[-Cláusula de gastos o comisiones-]

¿Son abusivas las comisiones del banco?, esta es una pregunta que cada vez más clientes se hacen al ver los extractos de sus cuentas bancarias.

Respondo a varias cuestiones sobre los gastos y comisiones cargados por las entidades bancarias.

Es corriente que en los préstamos hipotecarios se incluya un pacto en el que se determina la comisión a cobrar por la entidad en caso de tener que reclamar posiciones deudoras, su finalidad es la de compensar los gastos en los que incurra por la reclamación extrajudicial de las mismas.

Si bien la normativa exige que para que se pueda cobrar esa comisión, ha debido existir un intento de la entidad para recuperar el saldo que vaya más allá de la mera generación automática del cargo o el envío, igualmente automático, de una carta informando del descubierto.

Según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:

«Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

El Banco de España también se ha pronunciado sobre las comisiones:

Siendo así para que se devengue la comisión es necesario que la entidad realice gestiones para reclamar al deudor que vayan más allá del envío de una carta, según la Memoria del Servicio de Reclamaciones del BDE de 2016:

«La aplicación de esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto la recuperación de los costes que debe soportar la entidad como consecuencia de las gestiones necesarias para la recuperación de los impagados, siendo preceptiva para su procedencia la mención en el documento contractual correspondiente.

Ahora bien, el DCMR considera que para poder efectuar adeudos por este concepto, además de estar recogida la comisión en el contrato, desde el punto de vista de las buenas prácticas bancarias deben cumplirse una serie de requisitos:

– En primer lugar, debe quedar claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio del DCMR, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por ordenador, debiendo la entidad concretar y acreditar la realización de dichas gestiones.

– En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni si quiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones. No obstante, se considera que la aplicación de la comisiónes compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad a consecuencia, en su caso, de intervención de terceros (por ejemplo, notaría) en las gestiones de reclamación (siempre que tal circunstancia esté contractualmente contemplada y acreditada).

– En tercer lugar, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cual quiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.

– Por último, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica financiera (ni una aplicación correcta de los principios antes señalados), ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.

En el expediente R-201611171, este DCMR apreció mala práctica en la actuación de una entidad que, sobre la base de una cláusula indeterminada incluida en el contrato de préstamo, repercutió a su cliente los importes facturados por una empresa externa que se encargó del recobro de los impagados, sin ajustarse en su importe al máximo pactado para ese supuesto como comisión por reclamación de posiciones deudoras, pues esa repercusión fue simultánea al cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras, y además no se acreditaban debidamente las gestiones realizadas.

También hemos apreciado mala práctica en su cobro en todos los expedientes en que se acreditaban solo gestiones de pago estandarizadas y/o se observaba automatismo en su aplicación o devengo de modo inmediato a cualquier descubierto de la cuenta.»

Tras lo expuesto queda claro que no siempre pueden cobrarnos las comisiones por descubierto, saldo deudor, posiciones deudoras…

Por lo que recomendamos acudir a la vía extrajudicial para exigir que nos las devuelvan, aquí tenéis un modelo de carta para reclamar las comisiones.

Debéis llevarlo a vuestra sucursal o al Servicio de Atención al Cliente y esperar a que se pronuncie.

Si la respuesta es negativa podéis acudir a la justicia para que os devuelvan las comisiones, por supuesto, en la misma demanda podéis exigir que eliminen de vuestros contratos otras cláusulas abusivas.