[-Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado-]

Trato en este artículo sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, herramienta utilizada en los procesos de ejecución hipotecaria para dar por vencido el préstamo.

Quienes defendemos la consideración de nula de la cláusula de vencimiento anticipado lo hacemos, en la mayoría de los casos, porque no creemos que el impago de un solo vencimiento, aunque sea parcial, pueda considerarse un incumplimiento esencial de los deberes del deudor.

Siendo que este tipo de cláusulas se contiene en contratos a largo plazo, pensemos que las hipotecas se firman para 20,25 y hasta 40 años, no parece muy grave que el deudor deje de pagar 4, 6 u 8 cuotas del préstamo, siendo que el total de las mismas es 240, 300 ó 480.

En cualquier caso, creo que el ordenamiento jurídico debería dar soluciones ágiles a este problema, instaurando procedimientos mediante los que deudor y prestamista puedan llegar a acuerdos que favorezcan tanto a uno como a otro.

La modificación operada en nuestra ley rituaria, puede mitigar algo el drama de los desahucios, si bien, elevar a tres meses los impagos, ni mucho menos, soluciona el problema.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

La reciente modificación del art. 693.2 LEC, que en su nueva redacción exige la falta de pago de tres plazos para la declaración del vencimiento anticipado, ha supuesto un importante cambio en la jurisprudencia de no pocos Tribunales.

En este punto es importante resaltar que la operatividad de esta cláusula se produce especialmente en procedimientos de ejecución hipotecaria, que son aquéllos en los que realmente el consumidor puede verse perjudicado por su aplicación.

La jurisprudencia del TJUE obliga al juez nacional que se encuentre ante una cláusula abusiva a deducir todas la consecuencias de ello, lo que le lleva a tener que eliminarla del contrato, aunque no haya sido aplicada.

Por lo tanto, en procedimientos en lo que se inste la declaración de nulidad de otras cláusulas, si el juez se encuentra con un vencimiento anticipado que considere abusivo estará obligado a declarar su nulidad.

Siendo que la práctica totalidad de las escrituras contienen cláusulas de este, tipo redactadas según el tenor literal del art. 693.2, en su antigua redacción, todas ellas han devenido nulas tras su modificación.

Este hecho provoca que las entidades bancarias no puedan acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria a no ser que negocien uno a uno con sus clientes la sustitución de la cláusula nula por otra en la que se estipule el vencimiento anticipado por el impago de, como mínimo, tres mensualidades.

La redacción de la cláusula también da lugar a su impugnación por abusiva, es habitual que su redacción se refiera a «cualesquiera incumplimientos», pudiendo darse el caso de que la entidad dé por vencido el préstamo por el impago de conceptos que no son propiamente los asociados a la hipoteca.

Por último, es importante saber que la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado al dar por vencido el préstamo, permite aplicar los intereses de demora fijados en la escritura, por lo que la deuda se dispara si estos alcanzan los porcentajes que normalmente vienen plasmados en ella (19,20,25%)

(Ley de Enjuiciamiento Civil: Art. 693.2, relacionado con la cláusula de vencimiento anticipado. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución.)