Especialistas en SEGUNDA OPORTUNIDAD

Nuestro equipo jur铆dico ayuda en situaciones de crisis econ贸mica, falta de liquidez e insolvencia a trav茅s del concurso de acreedores para persona jur铆dica y microempresas.

Sin perjuicio de futuros comentarios, es esencial efectuar una distinci贸n entre dos categor铆as de publicidad: la publicidad registral, que comprende el Registro Civil y el Registro Mercantil de acuerdo con el art铆culo 36 del TRLC, as铆 como otros registros mencionados en el art铆culo 37 de dicho c贸digo, como los registros de patentes y marcas, bienes muebles y propiedad intelectual.

Por otro lado, encontramos la publicidad extrarregistral, que se realiza en el Bolet铆n Oficial del Estado y en el Registro P煤blico Concursal, de conformidad con el art铆culo 35.1 del TRLC de 2022.

Adicionalmente, existen medios complementarios de divulgaci贸n, seg煤n lo estipulado en el art铆culo 35.2 del TRLC. Estos medios pueden incluir la remisi贸n del auto al Juzgado Decano correspondiente o su comunicaci贸n directa a los diferentes Juzgados encargados de los procedimientos en los que el concursado est茅 involucrado, con el prop贸sito de informar sobre las acciones individuales contempladas en los art铆culos 136 a 141 del TRLC.

Tambi茅n se realiza la notificaci贸n a las diversas Administraciones P煤blicas Estatales, como la AEAT y la TGSS, as铆 como a las Administraciones Auton贸micas y locales.

Adem谩s, es necesario efectuar la comunicaci贸n espec铆fica para los procedimientos de apremio, que se regulan en los art铆culos 142 a 151 del TRLC, independientemente de si las partes ostentan la condici贸n de acreedores de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 253 del TRLC. Esto se realiza tambi茅n en funci贸n de la responsabilidad que puedan tener sobre estos procedimientos, como en el caso de FOGASA seg煤n el art铆culo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Estas notificaciones se dirigen al Ilustre Colegio de Procuradores provincial o de partido, as铆 como al tabl贸n de anuncios del Juzgado.

Adem谩s, deben ser comunicadas a los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en el art铆culo 254 del TRLC. Aunque en principio estas notificaciones deber铆an corresponder a la Administraci贸n concursal de acuerdo con los art铆culos 252 a 254 del TRLC, la pr谩ctica judicial ha establecido la costumbre de que estas comunicaciones se lleven a cabo como parte de las notificaciones habituales desde la declaraci贸n de concurso.

Art铆culo 35. Publicidad de la declaraci贸n de concurso.

1. El mismo d铆a de la aceptaci贸n del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administraci贸n de Justicia remitir谩 por medios electr贸nicos al "Bolet铆n Oficial del Estado", para su publicaci贸n en el suplemento del tabl贸n judicial edictal 煤nico, y al Registro p煤blico concursal el edicto relativo a la declaraci贸n de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicaci贸n del edicto tendr谩 car谩cter gratuito.

El edicto contendr谩 los datos indispensables para la identificaci贸n del concursado, incluyendo el n煤mero de identificaci贸n fiscal que tuviera; el 贸rgano judicial que hubiera declarado el concurso, el n煤mero de autos y el n煤mero de identificaci贸n general del procedimiento; la fecha de presentaci贸n de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaraci贸n de concurso; el r茅gimen de intervenci贸n o de suspensi贸n de las facultades de administraci贸n y disposici贸n del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicaci贸n de los cr茅ditos, la direcci贸n electr贸nica y postal, para que los acreedores efect煤en la comunicaci贸n de cr茅ditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administraci贸n concursal, y la direcci贸n electr贸nica del Registro p煤blico concursal en el que se publicar谩n las resoluciones que traigan causa del concurso.

2. En el mismo auto de declaraci贸n del concurso o en resoluci贸n posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podr谩 acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusi贸n del concurso de acreedores.

Art铆culo 36. Anotaci贸n e inscripci贸n en los registros p煤blicos de personas.

1. Si el concursado fuera persona natural, se anotar谩n y, una vez el auto devenga firme, se inscribir谩n en el Registro civil la declaraci贸n de concurso, con indicaci贸n del 贸rgano judicial que la hubiera dictado, del car谩cter de la resoluci贸n y de la fecha en que se hubiera producido; la intervenci贸n o, en su caso, la suspensi贸n de las facultades de administraci贸n y disposici贸n del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, as铆 como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Si el concursado, persona natural o jur铆dica, fuera sujeto inscribible en el Registro mercantil, se anotar谩n y, una vez el auto devenga firme, se inscribir谩n en la hoja que esa persona tuviera abierta la declaraci贸n de concurso, con indicaci贸n del 贸rgano judicial que la hubiera dictado, del car谩cter de la resoluci贸n y de la fecha en que se hubiera producido; la intervenci贸n o, en su caso, la suspensi贸n de las facultades de administraci贸n y disposici贸n del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, as铆 como la identidad del administrador o de los administradores concursales. Cuando no constase hoja abierta al concursado, se practicar谩 previamente la inscripci贸n de este en el Registro mercantil.

Si la concursada fuera persona jur铆dica no inscribible en el Registro mercantil pero que constara o debiera constar inscrita en otro registro p煤blico, se inscribir谩n en este las mismas circunstancias se帽aladas en el p谩rrafo anterior.

Art铆culo 37. Anotaci贸n e inscripci贸n en los registros p煤blicos de bienes y derechos.

1. Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en registros p煤blicos, se anotar谩n y, una vez el auto devenga firme, se inscribir谩n en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaraci贸n de concurso, con indicaci贸n del 贸rgano judicial que la hubiera dictado, del car谩cter de la resoluci贸n y de la fecha en que se hubiera producido; la intervenci贸n o, en su caso, la suspensi贸n de las facultades de administraci贸n y disposici贸n del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, as铆 como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

2. Una vez practicada la anotaci贸n o la inscripci贸n, no podr谩n anotarse respecto de aquellos bienes o derechos m谩s embargos o secuestros posteriores a la declaraci贸n de concurso que los acordados por el juez de este, sin m谩s excepciones que las establecidas en esta ley.

Concurso de acreedores

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