Nulidad de tarjeta revolving por intereses usurarios -WIZINK BANK

sentencia contra wizink

Nuestro despacho de abogados contra la usura y los intereses abusivos ha conseguido una nueva sentencia favorable a su cliente y en contra de Wizink Bank.

En la sentencia el Juzgado Nº2 de Zaragoza declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving por ser sus intereses usurarios.

Dicha nulidad obliga a Wizik Bank que reintegre al cliente todos los importes que no sean el crédito efectivamente dispuesto desde la fecha en que suscribió el contrato, esto es, intereses abusivos, comisiones, cuotas, penalizaciones, etc.

La parte actora argumenta que el contrato no reunía los requisitos mínimos exigidos por la normativa del sector por falta de transparencia e incorporación de las condiciones generales, contraviniendo lo estipulado en el TRLGDCU, LCC, LCGC. Subsidiariamente considera que los intereses de hasta 27,24% TAE tienen carácter usurario.

Por todo ello se ejercita una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito por ser nulas de pleno derecho las cláusulas que establecen un interés remuneratorio usurario y las comisiones, así como por no haber sido válida la forma e incorporación al contrato.Puesto que el cliente tiene la condición de consumidor aplica a este caso la Ley de Represión de la Usura.

Ésta dispone que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

Para valorar si esto ha sucedido en el caso, el juzgado ha recurrido a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y a las dos reglas principales que concretan:

  • que el porcentaje que ha de tomarse en consideración no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
  • que el interés con el que ha de realizarse la comparación es el «normal del dinero», señalando que «Para establecer lo que se considera «interés normal» puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España.

Partiendo de esto, el Juzgado Zaragoza ha comparado el interés establecido en el contrato con el interés nominal del 2015, que se fijo por el Banco de España en 20%. Adicionalmente el juzgado considera que el interés nominal ya es bastante elevado, y que entre más elevado sea menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Es por eso que el juzgado razona en los fundamentos de derecho que no existe duda de que el interés remuneratorio como el aquí aplicado del 27.24% “es anormalmente altoen cuanto supera significativamente el interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo en la época en que se concertó el contrato. Asimismo se considera “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Por lo que procede apreciar el carácter usurario del interés remuneratorio establecido en el contrato objeto de este procedimiento, lo que conlleva la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving.

Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado de primera instancia Nº2 de Zaragoza ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda y declaró:

  1. La nulidad absoluta del contrato de crédito suscrito entre las partes en Octubre del 2015 por existir un interés remuneratorio usurario.
  2. Wizink deberá abonar todo ello, más los intereses legales de la cantidad resultante.
  3. Wizink debe abonar las costas procesales de la demanda.

Es por eso que el cliente de nuestro despacho de abogados especialistas en usura, intereses abusivos y tarjetas de crédito, verá un reintegro económico importante, puesto que se le devolverán todos los importes que haya pagado desde el 2015 que no correspondan con el crédito dispuesto, más los intereses legales.

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