acuerdo con la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, más subsidiariamente,
4.Por infracción de la Ley de Crédito al Consumo, por falta de información sobre las condiciones referidas, o,
5.Por vulneración de la normativa de comercialización de servicios financieros a distancia y concordante.

Que, como consecuencia de las referidas declaraciones de nulidad interesadas en el apartado A) del Suplico, procede, y así se interesa, que se determinen las cantidades recibidas por el actor, así como las pagadas por éste por todos los conceptos, determinado todo ello a fecha de sentencia, llevándose a efecto la compensación judicial de dichas sumas, determinando el saldo acreedor resultante y su titularidad, con obligación de la parte deudora de hacer efectivo a la acreedora, su importe, en la forma y modo que determinan los arts. 3 y 9 de la Ley de usura, Código Civil y/o normativa de consumidores citada anteriormente. Lo anterior deberá precisarse en ejecución de sentencia, siendo la demandada quien aporte para su correcto cálculo, copia de todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última liquidación practicada junto con el debido desglose, en virtud del principio de facilidad probatoria, positivizado en el art.217 LEC, o, en su caso, mediante los extractos aportados por su parte y los que se generen con posterioridad a la presentación de la demanda.
C.-CONDENE a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la demandada con emplazamiento para contestación en el plazo legal, lo que efectuó a través de escrito presentado por la Procuradora Sra., en el que tras efectuar las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó oportunas, acompañando los documentos que consideró pertinentes, manifestó que se allanaba a la demanda, sin condena en costas.

TERCERO.- En la sustanciación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 L.E.C., se debe decretar el allanamiento de la parte demandada respecto a la petición de la actora, esto es, la declaración de nulidad del contrato impugnado por su carácter usurario, produciéndose los efectos del art. 3 de la Ley de Usura. Concreción de dichos efectos que no resulta procedente que se realice en los términos solicitados por la demandada, conforme al documento nº 2 de su escrito de contestación, pues excede del allanamiento manifestado por su parte, debiéndose acordar, conforme a lo solicitado por el actor, que por su parte se restituya a la actora las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula nula, minorando así la deuda, o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante, determinación que deberá realizarse en ejecución de sentencia donde se determinará la procedencia de la conclusión que obtiene la demandada por su allanamiento.

SEGUNDO.- Siendo así procedentes todos los conceptos reclamados por la actora, tal y como quedaron delimitados en la demanda a la que se ha allanado la parte demandada, procede la íntegra estimación de la demanda. Respecto a las costas procesales, se produce la controversia entre las partes respecto de su imposición, aplicándose el art. 395.1 L.E.C. para su resolución. Se valora por quien juzga el allanamiento antes de la contestación a la demanda, pero constando en la misma un requerimiento fehaciente y justificado de pago, a los efectos de calificar de mala fe la actuación del demandado, como es la reclamación que consta aportada en las actuaciones por la que la actora solicitó la nulidad objeto de la demanda, documento nº 5 de la demanda, con respuesta de la demandada a las peticiones de la actora, concluyéndose, por tanto, con la imposición de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador, en nombre y representación de, contra la mercantil Wizink Bank S.A, se realizan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la nulidad del contrato impugnado por su carácter usurario.
2.- Se condena a la demandada, como efecto de dicha declaración, a restituir a la actora las cantidades cobradas en aplicación de las mencionadas cláusulas, minorando así la deuda, o si esta fuese completamente amortizada, abonando el sobrante.
3.- Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 457 y ss. de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, en lugar y fecha "ut supra".