Especialistas en concurso de acreedores

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El Artículo 18 TRLC aborda el tema de las medidas cautelares que pueden tomarse antes de la declaración de concurso, en respuesta a la solicitud de un legitimado para instar un concurso necesario.

Este artículo establece las acciones que el juez puede tomar para proteger el patrimonio del deudor y garantizar la integridad del proceso.

En primer lugar, el artículo permite al juez, al aceptar la solicitud para su tramitación, tomar medidas cautelares de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Estas medidas cautelares tienen como objetivo asegurar que el patrimonio del deudor se mantenga intacto hasta que se resuelva el proceso de concurso.

Además, el juez tiene la facultad de requerir al solicitante que proporcione una fianza para cubrir los posibles daños y perjuicios que las medidas cautelares puedan ocasionar al deudor en caso de que la solicitud de concurso sea finalmente desestimada.

En el mismo auto en el que el juez declare el concurso o desestime la solicitud, también se incluirá la decisión sobre las medidas cautelares que se hubieran establecido previamente. Esto asegura que el pronunciamiento sobre las medidas cautelares esté en consonancia con la decisión general tomada en relación con la solicitud de concurso.

En resumen, el Artículo 18 describe cómo se pueden tomar medidas cautelares antes de la declaración de concurso a solicitud de un legitimado, con el objetivo de preservar el patrimonio del deudor y garantizar la integridad del proceso.

También se establecen mecanismos para abordar posibles daños y perjuicios, y se vincula esta decisión con el resultado final de la solicitud de concurso.

Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.

1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.

2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.

3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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