Banco Santander condenado a devolver los gastos de hipoteca
Banco Santander es condenado a devolver los gastos de hipoteca de una reciente operación (2018) así como a devolver la comisión de apertura cobrada por la concesión del préstamo.
Nuestro cliente recupera todo lo pagado indebidamente, así como la comisión. También recibirá los intereses de esas cantidades desde que las pagó y los costas procesales del procedimiento judicial serán asumidas por Banco Santander.
Estudio de viabilidad de la reclamación de gastos de hipoteca frente a Banco Santander
Nuestro cliente se puso en contacto con nosotros para estudiar la viabilidad de reclamar el reintegro de una serie de importes que había satisfecho en el momento de constitución del préstamo con garantía hipotecaria.
Examinada la documentación aportada (escritura de constitución del préstamo, oferta vinculante entregada por la entidad previamente a la formalización de la escritura y las diversas facturas en concepto de gastos) le informamos de que la posibilidad de éxito de la reclamación es elevada.
Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Banco Santander
En un primer momento presentamos reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Banco Santander, en la que solicitamos que se reintegren los gastos abonados con ocasión de la formalización del préstamo, así como la devolución de lo satisfecho en concepto de “comisión de apertura”.
Contestación del Servicio de Atención al Cliente de Banco Santander.
El banco, en su contestación, niega que las cláusulas que fueron incorporadas en dicho préstamo fueran nulas al no haberse dictado pronunciamiento judicial alguno, en concreto sobre ellas.
Además, rechaza de plano que la eventual declaración de nulidad de las cláusulas comporte una automática restitución de los gastos abonados. En relación con la comisión de apertura consideran que tampoco procede atender la reclamación ya que, según la entidad, su incorporación obedece a la voluntad de las partes al haber sido acordada libremente.
Pero no solo esto, sino que además consideran que se trata de un componente esencial del precio del contrato y que responde a la existencia de la prestación de un servicio en favor del cliente, consistente en llevar a cabo el análisis y resolución de la solicitud de financiación, junto con los siguientes servicios de formalización de la operación.
Vía judicial frente a Banco Santander en reclamación de gastos de hipoteca.
Ante la negativa de la entidad a satisfacer nuestra solicitud nos vemos obligados a acudir a la vía judicial formulando demanda de juicio ordinario en la que solicitamos que se declarase la nulidad, por abusiva, de la cláusula de imputación de gastos y de la comisión de apertura de la escritura de crédito hipotecaria y se condenase a la demandada a restituir los importes abonados en concepto de comisión de apertura y gastos de registro de la propiedad, gestoría y tasación, y cincuenta por ciento de notaría.
Interpuesta la demanda, la entidad financiera formuló contestación en la que se opuso a nuestras pretensiones.
Posteriormente fuimos citados a la Audiencia Previa al juicio en la que, demandante y demandado, presentamos todos los medios de prueba de los que nos serviríamos para defender nuestras pretensiones.
Al tratarse de una cuestión centrada, por completo, en prueba documental quedará, tras esta Audiencia, visto para sentencia.
SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A BANCO SANTANDER
Pronunciamiento sobre la Cláusula de gastos de hipoteca de Banco Santander.
En relación con la nulidad de la cláusula de gastos considera el Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Zaragoza, que la imposición generalizada e indiscriminada de los gastos es la razón de la abusividad, resultando indiferente que el consumidor conociera o no la existencia de la cláusula y que ésta pudiera superar o no los controles de inclusión y transparencia. Lo relevante es que no existió una auténtica negociación de la cláusula otorgándole este hecho el carácter de “condición general”.
Sobre cómo se debe distribuir el pago de los gastos derivados del préstamo el Tribunal Supremo en diversas sentencias ha establecido que:
- Respecto a los gastos de notaría debe distinguirse:
- Escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo: el gasto será satisfecho al 50 %.
- Escrituras de cancelación de la hipoteca: el
- Respecto al timbre. Habrá que distinguirse entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas:
- Timbre de la matriz: abono por el prestatario, salvo pacto entre las partes.
- Timbre de las copias: será sujeto pasivo quien las
- Copias: las abona quien las solicita.
- Sobre los gastos relacionados con el registro de la propiedad:
- Corresponden al prestamista los gastos derivados de la inscripción de la garantía
- Corresponden al prestatario los gastos de cancelación.
- Los gastos de gestoría y tasación corren a cargo del prestamista.
En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma – respecto a la cláusula de gastos – que “la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva”.
Por tanto, tras declarar la nulidad de clausula Quinta de gastos el Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Zaragoza, en el presente procedimiento, condena a la demandada a la restitución de los gastos de gestoría y tasación y la mitad de los gastos de notaria, teniendo en cuenta lo especificado respecto al timbre, además del pago de los intereses producidos desde que los distintos conceptos fueron satisfechos.
Comisión de apertura Banco Santander
Se declara la nulidad de la cláusula por su carácter abusivo y condena a Banco Santander a restituir a nuestro cliente la cantidad que abonó en su día por este concepto, más los intereses desde el momento de su pago.
Se apoya el Juzgado de Zaragoza en los argumentos utilizados por el TJUE en sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). En su resolución, el Tribunal, declara la nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura en un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera, por su carácter abusivo, al causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, al no quedar probado que la comisión responde a servicios y gastos efectivamente prestados.
Además, la Audiencia Provincial de Zaragoza antes de la famosa sentencia del Pleno del Tribunal Supremo N.º 44, de 23 de enero de 2013, y de la propia sentencia del TJUE, recogía una serie de presupuestos para determinar si una cláusula de comisión de apertura es o no abusiva:
- En el análisis debemos plantearnos si su aplicación causa un importante desequilibrio en perjuicio del consumidor.
- La normativa sectorial exige relativa a exige que respondan a “servicios efectivamente prestados” y que dichos servicios hayan sido aceptados o solicitados por el cliente.
- No podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firma por el cliente.
- Forma parte de la propia actividad bancaria el hecho de que la entidad prestamista investigue el riesgo del cliente o asuma determinados gastos para averiguar su solvencia, no proporcionando servicio alguno al cliente siendo actividades internas de la
Costas procesales
Se estima totalmente la demanda interpuesta por nuestro despacho lo que determina que se impongan las costas procesales a Banco Santander, no debiendo hacer frente a ellas nuestro cliente.