Modificación de Medidas de Guarda y Custodia: Cuándo y Cómo Cambiar un Acuerdo Existente
La vida familiar evoluciona. Un cambio de trabajo, un traslado de residencia, el crecimiento de los hijos o nuevas circunstancias personales pueden hacer que el convenio regulador o la sentencia de divorcio ya no se adapten a la realidad. En estos casos, es necesario iniciar un proceso de modificación de medidas.
En Abogado Piqueras, te asesoramos para actualizar tu acuerdo de guarda y custodia, asegurando que siga respondiendo a las necesidades de tu familia y, sobre todo, al interés superior de tus hijos.
¿Cuándo se puede solicitar una Modificación de Medidas?
El principio fundamental para modificar un acuerdo de guarda y custodia es la existencia de un cambio sustancial de circunstancias. No se trata de cambiar las reglas por simple capricho, sino de adaptar la sentencia a una nueva realidad que afecta a los menores o a la situación de los progenitores.
Ejemplos de cambios sustanciales que justifican una modificación:
- Cambio de residencia: Uno de los progenitores se traslada a otra ciudad, haciendo imposible cumplir con el régimen de visitas o custodia establecido.
- Cambio laboral: Una variación significativa en el horario de trabajo de uno de los padres (por ejemplo, conseguir un horario más flexible) permite solicitar la custodia compartida.
- Nuevas necesidades del menor: El hijo o la hija desarrolla una necesidad especial (médica, educativa) que exige un cambio en la custodia o en la pensión de alimentos.
- Incumplimiento del acuerdo: Uno de los progenitores incumple de manera reiterada y grave el régimen de visitas o el pago de la pensión.
Marco Legal: Código Civil vs. Derecho Foral Aragonés
El proceso de modificación se rige por la ley, y sus principios varían según la legislación aplicable a tu caso.
- En el Derecho Común (Código Civil): Los Artículos 90 y 91 del Código Civil permiten la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia si varían sustancialmente las circunstancias.
- En el Derecho Foral Aragonés: El Decreto Legislativo 1/2011, que regula el régimen de relaciones familiares, establece que el Plan de Parentalidad puede ser revisado o modificado ante una alteración importante de las circunstancias. El principio de corresponsabilidad y el interés del menor siguen siendo la base para cualquier cambio.
Vías para Modificar la Custodia: Mutuo Acuerdo o Vía Contenciosa
Existen dos caminos para modificar las medidas, siendo uno preferible al otro:
- Modificación de Mutuo Acuerdo: Es la vía más rápida y menos costosa. Los progenitores dialogan y, con la ayuda de un abogado, redactan un nuevo convenio regulador o pacto de relaciones familiares que refleja las nuevas circunstancias. Este acuerdo se presenta en el juzgado para que sea aprobado y adquiera validez legal. Es el camino recomendado siempre que sea posible.
- Modificación por Vía Contenciosa: Si no hay acuerdo, un progenitor debe presentar una demanda de modificación de medidas. En este caso, será el juez quien, tras analizar las pruebas presentadas (testimonios, documentos, informes psicosociales), decida si el cambio es necesario y cómo debe implementarse, siempre con base en el interés superior del menor.
Abogado Piqueras: Tu Asesor en el Proceso
Un proceso de modificación de medidas requiere una justificación sólida. En nuestro despacho de Zaragoza, te ofrecemos el asesoramiento experto que necesitas para:
- Evaluar tu caso: Determinamos si las circunstancias que han cambiado son lo suficientemente importantes para justificar una modificación legal.
- Negociar el acuerdo: Te ayudamos a mediar y negociar con la otra parte para alcanzar un nuevo acuerdo beneficioso para todos.
- Representación en juicio: Si el acuerdo no es posible, te representamos en el juzgado, presentando las pruebas necesarias para defender tus intereses y, sobre todo, los de tus hijos.
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