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Estudiamos tu contrato a fondo. Analizaremos cada detalle: intereses, comisiones, condiciones... ¡No se nos escapa nada! Así sabremos si tienes derecho a reclamar.
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Si el banco no colabora, nuestros abogados expertos te defenderán con uñas y dientes. Tenemos mucha experiencia y sentencias ganadas que nos avalan.
Financieras y bancos a los que reclamar por intereses abusivos y usura
¿Qué es la usura en los créditos, minicréditos y tarjetas?
El concepto de usura consiste en la aplicación a un préstamo de unos intereses mucho mayores que los habituales en el mercado y que,por ello, mereccen un reproche moral.
Existen varias medias que nos permiten saber a qué precio se vende el dinero en el mercado crediticio. Por ejemplo, los créditos al consumo suelen venderse a entre un 8 y 10% de interés anual.
Una tarjeta revolving vende el dinero a un 20 ó 21 %, esto es, el doble que el crédito al consumo. Una hipoteca suele estar entre un 2 y 5 %.
Ahora bien, cuando el precio al que venden un producto es “manifiestamente” más caro que lo habitual, podemos afirmar que hay usura. Por ejemplo, si un crédito al consumo lo venden al 20% o una tarjeta revolving al 28%.
La consecuencia de la declaración de usura de un crédito o tarjeta revolving es que el usuario solo debe devolver lo que recibió a crédito, excluyendo cualquier otro cargo a que haya dado lugar el cumplimiento de las condiciones contrato, puesto que, si hay usura, éste se declara nulo de pleno derecho.
¿Cómo reclamar por un crédito, minicrédito o tarjeta con usura?
Para iniciar una reclamación por un crédito, minicrédito o tarjeta con intereses abusivos y usurarios es muy recomendable contar con el apoyo de un abogado experto en usura, que analice de manera previa a la reclamación o interposición de la demanda si se dan las circunstancias que la ley exige para declarar la nulidad de un producto bancario por existencia de usura.
Una vez analizada la documentación de que disponga el cliente sobre su producto bancario podrá confirmarle si, según la más reciente jurisprudencia, el crédito, minicrédito o tarjeta es usurario.
Es necesario acudir a los últimos pronunciamientos judiciales ya que, a pesar de haber dos importantes sentencias del Tribunal Supremo declarando la nulidad de dos tarjetas revolving, de las mismas no se extrae un criterio claro y objetivo para fijar el porcentaje que hace usurario un producto.
Por lo antes, no es sino mediante una serie de comparaciones y un análisis de la situación concreta del cliente en el momento de contratar, de la forma de comercialización del producto y del mercado crediticio.
Si tras el análisis del abogado especializado en intereses abusivos se descubre que ha habido aplicación de usura, será el momento de iniciar la reclamación extrajudicial intentando llegar a un acuerdo con la entidad financiera, o, directamente iniciar el procedimiento judicial ante nuestros tribunales.
¿Qué puede hacer un abogado de usura por mí?
La solicitud de usura requiere, como hemos adelantado, de un análisis previo y comparativo de los tipos de interés vigentes en el momento de contratar, junto con el estudio pormenorizado de la más reciente jurisprudencia y de la situación concreta del usuario.
Un abogado especializado en usura y tarjetas de crédito hará por usted ese análisis y emitirá una opinión jurídica fundada que le permitirá saber si es viable su reclamación, las posibilidades de éxito, y, en función de la documentación de que disponga, hasta la cuantía de los intereses que puede recuperar.
Si tiene problemas con un crédito al consumo, minicrédito o tarjeta de crédito revolving, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, donde encontrará auténticos profesionales expertos en conseguir la nulidad de productos financieros usurarios.
RESEÑAS
SERGI
Genial en todos los aspectos, no sabíamos que hacer, hasta arriba de deudas, nos explicaron lo de la segunda oportunidad y ha sido un éxito, libres de deudas en 4 días. Las financieras dejaron de llamar, nos sacaron de morosos y en nada podemos empezar de cero, si estáis en problemas, hablado con ellos.
NOEMÍ
JOAQUÍN
Tengo varios procesos con ellos y no puedo estar mas feliz, recomendados al 1000% muy ambles, trato cercano y muy atentos, diligentes y resolutivos. Atencion inmejorable, los recomiendo mucho.
MÓNICA
Absolutamente recomendable! He recuperado hasta el último céntimo de un crédito que pagué por un servicio que nunca recibí.
