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Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.

1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.

2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

La exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa es un mecanismo legal contemplado en la Ley de Segunda Oportunidad española (dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal) que permite a una persona física (particular o autónomo) cancelar una parte importante de sus deudas sin necesidad de liquidar (vender) todo su patrimonio.

En esencia, se trata de una vía para que un deudor de buena fe que se encuentra en situación de insolvencia pueda reestructurar sus deudas y liberarse de aquellas que no pueda pagar, presentando un plan de pagos para hacer frente a una parte de las mismas durante un periodo determinado, generalmente entre 3 y 5 años.

Las claves de este mecanismo son:

  • No liquidación de la masa activa: A diferencia de la otra vía para obtener la exoneración del pasivo (la liquidación de bienes), en este caso el deudor conserva su patrimonio, incluyendo a menudo su vivienda habitual.
  • Sujeción a un plan de pagos: El deudor presenta una propuesta para pagar una parte de las deudas consideradas "exonerables" en un calendario de pagos que debe ser aprobado judicialmente.
  • Exoneración del pasivo insatisfecho: Una vez cumplido el plan de pagos, el resto de las deudas exonerables que no hayan sido satisfechas quedan definitivamente canceladas.
  • Requisitos: Para acceder a esta opción, el deudor debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan encontrarse en situación de insolvencia, ser considerado deudor de buena fe (no haber cometido delitos económicos, no haber causado la insolvencia de forma culpable, etc.).
  • Deudas exonerables y no exonerables: No todas las deudas son cancelables. La ley establece qué créditos pueden ser exonerados (la mayoría de las deudas privadas) y cuáles no (ciertos créditos de derecho público, deudas por alimentos, etc.), si bien existe un límite a la exoneración de crédito público.

Este mecanismo busca ofrecer una segunda oportunidad real a las personas físicas que, a pesar de una situación económica difícil, demuestran buena fe y voluntad de pago, permitiéndoles mantener ciertos bienes y reincorporarse a la vida económica activa sin el lastre de deudas impagables.

Análisis Artículo Ley Concursal: Exoneración del Pasivo con Plan de Pagos

Análisis del Artículo de la Ley Concursal sobre la Exoneración del Pasivo con Plan de Pagos

Artículo Analizado:

El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.

La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

Comentario y Análisis:

Este artículo de la Ley Concursal establece una de las vías para que el deudor persona natural pueda obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como la "segunda oportunidad". Una característica fundamental de esta modalidad es que se articula a través de un plan de pagos, lo que implica que, a diferencia de la exoneración directa con liquidación de la masa activa, el deudor conserva ciertos bienes a cambio de comprometerse a satisfacer parte de la deuda según un calendario acordado.

La exigencia de que el deudor acepte la inscripción de la concesión de la exoneración en el Registro Público Concursal (RPC) durante un plazo determinado (cinco años o el inferior previsto en el plan) tiene como finalidad dar publicidad a esta situación jurídica, protegiendo así a futuros acreedores y garantizando la transparencia del proceso.

La obligación de adjuntar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los tres últimos ejercicios, tanto del deudor como de los miembros de su unidad familiar, es crucial para que el juez pueda evaluar la situación económica real del solicitante y su capacidad para cumplir con el plan de pagos propuesto. Esta información permite analizar los ingresos, gastos y patrimonio del deudor y su entorno familiar, elementos esenciales para determinar la viabilidad del plan.

Es importante destacar que la presentación de la solicitud de exoneración mediante plan de pagos tiene un límite temporal: debe realizarse antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Esto subraya la naturaleza alternativa de esta vía respecto a la liquidación, donde los bienes del deudor se venden para pagar a los acreedores.

Normativa Relacionada:

Doctrina y Jurisprudencia Relevante:

La doctrina ha debatido extensamente sobre los requisitos y el alcance de la exoneración del pasivo con plan de pagos, analizando cuestiones como la interpretación del concepto de "unidad familiar" y los criterios para la aprobación del plan. La jurisprudencia de los tribunales españoles, incluyendo el Tribunal Supremo, ha ido perfilando la aplicación de este artículo, estableciendo criterios sobre la valoración de la capacidad de pago del deudor y la justificación de los plazos del plan.

Implicaciones Prácticas:

Esta modalidad de exoneración ofrece al deudor la posibilidad de conservar ciertos bienes, como su vivienda habitual, siempre que pueda cumplir con el plan de pagos propuesto. Esto puede ser especialmente relevante para aquellos deudores que tienen ingresos regulares pero se encuentran en una situación de sobreendeudamiento. Sin embargo, la aprobación del plan de pagos requiere un análisis riguroso de la situación económica del deudor y la aceptación por parte de los acreedores en los términos previstos por la ley.

¿Ayuda de un experto?

Tribunal Supremo, sentencia de 6 de abril de 2022

Señala el TS que :

"desde el punto de vista gramatical, plan de pagos' da idea de cómo se piensan satisfacer unas obligaciones. La finalidad de la institución explica que este plan tenga en cuenta los recursos con los que cuenta p puede contar el deudor, susceptibles de ser destinados al pago de los créditos, y cómo y en gué orden se irian pagando.

En relacion con los recursos de los que podría disponer el deudor, el plan de pagos ha de partir de la situación actual y contemplar las expectativas de obtener ganancias. De acuerdo con esto ha de explicar con qué rendimientos podria realizar los pagos, qué créditos deberían ser satisfechos y por qué orden, asi como una propuesta de pagos fraccionados. El juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas: eso requiere una propuesta real en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los 2 cinco anos, así como de los créditos que deberían ser satisfechos .Recursos disponibles, los que presumiblemente podrían conseguirse durante ese plazo"

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SERGI

Genial en todos los aspectos, no sabíamos que hacer, hasta arriba de deudas, nos explicaron lo de la segunda oportunidad y ha sido un éxito, libres de deudas en 4 días. Las financieras dejaron de llamar, nos sacaron de morosos y en nada podemos empezar de cero, si estáis en problemas, hablado con ellos.

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Me puse en contacto con ellos para la devolución de los gastos hipotecarios.
Gracias a su profesionalidad, dedicación y experiencia, este proceso se ha resuelto de manera favorable. Es un alivio contar con profesionales que realmente defienden los derechos de las personas y luchan por lo que es justo.

¡Enhorabuena por el gran trabajo y gracias por vuestro compromiso!

LIDIA

Maravillosos, personas muy serias que se interesan por su trabajo, solicitamos la ley de la segunda oportunidad y han conseguido que ganáramos el juicio, no tengo palabras de agradecimiento para el gran trabajo que hacen. Gracias abogado piqueras.
 
 
 

ROSANA

Muy amables, resolución rápida ,muy profesionales ,en todo momento cercanía y rapidez ante cualquier duda. Tramites sin problemas He quedado muy contenta. Atención inmediata.Recomendable.Y no dudaré en recomendar y llamar para futuras causas que puedan surgir. Gracias

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