En relación a la exoneración del pasivo insatisfecho, existen las siguientes prohibiciones:
- Tiempo de espera tras una exoneración mediante plan de pagos: Después de haber obtenido una exoneración mediante un plan de pagos, si el deudor desea presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, debe esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva obtenida a través de ese plan de pagos. Esto significa que no puede solicitar una nueva exoneración inmediatamente después de haber obtenido la primera.
- Tiempo de espera tras una exoneración con liquidación de la masa activa: Si el deudor ha obtenido una exoneración del pasivo insatisfecho mediante la liquidación de la masa activa (un proceso de venta de activos para pagar deudas), debe esperar al menos cinco años desde la resolución que concedió esa exoneración antes de poder presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
- Crédito público excluido de nuevas solicitudes: Cualquier nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que el deudor presente no afectará en ningún caso a los créditos públicos. Esto significa que ciertos tipos de deudas públicas, como impuestos adeudados al gobierno u obligaciones de seguridad social, no pueden ser objeto de exoneración a través de nuevas solicitudes, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la exoneración anterior.
Resumiendo, estas prohibiciones establecen períodos de espera y limitaciones específicas para presentar nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho y excluyen ciertos tipos de deudas públicas de la exoneración.
Artículo 488. Prohibición.
1. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
2. Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
3. Las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.