Además, se condena a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por estos gastos, más los intereses correspondientes y también al pago de las costas procesales.

ABOGADO RECLAMAR GASTOS ZARAGOZA MEJOR SENTENCIA CONTRA IBERCAJA

SENTENCIA N° 000871/2024

En Zaragoza, a 06 de noviembre del 2024.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña , Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA de Zaragoza y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación 249.1.5) n° 0000318/2024, seguidos ante este Juzgado a instancia de D./Dña., contra IBERCAJA BANCO SA , sobre nulidad de condiciones generales de contratación

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que

A. Se declare la nulidad de pleno derecho de la cláusula Cláusula 5.ª - GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA de la escritura de préstamo hipotecario firmada el 25/10/2007 número de protocolo 3193 en los extremos relativos a los gastos notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).

B. Se condene a IBERCAJA BANCO SA. a estar y pasar por la anterior declaración.

C. Se condene a la demandada al reintegro a mi mandante de las cantidades abonadas indebidamente por los gastos de notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%), tasación (100%).

D. El total de las cantidades reintegradas deberán verse incrementadas en los intereses correspondientes desde que se efectuó el pago, quedando para ejecución de sentencia la concreción de las cifras.

E. Se imponga a la demandada el pago de la totalidad de las costas causadas

SEGUNDO.

- Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que se allanó parcialmente a la demanda en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, interesando la desestimación del resto de pretensiones de la parte actora, sin imposición de costas.

TERCERO.- Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 6 de noviembre de 2024. Al acto comparecieron todas las partes. La parte actora y la parte demandada realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo la documental obrante en autos, que quedaron vistos para dictar sentencia.

CUARTO.- Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiéndose allanado parcialmente la parte demandada a la declaración de nulidad de la cláusula gastos impugnada, la controversia se constriñe a la prescripción de la acción de restitución, que ha de ser resuelta conforme a la doctrina establecida en el apartado 4 del Fundamento de Derecho Séptimo de la STS de 14 de junio de 2024 que indica: "Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente1 pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos".

Por consiguiente, no habiendo acreditado la parte demandada que, en el caso concreto, el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula impugnada, el dies ad quo del plazo de prescripción ha de considerarse el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, por lo que la acción no está prescrita y procede la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO.- Por aplicación del criterio del vencimiento establecido en el art. 394.1 LEC, habiéndose estimado la demanda, se imponen a la parte demandada las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, por la autoridad que me confiere la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. y Dña. , contra IBERCAJA BANCO SA, con los siguientes pronunciamientos:

A. Se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula Cláusula 5.ª - GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA de la escritura de préstamo hipotecario firmada el 25/10/2007 número de protocolo 3193 en los extremos relativos a los gastos notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%).

B. Se condena a IBERCAJA BANCO SA. a estar y pasar por la anterior declaración.

C. Se condena a la demandada al reintegro los demandantes de las cantidades abonadas indebidamente por los gastos de notaría (50% de la factura menos arancel 8°), registro (100%), gestoría (100%), tasación (100%).

D. El total de las cantidades reintegradas deberán verse incrementadas en los intereses correspondientes desde que se efectuó el pago, quedando para ejecución de sentencia la concreción de las cifras.

E. Se imponen a la demandada el pago de la totalidad de las costas causadas

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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