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Extracto de la Sentencia:
SENTENCIA nº 000693/2024.
En Zaragoza, a 07 de noviembre del 2024.
Visto por mi D/Dña. , las presentes actuaciones de Juicio verbal (condiciones generales contratación 250.1.14) nº 0000944/2024, seguidas a instancia del procurador Sr/a. , en nombre y representación de , asistido del letrado D/Dña. , frente a IBERCAJA BANCO SA, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El actor presentó demanda en la que solicitaba: "Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, por deducida demanda de Juicio Verbal en nombre de frente a IBERCAJA BANCO SA y, previos los trámites legalmente pertinentes, y el recibimiento del pleito a prueba, que desde este momento se solicita para el momento procesal oportuno, dicte sentencia por la que:
A. Se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO de la escritura de préstamo hipotecario firmada el 11/4/2003 número de protocolo *** en los extremos relativos a los gastos notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).
B. Se condene a IBERCAJA BANCO SA. a estar y pasar por la anterior declaración.
C. Se condene a la demandada al reintegro a mi mandante de las cantidades abonadas indebidamente por los gastos de notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).
D. El total de las cantidades reintegradas deberán verse incrementadas en los intereses correspondientes desde que se efectuó el pago, quedando para ejecución de sentencia la concreción de las cifras.
E. Se imponga a la demandada el pago de la totalidad de las costas causadas.
SEGUNDO.- Emplazado el demandado, presentó escrito de contestación a la demanda allanándose a las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. En el caso que nos ocupa el allanamiento no supone fraude de ley alguno, no se realiza en perjuicio de tercero y no se opone al interés general. Procede, en consecuencia, dictar sentencia de conformidad con lo interesado.
SEGUNDO.- Costas procesales
- El Tribunal Supremo en sentencia nº 565/2024, de 25 de abril, tras analizar los pronunciamientos previos de la Sala sobre costas en procesos con consumidores en que ha existido allanamiento de la entidad demandada concluye que, hasta ahora, la Sala ha examinado la conducta procesal de las partes tanto desde la perspectiva de la adecuación del requerimiento previo efectuado por el consumidor, como la de la corrección y prontitud de la respuesta ofrecida por la entidad demandada a dicho requerimiento. Sin embargo, las consideraciones de la STJUE de 13 de julio de 2023 (C35/22) llevan a la Sala a matizar su jurisprudencia "en el sentido de considerar que, cuando ya exista una jurisprudencia reiterada y consolidada respecto de la abusividad de una cláusula o una práctica, la conducta procesal de la entidad demandada es de menor relevancia para poder eximirla de las costas, una vez que no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva."
- En el caso sometido a la consideración del Tribunal Supremo la entidad demandada recibió la reclamación extrajudicial el 12 de enero de 2021 y el 1 de febrero de 2021 la consumidora interpuso una demanda contra la entidad prestamista solicitando la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de cantidades. La entidad se allanó pero se le impusieron las costas en primera y segunda instancia y recurre en casación invocando la doctrina del Tribunal Supremo sobre las costas en el allanamiento. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación pues "como la entidad prestamista no tomó la iniciativa de reparar el daño patrimonial causado a la prestataria como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, como mínimo desde las sentencias de 23 de enero de 2019, su comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial efectuado por la demandante no puede eximirle de la imposición de costas".
- La precedente doctrina aplicada al caso que nos ocupa determina la imposición de las costas procesales a la entidad demandada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere:
A. Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO de la escritura de préstamo hipotecario firmada el 11/4/2003 número de protocolo 977 en los extremos relativos a los gastos notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).
B. Se condena a IBERCAJA BANCO SA. a estar y pasar por la anterior declaración.
C. Se condena a la demandada al reintegro a la parte actora de las cantidades abonadas indebidamente por los gastos de notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).
D. El total de las cantidades reintegradas deberán verse incrementadas en los intereses correspondientes desde que se efectuó el pago, quedando para ejecución de sentencia la concreción de las cifras.
E. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Magistrado-Juez.
Resumen de la Sentencia:
- Ciudad y Fecha: Zaragoza, 07 de noviembre de 2024
- Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA
- Tipo de Demanda: Nulidad de condiciones generales de la contratación, específicamente la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación en una escritura de préstamo hipotecario.
- Entidad Financiera: IBERCAJA BANCO SA
Enlace a la web de la entidad financiera:
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