El cierre de una clínica dental en Getafe deja a centenar de clientes con tratamientos sin terminar, habiendo adelantado importantes cantidades de dinero.

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La mencionada clínica situada en Getafe ofrecía tratamientos por precios muy inferiores a los de la competencia, incluso ofrecía jugosos descuentos de hasta el 5 % en el coste del tratamiento por realizar el pago por adelantado.

Gracias a esto hicieron que gran parte de los pacientes abonaran el coste del tratamiento completo, quedando ahora muchos de estos pacientes “sin dinero y sin tratamiento”.

El inminente cierre ha provocado que muchos de ellos hayan tenido que solicitar presupuesto a otros especialistas y deban abonar dicho importe dado que “nadie se hace responsable de ello”.

Muchos de estos afectados han sido sorprendidos con que ‹‹deben empezar de nuevo›› con los tratamientos, en numerosas ocasiones, porque los materiales utilizados por la clínica dental eran de mala calidad.

¿Qué pueden hacer estos clientes desamparados?

Es importante recopilar toda la documentación relacionada con la contratación del servicio.

Son varios los supuestos que pueden plantearse:

  1. El consumidor ha pagado al contado el importe total, o parte, de su tratamiento.

En los artículos de prensa que se han hecho eco de la noticia, los afectados apuntan que es imposible ponerse en contacto con la empresa, por lo que, es muy probable que deban acudir a los tribunales para recuperar su inversión.

  1. El consumidor suscribió con una entidad un contrato de financiación vinculado.

El paciente afectado que optó por financiar el tratamiento al ser, probablemente, muy costoso, cuenta con una alternativa previa a la vía judicial: reclamar a la empresa que financió su tratamiento.

En esta reclamación se solicitará que, al no haberse prestado el servicio completo, se anule el contrato de financiación.

Esto tiene su razón en que el contrato de servicios y el contrato de financiación son contratos vinculados, que forman una unidad comercial y, por tanto, al incumplirse el contrato de servicio, necesariamente, se resolverá, ocurriendo lo propio con el contrato de financiación.

Si no es atendida la reclamación, siempre quedará abierta la vía judicial.

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