NACHO
Me puse en contacto con ellos para la devolución de los gastos hipotecarios.
Gracias a su profesionalidad, dedicación y experiencia, este proceso se ha resuelto de manera favorable. Es un alivio contar con profesionales que realmente defienden los derechos de las personas y luchan por lo que es justo.
¡Enhorabuena por el gran trabajo y gracias por vuestro compromiso!
LIDIA
ROSANA
Muy amables, resolución rápida ,muy profesionales ,en todo momento cercanía y rapidez ante cualquier duda. Tramites sin problemas He quedado muy contenta. Atención inmediata.Recomendable.Y no dudaré en recomendar y llamar para futuras causas que puedan surgir. Gracias
MÁS INFORMACIÓN SOBRE RECLAMACIONES POR TARJETAS DE CRÉDITO ABUSIVAS.
Si llevas años pagando cuotas de la tarjeta de crédito revolving y la deuda no se reduce, la culpa es de los intereses usurarios de este tipo de tarjetas abusivas.
A la propia deuda de la tarjeta se suman las comisiones, las reclamaciones, los seguros…una espiral de la que el consumidor difícilmente puede salir si no es aumentando la cuota y amortizando anticipadamente.
Muchos clientes tardan bastante tiempo en darse cuenta de que los intereses de su tarjeta de crédito son abusivos, por suerte, aun están a tiempo de reclamar y recuperar su dinero.
Uno de los motivos para reclamar por una tarjeta abusiva es que apenas se informó al consumidor de las condiciones del crédito revolving, incluso muchos usuarios pensaban que tenían a su disposición dinero barato.
Nada más lejos de la realidad, ese interés del 2% al que creían estar pagando el dinero a crédito, era un interés mensual, esto es, un 24% anual, ni más ni menos, además es el tipo TIN, esto es, sin incluir cuotas y otros gastos fijos de la tarjeta, tampoco comisiones o seguro.
No es la única razón para anular una tarjeta abusiva, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el porcentaje a partir del que debe considerarse usura, hay que ponerlo en relación con el momento en el que se contrató la tarjeta, ya que es necesaria hacer una comparación con las estadísticas que publica el Banco de Espala, contacta con nosotros y te diremos cuál es el resultado de esa comparación y tus posibilidades de éxito.
RELLENA NUESTRO FORMULARIO, PODEMOS AYUDARTE.
Solo cobramos si ganamos.
MÁS SOBRE RECLAMAR POR INTERESES ABUSIVOS
Si ya te has hartado de pagar recibos y ver que casi toda la cuota va a pagar los intereses remuneratorios querrás saber cómo reclamar los intereses abusivos de las tarjetas de crédito.
Lo primero que debes hacer es reclamar directamente a la empresa propietaria de la tarjera.
En la reclamación, con la que te podemos ayudar, deberás solicitar todo aquello que consideres oportuno.
Si reclamas la devolución del dinero que has pagado lo mejor es que des una cantidad exacta, para ello necesitarás disponer de información sobre las condiciones de la tarjeta y extractos de la misma.
Puede que te cueste saber cuánto estás pagando por el dinero que has gastado con tu tarjeta, en el siguiente apartado te contamos cómo suben los intereses sin que te des cuenta.
EL AUMENTO DE LOS INTERESES DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Aunque el usuario de una tarjeta de crédito sepa a cuánto compra el dinero, es posible que no sepa el coste final del mismo.
Esto se debe a que hay dos tipos de interés, el Tipo de Interés Nominal y la Tasa Anual Equivalente, en esta segunda cifra se incluye no solo en TIN si no también determinadas cuotas, comisiones, etc.
Lo anterior puede aumentar el TIN en un 7/8 % fácilmente.
Así una tarjeta que tenga un TIN del 22%, con otros costes y gastos puede llegar a un 29% TAE, e incluso más, y ese tipo de interés, es nulo.
¿QUÉ PUEDO CONSEGUIR SI RECLAMO POR LOS INTERESES ABUSIVOS?
Cualquier reclamación por intereses abusivos tiene que tener como objetivo que estos sean declarados nulos, arrastrando todo el contrato a la nulidad.
La declaración de nulidad de los intereses implica que el cliente solo debe devolver, o haber devuelto, el dinero que efectivamente gastó con la tarjeta.
