VIVUS (4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES S.A.U.
VIVUS al igual que otras muchas empresas de concesión de préstamos rápidos online impone intereses abusivos, pura usura en sus productos de crédito, especialmente en los minicréditos y minipréstamos inmediatos.
En [AP] contamos con un equipo de abogados expertos en usura e intereses abusivos que te ayudarán a recuperar los intereses pagados en tu minicrédito usurario.
En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber para que tu reclamación a VIVUS sea un éxito y recuperes lo que has pagado de más.
¿Qué tipos de créditos y microcréditos ofrece VIVUS?
Entidades financieras como VIVUS ofrecen créditos ultrarrápidos, sin apenas documentación, de cuantías relativamente pequeñas, a devolver en un corto periodo de tiempo pero como unos intereses totalmente usurarios.
Son productos de fácil acceso pero extremadamente caros.
¿Cómo son los de los microcréditos de VIVUS ?
Los microcréditos de VIVUS como su propio nombre indica, son de cuantías pequeñas aunque ofrecen la posibilidad de ir ampliando el principal, eso si, siempre con altísimos intereses que superan por mucho lo permitido, por lo que podemos decir que aplican usura.
Son créditos concedidos de manera irresponsable, sin análisis de la solvencia del deudor, de manera rápida y a través de internet, en los que no piden garantías ni es relevante si el cliente tiene empleo, ingresos regulares o si figura en ficheros de morosos.
VIVUS probablemente cree que lo anterior justifica aplicar intereses abusivos, según nuestra opinión y la de infinidad de Juzgados y Tribunales, nada justifica la aplicación de intereses usurarios.
Si un cliente es claramente insolvente o está en situación de sobreendeudamiento lo procedente es cerrarle el acceso al crédito, no fomentar que siga, no solo endeudándose, sino que empeore su situación económica con el pago de altísimos intereses a los que se suman comisiones por todo tipo de conceptos.
Pronunciamientos judiciales sobre minicréditos usurarios
Tras décadas en la que los prestamistas poco transparentes han campado a sus anchas por la economía de millones de españoles, con la permisividad de los reguladores del mercado, décadas en las que no han parado de absorber recursos económicos de los más vulnerables por fin, nuestro más alto Tribunal, fijó una serie de parámetros para fijar en qué casos se da usura.
Aquel caso trataba sobre una tarjeta de crédito revolving, concretamente de Wizink. Con esa sentencia se abrió la puerta a que millones de usuarios de tarjetas de crédito reclamaran por intereses abusivos a sus entidades financieras.
Los más afectados son Banco Santander, Wizink (Banco Popular-Barclays y Citibank), Bankinter Consumer, BBVA y Caixa, coinciden con ser las más grandes de nuestro país, no olvidemos que Wizink es el nombre para las tarjetas de Banco Popular.
Otras entidades como Cofidis, Cetelem, Banco Sabadell, Unicaja y Deustche Bank también están expuestas.
Con la sentencia del Supremo de 2015 los juzgados y tribunales tienen claro cómo deben pronunciarse en casos de microcréditos usurarios e intereses abusivos en tarjetas de crédito, siendo las estadísticas del Banco de España las que fijan el tipo medio y la jurisprudencia el margen que se puede tolerar.
Reclamaciones y quejas por un microcrédito de VIVUS
Bien es cierto que usuarios de un solo crédito de VIVUS es improbable que presenten reclamaciones o quejas frente a VIVUS.
Lo habitual es que sean los clientes recurrentes los que, una vez descubierto el altísimo coste del microcrédito, planteen reclamación ante VIVUS dado que se sienten víctimas de un abuso por parte de la prestamista.
Las reclamaciones frente a VIVUS pueden gestionarse directamente por el prestatario o pueden encargarse a abogados expertos en usura e intereses abusivos. Si se hace mediante profesionales las posibilidades de éxito son mucho mayores dado que la VIVUS es consciente de que el abogado conoce las leyes aplicables y las posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.
En cualquiera de los casos la reclamación se inicia mediante escrito en el que se recojan los argumentos por los que consideramos se ha producido un abuso, enumerando nuestras peticiones de manera clara y concisa dado que debe existir identidad entre lo que solicitemos extrajudicialmente y lo que expongamos en la demanda con la que se inicia el proceso judicial.
Lo anterior reviste gran importancia ya que de ello depende que se condene en costas a la financiera.
Intereses abusivos
En primer lugar hay que diferenciar intereses abusivos de intereses usurarios.
