GUÍA DEFINITIVA PARA MONITORIOS POR TARJETAS/CRÉDITOS/PRÉSTAMOS REVOLVING USURARIOS Y/O ABUSIVOS [2025]
¿Notificación de que una empresa, que igual ni conoces, poniéndote un monitorio por tarjeta revolving?
En esta extensa guía sobre cómo actuar frente a un juicio monitorio por tarjeta de crédito revolving te explicamos todo lo que puedes hacer para salvar la situación.
Muchos de los trámites o acciones que explicamos no requieren de abogado ni de procurador, por lo que, con un poco de paciencia, podrás hacerlos tú mismo. Si, finalmente, decides que quieres contratar a uno, puedes contactar con nosotros aquí.
Aun con todo, si tienes dudas, te animamos a dejar un comentario.
Advertencia: Esta guía conviene leerla con abundante café a mano, papel, bolígrafo y mucho espíritu de lucha. ¿Preparado?, pues vamos a ello!
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¿Qué es un juicio monitorio?
Es un procedimiento especial que contempla nuestro ordenamiento jurídico, concretamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para reclamar deudas de cualquier importe sin necesidad de abogado y procurador. No es el único mediante el que se pueden reclamar deudas, pero sí el más utilizado, por su sencillez y su bajo coste.
Requisitos para plantearlo
Para poder plantear un juicio monitorio es necesario cumplir una serie de requisitos que están recogidos en los artículos 812 a 818 de la LEC. Entre ellos está que la deuda sea:
- Vencida
- Líquida
- Exigible
- Determinada
Acreditación de la deuda
La acreditación de la misma deberá hacerse mediante documentos que prueben la deuda. Se aceptan varios tipos, pero para el monitorio por tarjetas de crédito revolving deberían ser:
- El contrato de adhesión.
- Los justificantes de gastos.
- Los recibos bancarios y los extractos (como poco).
También si la deuda ha sido cedida a un fondo como Hoist Finance, TTI, Intrum, Estrella Receivables, Procobro, Investcapital, u otros, deben aportar la documentación relativa a la cesión del crédito.
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LA OPOSICIÓN AL JUICIO MONITORIO
Aunque el juez, una vez recibida la demanda de juicio monitorio, puede, de oficio (por su propia voluntad), decir que la cantidad está mal calculada por haberse aplicado alguna cláusula abusiva para obtener la misma o por existir errores aritméticos, no implica que nosotros no podamos oponer nuestras razones.
Motivos de oposición
Entre los motivos de oposición al monitorio podemos encontrar los siguientes:
- Falta de documentación.
- Cláusulas abusivas.
- Intereses remuneratorios abusivos/usurarios.
- Intereses moratorios abusivos.
- Comisiones abusivas.
- Falta de legitimación activa del demandante.
- Errores de cálculo.
- Falta de legitimación pasiva del demandado.
- Prescripción de la deuda.
LA PRUEBA EN EL JUICIO MONITORIO
Quien presenta la demanda de monitorio es quien debe probar que existe la deuda con todos los medios de que disponga; de ellos debe desprenderse la veracidad de lo que adeuda el consumidor. Esto es lo que dice la LEC sobre los documentos que se pueden aportar:
- Documentos firmados por el deudor (firma, sello, impronta, marca o cualquier otra señal física o electrónica), cualquiera que sea la clase, la forma o el soporte físico del documento.
- Facturas, albaranes de entrega, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, son habituales para documentar créditos y deudas en relaciones entre el acreedor y el deudor.
- Documentos que, junto a los comerciales, acrediten una relación comercial duradera.
- Cualesquiera otros que constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario.
Lo normal será que la entidad emisora de la tarjeta presente una certificación de deuda, junto con el contrato de adhesión, los movimientos de la cuenta, los recibos devueltos y los extractos.
Sin embargo, esto no siempre es así. Imaginemos en el cesionario de un préstamo que no es con quien originalmente se contrató; es muy probable que no disponga del contrato original, por lo que difícilmente podrá demostrar que se aceptaron de manera correcta las condiciones del mismo.
