Artículo 501. Solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.

1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.

4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.

Preguntas Frecuentes sobre concurso de acreedores

La entrada en situación de insolvencia tanto de una empresa, una persona física o un trabajador autónomo, genera numerosas dudas y hace que se inicie el proceso de búsqueda de solución.

En estas situaciones de quiebra e insolvencia se generan preguntas sobre el procedimiento de concurso de acreedores, como, por ejemplo:

 

A continuación, reunimos posibles preguntas y dudas que se generan durante el proceso de  concurso de acreedores con el fin de dar respuesta a aquellos deudores que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y créditos.

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    El Artículo 501 aborda la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte del concursado en situaciones específicas, como en casos de concurso sin masa, insuficiencia de la masa activa para pagar todos los créditos contra la masa o cuando, tras la liquidación de la masa activa, el líquido obtenido es insuficiente para pagar la totalidad de los créditos concursales reconocidos.

    Aquí se ofrecen comentarios sobre los puntos clave de este artículo:

    Solicitud de exoneración en casos de concurso sin masa:

    Cuando se trata de un concurso sin masa, es decir, cuando no hay activos suficientes para pagar a los acreedores, el concursado puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. El plazo para presentar esta solicitud es de diez días a partir del vencimiento del plazo en el cual los acreedores legitimados podrían haber solicitado el nombramiento de un administrador concursal, o desde la emisión del informe del administrador concursal si este informe no encuentra indicios suficientes para continuar el procedimiento.

    Solicitud de exoneración en casos de insuficiencia de la masa activa o liquidación insuficiente:

    Si la masa activa resulta insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa, o si, después de la liquidación de la masa activa, el monto obtenido no es suficiente para pagar la totalidad de los créditos concursales reconocidos, el concursado puede presentar la solicitud de exoneración en el plazo de audiencia otorgado a las partes para oponerse a la solicitud de conclusión del concurso.

    Requisitos de la solicitud de exoneración:

    En la solicitud, el concursado debe afirmar que no está sujeto a ninguna de las causas que impiden obtener la exoneración según la ley.

    Además, debe adjuntar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que hayan sido presentadas o debían haberse presentado.

    Traslado a la administración concursal y a los acreedores:

    El letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores que estén involucrados en el concurso.

    Se les otorga un plazo de diez días para presentar cualquier observación o argumentos relacionados con la concesión de la exoneración.

    En resumen, este artículo establece las condiciones y los procedimientos para que un concursado pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en situaciones específicas de insuficiencia de activos o liquidación.

    Se establecen plazos y requisitos, y se permite que la administración concursal y los acreedores tengan la oportunidad de presentar sus opiniones sobre la solicitud.

    Artículo 37 TER y 501 se relacionan en el contexto de los procedimientos de declaración de concurso y las solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho en situaciones de concurso sin masa.

    Aquí se detalla la relación entre los dos artículos:

    Solicitud de declaración de concurso sin masa:

    Este texto se refiere a la situación en la que el deudor se encuentra en un concurso sin masa o con activos insuficientes para satisfacer a los acreedores.

    En este caso, el juez dictará un auto de declaración de concurso de acreedores, y se realizarán publicaciones para que los acreedores representantes de al menos el cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

    El administrador concursal debe investigar si existen indicios de actos perjudiciales, responsabilidad de administradores, o si el concurso puede ser calificado como culpable.

    Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (segundo texto):

    Si, dentro del plazo establecido, ningún acreedor u otra parte legitimada formula la solicitud mencionada en el primer texto, el deudor persona natural tiene la opción de presentar una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

    Esto significa que, si no se presentan objeciones a la declaración de concurso o si no se solicita un administrador concursal, el deudor tiene la posibilidad de buscar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la liberación de sus deudas pendientes.

    Ambos textos se relacionan en el sentido de que se refieren a los procedimientos que se aplican en situaciones de insuficiencia de activos o concurso sin masa, donde se considera la declaración de concurso y la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho como opciones legales para el deudor persona natural en función de las circunstancias y las solicitudes presentadas por las partes legitimadas.