Una cláusula de intereses puede ser abusiva si no es transparente, de lo que hablaremos más adelante, pero esos intereses pueden no ser usurarios.
Una cláusula que imponga unos intereses usurarios siempre será nula.
Para saber cuándo unos intereses son usurarios debemos realizar una comparación entre los tipos medios en el mercado del producto más similar y los aplicados al contrato. Afortunadamente no hay unas medias para minicréditos o micropréstamos, dado que, entendemos, los mismos deben incluirse en las medias de los créditos al consumo, por ser el producto más similar independientemente de que se otorguen de manera rápida e irresponsable por entidades no sometidas a la regulación del Banco de España.
Falta de transparencia
La falta de transparencia en microcréditos o préstamos rápidos está relacionada con la información que se da al prestatario y la claridad con la que se da.
Es habitual que las fórmulas matemáticas mediante las que se informa del tipo de interés sean del todo incomprensible, también el que no se dé la menor información sobre la TAE real que se va a pagar o los costes añadidos que supone solicitar un microcrédito.
Además, los procesos de venta de este tipo de productos deben cumplir una serie de estrictos requisitos fijados por diferentes normativas en cuanto a la información pre y post contractual, condiciones generales, costes y momento de vinculación entre las partes.
Es del todo imposible que se cumpla con los mismos toda vez que la concesión de un pequeño crédito genera importantes beneficios para el prestamista en relación con la cantidad prestada, pero al ser ésta pequeña, no compesa los costes en que incurrirían de cumplir con la normativa reguladora de la concesión de préstamos por empresarios a particulares.
Acoso por impago de microcréditos o tarjetas revolving abusivas
Lamentablemente los microcréditos se orientan a las personas que más dificultades económicas tienen, lo mismo sucede con las tarjetas de crédito.
Lo anterior tiene como consecuencia que se produzcan más impagos que en clientes con una economía saneada, sabedores de lo anterior, las empresas de microcréditos aprovechan para imponer comisiones totalmente abusivas y desproporcionadas que cobran cada vez que se produce un retraso, un impagado, una ampliación o cualquier otro tipo de incidencia.
Es habitual que los usuarios de microcréditos los usen como última opción y que abocados a una espiral de sobreendeudamiento, finalmente, no puedan hacer frente a sus pagos.
Las financieras no tienen el menor reparo en acosar, bien directamente, bien a través de empresas de recobro, a los usuarios que no pueden pagar, por ello es conveniente, si se da esta situación, contar con abogados especializados en microcréditos y usura que guien al consumidor en los pasos a dar para evitar el acoso de financieras y recobradores.
Reclamar por minicrédito-micropréstamo a VIVUS
Si por fin te has dado cuenta de que los intereses que te han cobrado son abusivos, que las comisiones no tienen justificación y que un minicrédito o micropréstamo de VIVUS solo cabe calificarlo como producto tóxico es hora de que presentes reclamación a VIVUS.
Desde [AP] abogados expertos en usura e intereses abusivos podemos ayudarte con tu reclamación por intereses abusivos y usurarios.
El fin de la reclamación extrajudicial es que recuperes los intereses pagados a la financiera, también las comisiones u otros cargos indebidos.
En ocasiones es posible llegar a un acuerdo con las financieras, de manera que devolverán de manera voluntaria lo pagado indebidamente. Si el acuerdo no es posible, será necesario iniciar un proceso judicial previo análisis individualizado del asunto, su documentación así como la jurisprudencia de la provincia del usuario.
En [AP] recomendamos dejar el asunto en manos de profesionales que puedan negociar, o en su caso, dirigir el proceso contra VIVUS. Si quiere confiarnos su asunto, en el que no asumirá ningún riesgo económico, puede rellenar el formulario y contactaremos rápidamente con usted.
DATOS DE VIVUS
N.I.F. A86521309
Dirección: Domicilio social en Madrid, Calle Albasanz 14, planta baja, 28037. Constituida en escritura pública de fecha 19 de junio de 2012 otorgada ante el Notario de Vigo D. Jose Maria Rueda Pérez con el N.º 999 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.268, Folio 46, Sección 8ª, Hoja M-544.749, Inscripción 1ª.
Descripción: Empresa de préstamos rápidos y personales que utiliza el gancho del primer préstamo a 0% por ciento para posteriormente cobrar comisiones abusivas y de carácter usurario. Acuda a un abogado especializado a fin de que revise su contrato.