Por lo que, conseguida la declaración de nulidad de los intereses, por abusivos , el cliente puede encontrarse con que la emisora de la tarjeta debe devolverle dinero, al haber pagado ya más de lo que gastó, o que debe mucho menos de lo que pensaba.
¿Quieres reclamar o anular tu tarjeta de crédito por intereses abusivos?, contacta con nosotros, estaremos encantados de hablar contigo y ayudarte
- En esta página encontrarás más información sobre tarjetas revolving y cómo reclamar.
- Si quieres saber en qué se basan los pronunciamientos judiciales que considenan usura este tipo de intereses puedes consultar la Ley Azcárate.
- Tambén puede interesarte leer la Sentecia del Tribunal Supremo sobre revolving.Sentencia Tarjetas Revolving Tribunal Supremo
Tarjetas de crédito abusivas
Analizo las tarjetas de crédito abusivas desde una perspectiva jurídica pro consumatore.
A la hora de hablar de tarjetas abusivas conviene aclarar que no todas los son, en este caso voy a centrarme en las tarjetas de crédito revolving por su particular funcionamiento, que permite cobrar intereses abusivos durante largos periodos conviertiendo al usuario en un "consumidor cautivo".
El problema de las tarjetas revolving con intereses abusivos es que se otorgaron a miles de clientes sin apenas analizar su solvencia.
Con esa justificación, las entidades emisoras de tarjetas revolving aplicaron a las cantidades dispuestas por el consumidor intereses altísimos.
A los intereses del propio capital había que añadir una serie de comisiones, por disposición de efectivo, por ejemplo, y otros cargos como los seguros de protección de pagos, que la mayoría de las veces no han sido ni solicitados, ni aceptados por el cliente, que, si consintió lo hizo sin conocimiento de la carga económica que traían aparejada.
Poco a poco la jurisprudencia ha ido declarando la nulidad de la mayoría de las cláusulas de los contratos de adhesión mediante los que se formalizan las estos productos financieros de consumo.
La cláusula que fija la retribución del capital está siendo anulada por aplicar intereses abusivos en la tarjeta de crédito, la del seguro por no ser transparente, la de comisiones por no obedecer a ningún servicio, todo ello basado en numerosas leyes protectoras de la parte débil de la contratación, esto es, el consumidor que no puede modificar ni negociar ninguna de las cláusulas.
Entre otras la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la Ley de Defensa de Consumidores, Ley de Crédito al Consumo o la Directiva 13/1993/CE, por citar solo las más relevantes.
No podemos olvidar que el Tribunal Supremo ha acudido a la Ley de Represión de la Usura para anular los intereses abusivos de estas tarjetas de crédito revolving.
Cada vez es más corriente oir hablar de la nulidad de las tarjetas revolving, esto quiere decir que la jurisprudencia apoya a los consumidores declarando nulas estas tarjetas de crédito, y ya son dos las sentecias que refrendan este parecer, la más reciente de marzo de 2020.
Conseguido lo anterior, con base en la Ley de usura, el cliente solo debe devolver el dinero que realmente se le prestó, por lo que si ya ha pagado ese dinero, la emisora deberá devolverle lo que haya abonado de más, bien por intereses, bien por comisiones u cargos similares.
Por supuesto, si se declaran nulas otras cláusulas del contrato, con contenido económico, la consecuencia es la misma, la entidad emisora de la tarjeta estará obligada a devolver lo que haya cobrado del cliente.
Para apoyar la nulidad de otras cláusulas de los contratos de tarjetas revolving habrá que acudir a la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como de las diferentes Audiencias Provinciales que se han pronunciado al respecto.
Principalmente se esgrime que son condiciones generales de la contratación, no negociadas con el cliente e impuestas por el empresario.
A su vez, muchas de ellas adolecen de falta de transparencia y desequilibrio entre las partes, puesto que el cliente no puede saber con facilidad a qué se está comprometiendo.
Un ejemplo de lo anterior es la forma de anunciar el tipo de interés, e incluso de cómo se fija en el contrato.
No es lo mismo decir que el interés es del 2%, que del 24%, sin embargo, las tarjetas revolving se promocionaban diciendo que ofrecían un tipo de interés del 2%, pero no anunciaban que era mensual.
Esto es, una disposición de 2000 euros conlleva el pago anual de 480 euros de interés.
En el párrafo anterior me estoy refiriendo al TIN (Tipo de interés nominal) si a ese coste sumamos el de los seguros y el de comisiones (Tipo TAE) , es fácil que se dispare hasta el 30%.