Cuestiones varias sobre el concurso tras la reforma
¿Las microempresas pueden acceder al concurso de acreedores según la reforma concursal del libro primero del TRLC?
No, con la reforma concursal, las microempresas solo pueden acceder al procedimiento especial establecido en el libro tercero del TRLC. Sin embargo, los autónomos que sean microempresas pueden recurrir al mecanismo de segunda oportunidad, pero no al concurso.
¿Puede una empresa en situación de probabilidad de insolvencia ser declarada en concurso?
No, ya que el requisito para declarar el concurso es que el deudor esté en un estado de insolvencia actual o inminente, y la probabilidad de insolvencia es una etapa anterior a la insolvencia inminente.
¿A qué mecanismo puede recurrir la empresa de la pregunta anterior?
Si la empresa se encuentra en una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, que esté involucrada en actividades empresariales o profesionales, puede utilizar los mecanismos del derecho preconcursal, a menos que sea una microempresa (que debe utilizar el procedimiento especial del libro tercero) o esté en uno de los sectores excluidos según el artículo 583 del TRLC. En caso de que la empresa en cuestión no sea una microempresa y no esté en un sector excluido, puede recurrir al procedimiento preconcursal.
¿Cuál es la jurisdicción competente en caso de concursos conexos?
La jurisdicción competente para la declaración conjunta de concursos conexos será aquella correspondiente al lugar donde el deudor con mayor pasivo tenga su centro de intereses principales.
Si se trata de un grupo de sociedades, la jurisdicción competente será la del tribunal donde radique la sociedad dominante o, en caso de que el concurso no afecte a esta sociedad, la del tribunal de la sociedad con mayor pasivo.
En el caso de que ya se haya declarado el concurso de la sociedad dominante, la jurisdicción competente será la del tribunal que esté conociendo del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.
En cuanto a la acumulación de los concursos conexos, la jurisdicción competente será la del tribunal que esté conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de presentar la solicitud de concurso, o en su defecto, la del tribunal que primero haya conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.
¿Cómo se procederá en caso de que se hayan presentado solicitudes de declaración de concurso ante distintos tribunales competentes?
Si se han presentado solicitudes de declaración de concurso ante dos o más tribunales competentes, se dará prioridad al tribunal ante el cual se haya presentado la primera solicitud, sin importar la existencia de defectos procesales o materiales en la solicitud o en la documentación que la acompañe, o incluso si la documentación es insuficiente.
¿Cuál tribunal será competente para tramitar el concurso de un deudor cuyo centro de intereses principales esté en el extranjero y cuente con un establecimiento en España? ¿Cuáles serán los efectos de dicho concurso?
Si el centro de intereses principales del deudor se encuentra fuera del territorio español, pero este cuenta con un establecimiento en España, la jurisdicción competente para declarar y tramitar el concurso de acreedores será la del tribunal en cuya jurisdicción se ubique dicho establecimiento. En caso de existir varios establecimientos en distintas jurisdicciones, el solicitante podrá elegir entre ellos.
En este contexto, se considerará establecimiento a cualquier lugar de operaciones donde el deudor desarrolle temporalmente una actividad económica con recursos humanos y materiales. Los efectos de este concurso se circunscribirán a los bienes y derechos del deudor que estén relacionados o no con la actividad del establecimiento en territorio español.
Si se inicia un procedimiento de insolvencia respecto a los bienes y derechos ubicados en el extranjero, se aplicarán las normativas relacionadas con el reconocimiento de procedimientos extranjeros y la coordinación de procesos paralelos, conforme a lo estipulado en el libro cuarto del TRLC.
¿Qué se entiende por "pieza separada" en un proceso concursal?
Una "pieza separada" en un proceso concursal se refiere a una parte específica del proceso judicial que se tramita de manera independiente y apartada de los autos principales. Esto se hace así porque involucra una cuestión particular que puede ser tratada de forma autónoma, aunque siempre está relacionada con la cuestión principal del proceso concursal.
En relación con la pendencia de un recurso de casación interpuesto contra un auto emitido en una pieza separada relacionada con medidas cautelares, el Tribunal Supremo ha establecido que, de acuerdo con su jurisprudencia, dicho recurso de casación quedará sin efecto una vez que se emita una sentencia, ya sea firme o no, en los autos principales. Este principio ha sido confirmado en varias sentencias y autos de la Sala del Tribunal Supremo.