Acuerdos de novación, cláusula suelo y cuestión prejudicial en el TJUE

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Vuelve a estar sobre la mesa el asunto de los acuerdos de novación, la cláusula suelo y la elevación de la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Según leo en Diario Jurídico, que a su vez remite al Reclamador, el diario oficial de la Unión Europea ya ha publicado el inicio del expediente.

Se trata de una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel para aclarar sin son válidos los acuerdos de novación que los clientes firmaron en relación a la cláusula suelo.

Refresquemos un poco la cuestión.

Cuando ya se había declarado la nulidad de la cláusula suelo, pero todavía  no se sabía si sería retroactiva la nulidad, la banca movió ficha.

Lo hizo pidiendo a sus empleados que consiguieran que los clientes firmaran una novación.

Para ello, eran llamados a las oficinas, sin más explicación que: «os vamos a bajar la hipoteca».

Reunión en la entidad y firma del acuerdo de novación.

Una vez allí se les facilitaba firmar un documento mediante el que reducían el tipo de interés mínimo, pero a la vez, renunciaban a reclamar cualquier cantidad por cláusula suelo.

Este acuerdo se firmaba en el acto, no podía salir de la entidad, ni podía el cliente solicitar asesoramiento externo.

No voy a profundizar sobre por qué es nulo este acuerdo, si bien, lo primero que lo podría tumbar en un juzgado sería que no se informó a los hipotecados de a cuánto dinero renunciaban firmando el contrato.

Lo que dijo el Supremo sobre los acuerdos de novación.

Sorprendentemente, el Tribunal Supremo, le cambió el nombre al contrato.

Lo llamó «transacción», y dijo que era válido.

Huelga decir que miles de abogados nos quedamos estupefactos.

Y de esa sentencia, que chocaba frontalmente con otra de un caso muy similar, viene la necesidad de elevar cuestión prejudicial.

Lo que esperamos de la cuestión prejudicial del TJUE sobre acuerdos de novación.

Esperamos que, nuevamente, enmiende la plana al Tribunal Supremo y le recuerde que lo que es nulo no se puede sanar.

Por lo que, si la cláusula era nula en origen, nada se podía novar, y el contrato de novación, o «transacción», como quisieron llamarlo después, es totalmente ineficaz.

Siéndolo nada impediría al consumidor reclamar la nulidad de la cláusula de interés mínimo y pedir la restitución de las cantidades.

Qué recomendamos hacer sobre los acuerdos de novación de cláusula suelo

Esperar, no queda otra.

La Cuestión Prejudicial ya está elevada, así que solo podemos esperar a que el TJUE emita sentencia.

Si todavía no has reclamado por cláusula suelo por haber firmado este acuerdo, es posible, que, si te pones en marcha ahora, para cuando tu asunto llegue al juzgado ya se haya emitido sentencia la esperada sentencia del TJUE.

Si, por el contrario, ya has presentado la demanda, lo conveniente será que pidas la suspensión hasta que se emita la sentencia del TJUE.