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Artículo 496. Contenido del plan de pagos.

1. En la propuesta de plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.

2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables y de las nuevas obligaciones por alimentos, las derivadas de su subsistencia o las que genere su actividad, con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros del deudor y su previsible variación durante el plazo del plan y, en su caso, el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.

El plan de pagos podrá incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo previsto en el artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la diferencia en el patrimonio del deudor; y que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.

El plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros.

El plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.

Análisis del Artículo 496 de la Ley Concursal Española

Artículo 496. Contenido del plan de pagos

Análisis del Artículo 496 de la Ley Concursal

El Artículo 496 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) detalla los requisitos y el contenido esencial del plan de pagos que debe presentar el deudor para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como la "segunda oportunidad". Este plan es crucial para determinar cómo se van a satisfacer las deudas, tanto las exonerables como las no exonerables.

Puntos Clave del Artículo 496:

  1. Calendario de Pagos: El deudor debe incluir un calendario detallado de los pagos de los créditos exonerables que se propone satisfacer dentro del plazo establecido en el plan.
  2. Recursos Previstos: Debe especificarse detalladamente los recursos que se utilizarán para cumplir el plan de pagos, incluyendo los ingresos futuros del deudor y su posible variación.
  3. Deudas No Exonerables y Obligaciones Futuras: El plan debe considerar cómo se afrontarán las deudas que no se pueden exonerar (como las de derecho público o por alimentos), así como las nuevas obligaciones que surjan durante el plan.
  4. Cesión de Bienes: Se permite la cesión de bienes o derechos para el pago, siempre que no sean necesarios para la actividad profesional del deudor y que el acreedor acepte. El valor de los bienes cedidos no puede ser superior al crédito que se extingue.
  5. Tipos de Pagos: El plan puede establecer pagos de cuantía fija, variable (en función de los ingresos del deudor) o una combinación de ambos.
  6. Límites del Plan: El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de prelación de créditos establecido por la ley, a menos que los acreedores afectados lo consientan expresamente.

Relación con Otra Normativa:

El Artículo 496 se relaciona estrechamente con otros artículos de la Ley Concursal, como el artículo 487 TRLC, que establece los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho, y el artículo 495 TRLC, que regula la solicitud de la exoneración mediante un plan de pagos.

Jurisprudencia y Doctrina:

La jurisprudencia ha enfatizado la necesidad de que el plan de pagos sea "real y realista", es decir, que se ajuste a la capacidad de pago del deudor y permita una razonable satisfacción de los créditos (Sentencia del Tribunal Supremo 295/2022, de 6 de abril). La doctrina también destaca la importancia de una correcta planificación para evitar la revocación de la exoneración (Notarios y Registradores).

Implicaciones Prácticas:

El Artículo 496 es fundamental para el proceso de segunda oportunidad, ya que permite a los deudores insolventes proponer una forma de pago viable y realista, evitando la liquidación total de su patrimonio y facilitando su recuperación económica. La correcta elaboración del plan de pagos es crucial para que el juez apruebe la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Ayuda de un experto?

Tribunal Supremo, sentencia de 6 de abril de 2022

SeÑala el TS que :

"desde el punto de vista gramatical, plan de pagos' da idea de cómo se piensan satisfacer unas obligaciones. La finalidad de la institución explica que este plan tenga en cuenta los recursos con los que cuenta p puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los creditos, y cómo y en gué orden se irian pagando.

En relacion con los recursos de los que podria disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podria realizar los pagos, qué créditos deberian ser satisfechos y por qué orden, asi como una propuesta de pagos fraccionados. El juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas: eso requiere una propuesta real en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los 2 cinco anos, así como de los créditos que deberian ser satisfechos .Recursos disponibles, los quee presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo"

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