Especialistas en concurso de acreedores

Nuestro equipo jurídico ayuda en situaciones de crisis económica, falta de liquidez e insolvencia a través del concurso de acreedores para persona jurídica y microempresas.

Sin perjuicio de futuros comentarios, es esencial efectuar una distinción entre dos categorías de publicidad: la publicidad registral, que comprende el Registro Civil y el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 36 del TRLC, así como otros registros mencionados en el artículo 37 de dicho código, como los registros de patentes y marcas, bienes muebles y propiedad intelectual.

Por otro lado, encontramos la publicidad extrarregistral, que se realiza en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, de conformidad con el artículo 35.1 del TRLC de 2022.

Adicionalmente, existen medios complementarios de divulgación, según lo estipulado en el artículo 35.2 del TRLC. Estos medios pueden incluir la remisión del auto al Juzgado Decano correspondiente o su comunicación directa a los diferentes Juzgados encargados de los procedimientos en los que el concursado esté involucrado, con el propósito de informar sobre las acciones individuales contempladas en los artículos 136 a 141 del TRLC.

También se realiza la notificación a las diversas Administraciones Públicas Estatales, como la AEAT y la TGSS, así como a las Administraciones Autonómicas y locales.

Además, es necesario efectuar la comunicación específica para los procedimientos de apremio, que se regulan en los artículos 142 a 151 del TRLC, independientemente de si las partes ostentan la condición de acreedores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 del TRLC. Esto se realiza también en función de la responsabilidad que puedan tener sobre estos procedimientos, como en el caso de FOGASA según el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Estas notificaciones se dirigen al Ilustre Colegio de Procuradores provincial o de partido, así como al tablón de anuncios del Juzgado.

Además, deben ser comunicadas a los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 254 del TRLC. Aunque en principio estas notificaciones deberían corresponder a la Administración concursal de acuerdo con los artículos 252 a 254 del TRLC, la práctica judicial ha establecido la costumbre de que estas comunicaciones se lleven a cabo como parte de las notificaciones habituales desde la declaración de concurso.

Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso.

1. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.

El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

Artículo 36. Anotación e inscripción en los registros públicos de personas.

1. Si el concursado fuera persona natural, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro civil la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Si el concursado, persona natural o jurídica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicará previamente la inscripción de este en el Registro mercantil.

Si la concursada fuera persona jurídica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 37. Anotación e inscripción en los registros públicos de bienes y derechos.

1. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se anotarán y, una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la hubiera dictado, del carácter de la resolución y de la fecha en que se hubiera producido; la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Una vez practicada la anotación o la inscripción, no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de este, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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