Teléfonos: 91 290 77 88 y 900 81 22 81 Email: info@vivus.es
Horario de atención: Lunes – Viernes / 8:00 – 21:00 Sábado / 9:00 – 20:00 Domingo / 9:00 – 19:00
Festivos nacionales / 9:00 – 14:00
- Préstamos rápidos
- Préstamos personales
SENTENCIAS JUDICIALES CONTRA EMPRESAS DE MINICRÉDITOS
Existe abundante jurisprudencia en torno a las financieras que dan microcréditos con usura e intereses abusivos, pronunciamientos judiciales totalmente aplicables a contratos con VIVUS (LIMITE 24)
Prácticamente el cien por cien de los jueces y magistrados que han resuelto sobre reclamaciones por minicréditos coinciden en declarar la nulidad radical de este tipo de contratos por ser abusivos, poco transparentes y con intereses usurarios.
A continuación reproducimos algunos extractos de sentencias sobre minicréditos que dan la razón al usuario.
De acuerdo con JPI 5 MANRESA S 93_2021, se declara nulos los contratos por usura con costas:
«La cuestión a debatir es cuál es el módulo de referencia para considerar si un interés del 116% TAE es o no, notablemente superior al normal del dinero.
Tenemos así que comparar con las estadísticas del Banco de España y aún acudiendo no a las que dice la actora ( créditos al consumo de 1 año que publica el Banco de España – 3’74% en marzo de 20217 y 4’02% en octubre de 2018, ) sino a las de los tipos más elevados de préstamo al consumo que recogen las estadísticas del Banco de España, como hace la S Ap Zaragoza de 4 de septiembre de 2020, procede estimar la demanda. Tendríamos que comparar con los módulos de los créditos «revolving» a través de tarjeta de crédito y llegaríamos a un 20¹80 % TAE del para el año 2017 y del 19¹98 % TAE para el 2018. Se indica que la fuente proviene de la dirección, https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest19.html en a que hay un apartado 19.4 – Total entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
En la página excel que se muestra en la pestaña, aparecen los resultados de esos años.
Estos módulos en comparación con el 116% de los contratos de autos, determinan el carácter usuario del préstamo debatido al ser un interés notablemente superior al normal del dinero. Procede estimar la demanda.
Finalmente, señalar respeto de la alegación que hace la demandada que la demandante era sea un cliente habitual de los «micropréstamos» por haber suscrito 22 contrato VIVUS, la afirmación pudiera, en su caso, afectar a la «comprensibilidad real» de la carga económica y jurídica que asumía, lo cual ha de situarse en el control de transparencia de una condición general de contratación. Ahora bien, ello no afecta a la calificación que se hace de unos intereses remuneratorios como notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Es más, la reiteración lo que normalmente demostrará -precisamente por los altos intereses pagados- es la situación de necesidad del prestatario, incapaz de acudir a otros medios de financiación con precios muy inferiores…
La estimación de la pretensión principal – nulidad por usura- hace innecesaria el análisis de la acción subsidiaria de acción de nulidad de cláusulas abusivas.»
En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el JPI 5 MOSTOLES S 212_2021 declara nulo por usura los contratos de crédito cedido a TEIDE con costas: «no cabe declarar la nulidad de dichas cláusulas en virtud de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, amparado en considerar que concurre «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», porque no se trata de examinar la desproporción o desequilibrio entre el incumplimiento y la indemnización asociada al incumplimiento (elemento no esencial en el contrato), sino que se refiere al precio mismo del servicio prestado (elemento esencial del contrato)…En el presente caso, el TAE fíjado tanto en el contrato inicial (151,80%) como en los contratos ampliatorios posteriores (148,50% y 146%) no puede sino ser considerado, no solo muy notable al interés legal del dinero en la fecha de los contratos (que era de un 3%) sino igualmente superior al normal para operaciones semejantes y desproporcionado por no ser siquiera análogo a aquel que se fijaba en el momento de su suscripción en operaciones de crédito semejantes a la que dio origen a la deuda reclamada. En concreto, si acudimos, como exige la jurisprudencia aplicable a la Tabla de tipos de interés, activos y pasivos aplicados por las entidades bancarias y publicada por el Banco de España se observa como la T AE de créditos al consumo hasta un año era de 3,30% en junio de 2017, 3,78% en octubre de 2017 y 3,68% en marzo de 2018, todo lo cual permite entender que infringe el artículo 1 de la citada Ley de Represión de la Usura. En cuanto a las consecuencias que se derivan de considerar el interés remuneratorio como usurario, éstas deben ser las de declarar su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como «radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva» (STS 14-julio-2009) «
En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el JPI 17 MADRID S 94_2021 se declara nulo el contrato por usura con costas: «
Por lo que el principal problema que se plantea a la luz de las alegaciones esgrimidas por las partes, es determinar cual es el parámetro a tener en cuenta para determinar si este interés resulta o no usurario.
