Nueva sentencia contra Bankinter Consumer Finance. Intereses abusivos.

sentencia contra tarjeta bankinter

En este artículo se aborda la cuestión de la falta de transparencia de los contratos de tarjeta revolving concretamente de uno comercializado por Bankinter Consumer Finance.

Las tarjetas revolving de Bankinter han generado una gran cantidad de reclamaciones por parte de los usuarios debido a su posible carácter usurario y a la falta de transparencia y de información sobre las condiciones.

Precisamente sobre lo anterior se pronuncia la sentencia contra Bankinter Consumer Finance obtenida por este despacho y en la que se declara la nulidad del contrato.

En cuanto a la consideración de estas tarjetas como usurarias, la jurisprudencia del Tribunal Supremo parece estar adoptando un enfoque más riguroso y exigente para determinar cuándo un contrato de tarjeta es usurario. Esto podría llevar a un mayor número de acciones legales dirigidas a declarar la nulidad del contrato por este motivo.

Sin embargo, también es importante considerar la cuestión de la transparencia de estos contratos. La transparencia se refiere a la claridad y accesibilidad de la información proporcionada al consumidor sobre los términos y condiciones del contrato, incluyendo el precio y las condiciones de pago.

En este sentido, es fundamental evaluar si el precio del contrato de tarjeta revolving es transparente, tanto en el caso de que se ejercite una acción principal como subsidiaria. Para ello, se deberá analizar si la información proporcionada al consumidor es clara, completa y fácilmente comprensible, y si se le han dado suficientes oportunidades para entender las implicaciones del contrato antes de firmarlo.

En resumen, la cuestión de la transparencia de los contratos de tarjeta revolving es un aspecto clave a considerar en las posibles acciones legales que puedan emprenderse contra estos contratos.

LA ABUSIVIDAD DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

Desde que comenzaron a comercializarse tarjetas de crédito revolving (segunda mitad de la década de los 90) , es evidente que las estrategias de marketing de este producto se basan en una visión simplista pero muy exitosa.

Basta con obtener una tarjeta y disponer del límite de crédito acordado pagando una modesta cuota mensual para adquirir un bien de primera necesidad.

Sin embargo, no se puede negar que esta cantidad tan pequeña no permitirá saldar la deuda en un plazo corto de tiempo. Si, por ejemplo, se fija un límite de 3.000 euros y una cuota mensual de 60 euros, el plazo de pago se extenderá por más de 5 años.

No obstante, no se deben subestimar las ventajas económicas de este producto, ampliamente utilizado en nuestra sociedad.

Después de una primera evaluación de solvencia por parte de la entidad de crédito, el consumidor puede disponer rápidamente de un límite de crédito.

Independientemente de las fluctuaciones en su situación económica, el consumidor tiene un crédito disponible hasta el límite acordado durante toda la vigencia del contrato. Sin embargo, esto viene acompañado de un tipo de interés y un costo muy elevados.

Por otro lado, el juego de los contratos debe reconocer que, sin una fecha límite para el pago completo, cuanto más pequeñas sean las cuotas mensuales, más tiempo se tardará en pagar la deuda y más carga económica tendrá que soportar el consumidor.

Para evaluar la transparencia, es cierto que en algunos casos este tipo de contratos no especifica el tipo de interés aplicable (a veces la casilla está en blanco), o no se destaca entre las distintas cláusulas del contrato, o se presenta de tal manera que se aplica un tipo diferente según las distintas modalidades de pago (aplazado, en efectivo). En otros casos, el tipo aplicable depende del límite de la cantidad disponible y, en otros, de la cantidad dispuesta.

A veces, el documento contractual se ha perdido, lo que puede llevar a entender que, independientemente de si el contrato es usurario o no, parece claramente abusivo por no respetar la primera de las condiciones legal y jurisprudencialmente establecidas: la mera transparencia formal o el control de incorporación.

Cuando se supera este primer control, se puede argumentar que se trata de un contrato complejo, ya que se hace entender al consumidor que puede hacer frente al mismo con un pago mensual modesto y asumible, sin mencionar las desventajas de elegir una cuota baja tanto para saldar la deuda como para pagar los intereses.

Es cierto que el uso de argumentos que pueden aplicarse a cualquier contrato de tarjeta (por ejemplo, no se explica cómo funciona el mecanismo) podría llevar a concluir que, si se permitiera, todas las revolving son abusivas por falta de transparencia.

Sin embargo, al impugnar el contrato por contener un interés remuneratorio abusivo, debe tenerse en cuenta que se está cuestionando el precio del contrato y, por lo tanto, será necesario analizar si se cumple la legislación y la jurisprudencia aplicable, tanto a nivel nacional como europeo, para lograr el éxito de la reclamación.

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    NUEVA SENTENCIA FAVORABLE FRENTE A BANKINTER EN RECLAMACIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO POR INTERESES ABUSIVOS

    COMENTARIO SENTENCIA

     

    A continuación reproducimos la sentencia contra Bankinter Consumer Finance en la que se declaran abusivos las intereses de su tarjeta Bankinter One obtenida para nuestro cliente por el despacho. Haga click en las pestañas para más información.

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