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La problemática jurídica de las cuentas indistintas en el concurso de acreedores es un área compleja y fuente de litigios, centrada principalmente en la determinación de la titularidad real de los fondos depositados y su correcta integración o exclusión de la masa activa del concurso.

El artículo 197 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece una presunción iuris tantum de pertenencia a la masa activa, lo que desencadena una serie de desafíos jurídicos.

Principales problemas jurídicos relacionados con las cuentas indistintas:

  1. Determinación de la titularidad real de los fondos:

    • Prueba en contrario: El principal problema radica en la dificultad para los cotitulares de la cuenta de desvirtuar la presunción legal. A menudo, la documentación sobre el origen y los movimientos de los fondos puede ser incompleta, confusa o inexistente, especialmente en relaciones familiares o de confianza.
    • Mezcla de fondos: Es frecuente que en cuentas indistintas se mezclen fondos de diferentes titulares, lo que dificulta la identificación de la parte que realmente pertenece al concursado.
    • Animus donandi: En ocasiones, la inclusión de un tercero como titular indistinto puede haber respondido a una intención de donación, lo que complicaría su integración total en la masa activa.
  2. Ejercicio de facultades por los cotitulares no concursados:

    • Bloqueo de la cuenta: La declaración de concurso suele llevar al bloqueo de la cuenta indistinta por parte de la entidad bancaria, impidiendo a los cotitulares no concursados disponer de fondos que legítimamente les pertenecen. Esto genera perjuicios económicos y la necesidad de acudir al procedimiento concursal para reclamar su exclusión de la masa activa.
    • Actos de disposición posteriores al concurso: Los actos de disposición realizados por los cotitulares no concursados después de la declaración del concurso pueden ser considerados ineficaces si afectan a la parte presumiblemente perteneciente a la masa activa.
  3. Valoración de la prueba por la administración concursal y el juez:

    • Criterios de valoración: La ley no establece criterios detallados sobre cómo la administración concursal debe valorar la prueba en contrario. Esto puede generar decisiones dispares y la necesidad de intervención judicial.
    • Prueba indiciaria: En muchos casos, la prueba directa de la titularidad real de los fondos es escasa, debiendo recurrirse a la prueba indiciaria (movimientos de la cuenta, relación entre los titulares, origen de los ingresos, etc.), cuya valoración puede ser subjetiva.
  4. Protección de los derechos de terceros de buena fe:

    • Cotitulares vulnerables: En situaciones donde el cotitular no concursado es una persona vulnerable (menor, persona con discapacidad), la aplicación estricta de la presunción puede generar situaciones injustas.
    • Responsabilidad de la administración concursal: La administración concursal debe actuar con diligencia en la investigación de la titularidad real de los fondos para evitar perjuicios innecesarios a terceros de buena fe.
  5. Conflictos entre la masa activa y el patrimonio privativo del cónyuge del concursado:

    • Régimen de gananciales: En matrimonios bajo el régimen de gananciales, pueden existir cuentas indistintas donde se depositen tanto fondos gananciales como privativos. La delimitación de qué parte corresponde a la masa activa (bienes gananciales) y qué parte al patrimonio privativo del cónyuge no concursado puede ser compleja.
  6. Tratamiento en el convenio y la liquidación:

    • Reconocimiento de créditos: Los cotitulares no concursados que logren desvirtuar la presunción y demostrar su titularidad sobre parte de los fondos serán reconocidos como acreedores de la masa activa por la cantidad correspondiente.
    • Pago: El pago de estos créditos dependerá de la disponibilidad de la masa activa y del orden de prelación de créditos.

Soluciones y estrategias jurídicas frente a bloqueos o problemas en relación con las cuentas indistintas:

  • Recopilación exhaustiva de documentación: Los cotitulares deben recopilar toda la documentación posible que acredite la titularidad real de los fondos (contratos, extractos bancarios históricos, justificantes de ingresos, declaraciones de impuestos, etc.).
  • Argumentación jurídica sólida: Presentar una argumentación jurídica clara y bien fundamentada sobre por qué la presunción debe ser desvirtuada en el caso concreto.
  • Propuesta de acuerdo con la administración concursal: Intentar llegar a un acuerdo con la administración concursal para el reconocimiento de la titularidad de los fondos, evitando así la vía judicial.
  • Interposición del incidente concursal: En caso de desacuerdo con la administración concursal, interponer el incidente concursal para que sea el juez quien decida sobre la titularidad de los fondos.
  • Prueba pericial: En casos complejos, puede ser útil proponer una prueba pericial contable para analizar los movimientos de la cuenta y determinar el origen de los fondos.

La problemática jurídica de las cuentas indistintas en el concurso de acreedores exige un análisis caso por caso, con una valoración rigurosa de la prueba aportada por los interesados y una aplicación equilibrada de la presunción legal para proteger tanto los intereses de la masa activa como los derechos de los terceros que puedan ser titulares reales de los fondos depositados.

La actuación diligente y motivada de la administración concursal y la resolución judicial fundada son cruciales para evitar situaciones de injusticia.

Artículo 197. Cuentas indistintas.

1. En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. La administración concursal, cualquiera que sea el régimen de limitación de las facultades de administración y de disposición de la masa activa, ordenará de inmediato bien la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o bien ordenará a la entidad financiera la modificación pertinente en el régimen.

2. Cualquier interesado podrá impugnar la decisión sobre el saldo. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

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