La declaración de concurso de acreedores se fundamenta en dos presupuestos: uno subjetivo y otro objetivo.
Respecto al presupuesto subjetivo, el artículo 1 del TRLC establece que cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica, puede ser declarado en concurso, exceptuando las entidades que conforman la organización territorial del Estado, los organismos públicos y otros entes de derecho público.
Dependiendo del tipo de deudor, el concurso podrá tramitarse por el procedimiento general regulado en el libro primero del TRLC o por el procedimiento de insolvencia única que prevé el libro tercero para el caso de microempresas.
En cuanto al presupuesto objetivo, el artículo 2 del TRLC dispone que el concurso procederá en caso de insolvencia del deudor, la cual puede ser actual o inminente.
Se considera que el deudor está en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, y se considera en situación de insolvencia inminente cuando prevé que en los próximos tres meses no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.
Reproducimos a continuación los dos artículos relevantes sobre lo anterior:
Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso.
Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO EN MICROEMPRESAS:
Para aplicar el procedimiento especial para microempresas establecido en el libro tercero del TRLC, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se considera microempresa a cualquier deudor persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional y cumpla los siguientes requisitos:
- Haber empleado en el año anterior a la solicitud a una media de menos de diez trabajadores, lo cual se entenderá cumplido cuando el total de horas trabajadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al de menos de diez trabajadores a tiempo completo.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, de acuerdo con las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.