Partes necesarias de las secciones

Artículo 509. Partes necesarias de las secciones. 1. En las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administración concursal. 2. En la sección sexta solo serán partes necesarias la administración concursal y, si comparecen en ella,…

Leer más