También es habitual que el demandante presente única y exclusivamente el «certificado de saldo deudor», con el que es imposible saber a qué corresponde la deuda: ¿retiradas de efectivo, compras, comisiones, intereses? ¿Cómo va a oponerse el deudor al juicio monitorio si ni siquiera sabe de dónde procede lo que le reclaman? Este es un fuerte motivo de oposición.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
La transformación del juicio monitorio en juicio verbal u ordinario
El juicio monitorio por tarjetas de crédito revolving puede transformarse en otro tipo de juicio si existe oposición por parte del deudor. A este punto se habrá llegado tras la presentación de la demanda por parte de la entidad bancaria y el análisis por parte del juez de si se han aplicado cláusulas abusivas para calcular la deuda.
Si existían, habrá dado un plazo a las partes para alegar lo que estimen oportuno y la posibilidad de continuar el procedimiento sin la aplicación de las mismas. Una vez analizadas de oficio las cláusulas abusivas, habrá requerido al deudor para que pague.
Posturas que puede adoptar el deudor
| Opción | Acción | Consecuencia |
|---|---|---|
| 1 | Pagar | Se archiva el monitorio y no se le imponen las costas. |
| 2 | Presentar oposición fundada | Se archivará el monitorio transformándose el procedimiento en juicio verbal u ordinario según la cuantía. |
| 3 | No pagar, ni oponerse | Se archiva el monitorio y se da paso a la ejecución, esto es, al embargo de bienes del deudor. |
¿Juicio Verbal u Ordinario?
En función del tipo de juicio por el que se continúe los trámites serán unos u otros. El tipo de juicio depende de la cuantía (lo que nos reclaman en el monitorio por tarjeta revolving):
- Si es igual o inferior a 6000 €, el cauce será el juicio verbal.
- Si hablamos de cuantías superiores a 6000 €, habrá que acudir al juicio ordinario.
Las costas en el procedimiento monitorio
Como acabamos de ver hay una posibilidad de que no se nos impongan las costas en ningún caso: pagando. Para el resto de casos se estará a lo que dice la LEC sobre las mismas, concretamente en el art. 394.
En nuestra ley rige el principio de vencimiento: si ganas al 100%, pagará el contrario; en otro caso (ganar una parte sí y otra no), cada uno paga sus costas; si te condenan a todo lo que pide el contrario, pagarás sus costas.
Si, por ejemplo, nos oponemos por considerar que la cantidad se ha calculado en virtud de una cláusula nula, como puede ser la que fija los intereses remuneratorios, habríamos vencido, por lo que las costas se las impondrían a la demandada.
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Las tarjetas de crédito al consumo son un producto financiero que permiten a quien las posee ir gastando hasta el límite que le ha dado la emisora. Suelen permitir gastar hasta 6000 €, algunas de ellas incluso hasta 9000 €, también se suele ir aumentando el límite conforme se va consumiendo el mismo. Conforme gasta el usuario el disponible se reduce, aunque, conforme paga, vuelve a estar a disposición del cliente.
Para su contratación no hace falta tener vinculación con quien la emite, simplemente deben darse los datos bancarios, y, cada mes, el emisor pasará el recibo en la cuenta que el consumidor haya designado.
También grandes bancos comercializan tarjetas revolving a sus clientes. Vienen, casi siempre, en pago aplazado, y la cuota, fijada por defecto por quien la comercializa, suele ser de 40 ó 50 euros, o un porcentaje de lo gastado, el 3% de manera habitual.
El problema: Intereses y costes añadidos
El problema de estas tarjetas son sus altísimos intereses y los costes añadidos que llevan consigo. El tipo de interés nominal suele estar por encima del 20%, si a este porcentaje sumamos otros costes (cuota, seguro, etc), el TAE puede aumentar hasta superar el 30% en algunos casos.
Intereses abusivos en tarjetas revolving
Acabamos de comentar que los intereses de una tarjeta revolving se pueden disparar hasta el 30%, contando con todos los gastos que genera la tarjeta. Recientemente llegó un asunto sobre este tipo de créditos al Tribunal Supremo.
