Artículo 71. Renuncia.
1. Una vez aceptado el cargo, el nombrado solo podrá renunciar por causa grave o por haber perdido de forma sobrevenida las condiciones exigidas para ejercer el cargo.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella que hayan sido nombradas segundas administradoras concursales podrán renunciar al nombramiento en cualquier momento.
Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores
La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.
En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:
- ¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
- ¿En qué plazo?
- ¿Qué documentación es necesario aportar?
- ¿Necesito abogado especialista en derecho concursal?
A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.