Pues bien, esta cuestión ha sido resuelta por las distintas Audiencias Provinciales que han abordado el tema de este tipo de contratos de “micro-préstamos”, así la SAP ZARAGOZA SECC. 4ª DE 15/01/21, establece: “La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1.255 del Código Civil aplicable a los préstamos y, en general, a cualquier operación de crédito «sustancialmente equivalente»… Para establecer qué se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas….En nuestro caso el TAE es del 3752,37% y por más que se haya alegado que el demandante concertara diez microcréditos por lo que disponía de experiencia e información suficientes, no se acreditan en el supuesto de autos las circunstancias del caso”…. Sentado lo anterior y aceptando que el parámetro que ha de tomarse como referencia para valorar los intereses son la Tablas Estadísticas publicadas por el Banco de España, la cuestión litigiosa esencial se centra en determinar si el contrato es nulo conforme al Art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por contener un interés notablemente superior al normal del dinero….
Y en este caso concreto el interés remuneratorio contenido en el contrato es del 149,70% mientras que la tasa media del interés del crédito al consumo en entre 2017 y 2019 para operaciones de crédito de entre 1-5 años oscilaba entre el 8,59% y el 7,52% en España, lo que revela una gran desproporción entre
ambos índices; sin que se haya practicado prueba alguna, que permita concluir que las circunstancias concurrentes amparaban dicho interés contenido en el contrato y como se ha visto, notablemente superior al normal del dinero. Lo que lleva consigo, la declaración de la nulidad del contrato de préstamo.»
En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el JPI 5 PAMPLONA/IRUÑA S 336_2021 se declara nulo el contrato por usura con costas:
En el presente caso, el demandante actuaba con la condición de consumidor en el contrato de préstamo suscrito, siendo concertado a través de internet, con una TAE de 3.751%… para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con acreditar que el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso sin que sea exigible acreditar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales….Igualmente, pese a que se indica que está justificada la aplicación de una TAE elevada al tratarse de préstamos de pequeñas cantidades, a devolver en un corto plazo de tiempo y en una sola cuota, sin que aporte el solicitante ninguna garantía además de la personal; todas esas circunstancias no pueden amparar que los tipos de interés fijados excedan de un 3000%. Por ello, no cabe sino entender que el tipo fijado no solo es notablemente superior al interés fijado para las operaciones de préstamo inferiores al año, sino que es absolutamente desproporcionado y usurario…entendiendo que los intereses aplicados son usuarios conforme determina el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, debiendo declararse la nulidad del contrato de préstamo suscrito.
En términos similares, en otro partidido judicial, en concreto en el S APM 440_2021, que revoca la sentencia de primera instancia declarando nulo el contrato de crédito con costas: «
Para determinar si el préstamo, crédito u operación similar es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», consideración para cuya fijación de contenido puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España…En el presente caso, se está en presencia de préstamo al consumo con duración de tres meses, previsión temporal sin tablas específicas del Banco de España con esa duración, motivo que lleva a considerar el interés de referencia que debe tomarse como «interés normal del dinero» el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación objeto de la demanda, crédito al consumo en operaciones a plazo entre uno y cinco años cuya TAE media en febrero 2017 era 8,91, muy inferior a la TAE fijada en el contrato analizado de 127,10.
La referencia tenida en cuenta en la Sentencia recurrida para valorar el interés normal del dinero en el préstamo analizado, certificado presentado por la demandada emitido por la Asociación Española de Micro Préstamos (AEMIP), no es asumible por apartarse del criterio fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes expresada, con remisión imperativa a las estadísticas publicadas por el Banco de España y que, en el presente caso, se ajusta a la modalidad más parecida desde una perspectiva temporal por no existir estadísticas de crédito al consumo por periodos de tiempo inferiores al año.
La justificación de la TAE elevada de estas operaciones, dada por la Asociación que emite el certificado aportado por demandada, préstamos de pequeña cantidad a devolver en plazos cortos de tiempo y sin que el solicitante aporte ninguna garantía más que la propia personal, no justifican la desproporción evidente de la TAE aplicada, conforme al criterio antes expresado por el Tribunal Supremo.
Las razones expresadas llevan a considerar usurario elinterés fijado en el contrato analizado.