Se trataba de un consumidor al que reclamaban una deuda por el uso de una tarjeta revolving. Se daba la circunstancia de que ya había pagado mucho más de lo que había gastado. La defensa del consumidor planteó la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por ser «usuraria».
Afortunadamente, en España todavía rige la Ley para la Represión de la Usura. El Tribunal Supremo dio la razón al cliente, declarándola nula y condenando a la entidad financiera a devolver lo que había pagado de más en relación con el principal. Esto es, eliminó totalmente los intereses del contrato, por lo que, siendo que el usuario de la tarjeta ya había satisfecho el principal, recuperó lo que había pagado de intereses y canceló su deuda.
Comisiones abusivas
Es práctica habitual de las entidades bancarias cobrar distintas comisiones por servicios que realmente no han prestado de manera efectiva, o que deberían estar incluidos entre los que son propios de su negocio. Comisiones como la de disposición de efectivo, traspaso a cuenta o reclamación de posiciones deudoras son calificadas como «mala práctica bancaria» por, por ejemplo, el Banco de España.
Para que una financiera pueda cobrar una comisión por descubierto, por ejemplificar, debe estar en posición de demostrar que tras el cargo ha existido algún tipo de trabajo por su parte. Lo que significa lo anterior es que no se pueden generar estos cargos de manera automática sin que intervenga un empleado del banco o entidad financiera para recuperar la deuda o gestionar el descubierto. Por lo tanto, son muchos los tribunales que declaran nula esta comisión y obligan a la entidad a devolver lo cobrado por ella.
Falta de transparencia en las cláusulas
Es indudable que los contratos de revolving se firman entre consumidores y usuarios y empresarios. Estos últimos ostentan una posición de superioridad inatacable frente al deudor/consumidor, son ellos los que fijan las condiciones sin dar la más mínima posibilidad a negociar.
Aun teniendo en España normas protectoras del consumidor, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien interpretando la Directiva Europea de protección del consumidor ha clarificado lo que deben hacer las empresas a este respecto. Según el Tribunal el empresario debe estar en posición de demostrar que consiguió, por un lado, que la cláusula se entendiera con su sola lectura, lo que excluye los textos complejos, o con remisión a otros, las fórmulas matemáticas o la letra minúscula.
El doble control de transparencia
Es lo que se ha llamado el doble control de transparencia, que difícilmente superan los empresarios. En los contratos de tarjeta revolving es igual de común encontrar cláusulas que no superan el doble control: textos farragosos en el reverso del contrato, letra microscópica, complejas fórmulas matemáticas, fijación de condiciones mediante frases incomprensibles, remisión a otros textos…
Por lo tanto, a la hora de oponerse a un juicio monitorio por tarjetas revolving es imprescindible detenerse en el análisis de la redacción de las condiciones para determinar si superan en control de transparencia.
Intereses de demora abusivos
Los intereses de demora pretenden cumplir una doble función: servir de incentivo para que el cliente pague puntualmente y penalizar el impago. Deben ser superiores a los remuneratorios, pero lo normal es que estén también cerca del 30%, lo que nuevamente convierte estos intereses en abusivos.
Sin perjuicio de lo anterior existen contratos de tarjeta de crédito revolving que no fijan intereses de demora, pero sí penalizaciones por no cumplir a tiempo. Solemos ver penalizaciones del 8% de lo cuota que queda impagada o devuelta. Eso quiere decir que estás pagando un 96% de interés anual de esa cuota que no has podido pagar, un préstamo dentro de otro préstamo.
Sobra decir que estas penalizaciones también están siendo declaradas nulas por los Tribunales de nuestro país.
LA ACTUACIÓN DEL JUEZ EN EL MONITORIO
Para saber qué debe hacer el juez ante la demanda de juicio monitorio por tarjeta revolving hemos de acudir al artículo 815.4 de la LEC. El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición puede ser calificada como abusiva.
Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto. De estimar el carácter abusivo, acordará bien la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Es habitual que el juez anule cláusulas, como las de comisiones o disposición de efectivo, antes de continuar el proceso. Sin embargo, lo ideal sería que entrase a conocer de cláusulas como la de intereses remuneratorios, que seguro reduciría en cantidades más importantes la deuda; sin embargo, al ser un elemento esencial del contrato, le está vedada esta posibilidad, siendo necesario analizarla en el juicio al que da lugar el archivo del monitorio.
ARGUMENTOS JURÍDICOS PARA LA OPOSICIÓN
El hecho de que el juez expulse del contrato algunas cláusulas abusivas no impide que el deudor presente oposición al monitorio. A continuación profundizamos en los motivos más habituales.
1. Intereses remuneratorios abusivos (Ley de Usura)
Dice la Ley de Represión de la Usura que se considerarán nulos los contratos en los que «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». El Tribunal Supremo ha declarado su aplicabilidad a las tarjetas revolving.
Para fijar qué es un interés notablemente superior nuestro alto Tribunal acude a las estadísticas que publica el Banco de España. Podemos afirmar que, si la TAE de la tarjeta revolving es más del doble del interés al que se realizaban las operaciones de crédito al consumo, nos encontraremos ante un caso en el que poder aplicar la Ley de Usura.
2. Transparencia de las cláusulas
Esta es la definición de la transparencia según nuestros Tribunales:
Si el contrato no cumple con lo anterior, podremos afirmar que las cláusulas del mismo no se han incorporado a la relación jurídica, por lo que tampoco se pueden aplicar. Si una de esas cláusulas es la que fija los intereses remuneratorios, estaremos ante un préstamo gratuito, sin interés alguno.
3. Retracto del crédito litigioso
El retracto de crédito litigioso es una opción que el Código Civil ofrece al prestatario para que recupere la deuda por el mismo dinero que el actual acreedor pagó por él. Un fondo de especulación (como Hoist Finance) compra a WIZINK o EVO un préstamo fallido por, por ejemplo, el 5% de su valor nominal. Si ejercemos el retracto, recompraríamos nuestro crédito por ese precio.
El crédito le ha costado 500 € y nos reclaman 10.000 €, bien, en este punto podemos dirigirnos al fondo buitre y ejercer nuestro derecho al retracto, por lo que recompraríamos nuestro crédito por 500 €.
4. Letra pequeña o microscópica
Por suerte se ha hecho obligatorio por ley imprimir los contratos con una letra de, como mínimo, 1,5 mm. El hecho de no haber podido leer las condiciones de un contrato por lo minúsculo de su letra implica que el adherente no las ha podido conocer.
Así lo han entendido en la Audiencia de Barcelona:
«...La letra no alcanza el milímetro... impide realmente que el texto sea legible y comprensible... Por tanto el contrato no cumple con las existencias de transparencia, claridad, concreción y sencillez (artículos 10.1 LGDCU y 5.5 LCGC) y legibilidad (artículo 7 LCGC).»
CONCLUSIONES
Si has leído toda la guía ya sabrás que tienes muchos argumentos para defenderte de un monitorio por tarjetas revolving. Como he dicho en otros artículos, no hacer nada nunca es la solución en estos casos. Por lo que, cuando menos, debes plantear la nulidad de las cláusulas de comisiones si no lo hace automáticamente el juez.
Seguramente, después de eso no estarás de acuerdo con la deuda: defiéndete, busca un abogado de tarjetas revolving, y pídele que te ayude a librarte de estas tarjetas usurarias en las que pagas y pagas, y jamás desciende la deuda.
Muchos jueces ya están declarando abusivos los intereses, eliminando cuotas anuales, comisiones por descubierto y seguros, haciendo que el deudor solo tenga que devolver el dinero que realmente gastó.
Así que no te quedes de brazos cruzados ante el procedimiento monitorio por tarjetas de crédito.
Consulta tu caso
Si necesitas ayuda, no dudes en contactar conmigo. Como abogado, te ayudaré con tu tarjeta revolving.
