LA GUARDA DE HECHO

¿Qué es la guarda de hecho?

La guarda de hecho es una situación en la que una persona, sin nombramiento judicial ni acuerdo formal previo, asume la responsabilidad de cuidar y proteger a otra que, por razones de discapacidad, edad avanzada o cualquier otra causa, no puede valerse por sí misma.

¿Cuándo se produce la guarda de hecho?

La guarda de hecho se da de forma natural cuando una persona del entorno familiar o social de la persona con discapacidad (pareja, familiar, amigo) asume su cuidado sin que exista un poder notarial, un mandato o una resolución judicial que lo establezca.

Características de la guarda de hecho:

  • Voluntariedad: Surge de la voluntad del guardador de cuidar y proteger a la persona con discapacidad.
  • Informalidad: No requiere un nombramiento judicial ni un acuerdo formal previo.
  • Gratuidad: El guardador no recibe remuneración por su labor.
  • Responsabilidad: El guardador asume la responsabilidad de velar por el bienestar de la persona con discapacidad.

¿Qué puede hacer el guardador de hecho?

El guardador de hecho puede realizar diversos actos para proteger a la persona con discapacidad, siempre buscando su bienestar y respetando sus deseos en la medida de lo posible. Estos actos pueden ser:

 

En el ámbito personal:

  • Cuidar de su salud y bienestar:
    • Acompañar a citas médicas, gestionar la medicación, asegurar una alimentación adecuada y equilibrada.
    • Atender a su higiene personal y aseo.
    • Proporcionar compañía y apoyo emocional.
    • Facilitar la participación en actividades sociales y recreativas.
  • Velar por su seguridad:
    • Proteger a la persona de posibles abusos o situaciones de riesgo.
    • Asegurar un entorno seguro y adaptado a sus necesidades.
    • Tomar medidas en caso de emergencia.
  • Facilitar su comunicación y desarrollo personal:
    • Ayudar en la comunicación con otras personas.
    • Fomentar su autonomía e independencia en la medida de sus posibilidades.
    • Apoyar en la toma de decisiones, siempre respetando su voluntad.

En el ámbito patrimonial (con limitaciones):

  • Gestionar asuntos domésticos:
    • Realizar compras de alimentos y productos básicos.
    • Pagar facturas de suministros (luz, agua, gas).
    • Realizar pequeños gastos ordinarios necesarios para el mantenimiento de la vivienda y el cuidado de la persona.
  • Administrar pequeñas cantidades de dinero:
    • Recibir la pensión o prestaciones de la persona con discapacidad.
    • Realizar pagos básicos con ese dinero (facturas, alimentación, etc.).

Importante: El guardador de hecho no puede realizar actos de disposición patrimonial como vender, donar o hipotecar los bienes de la persona con discapacidad, ni tampoco puede representarla legalmente en actos jurídicos de importancia, salvo en casos de urgencia o necesidad.

 

Límites de la guarda de hecho:

  • No es un representante legal: El guardador de hecho no tiene la capacidad de representar legalmente a la persona con discapacidad, salvo en casos de urgencia o necesidad.
  • No puede realizar actos de disposición patrimonial: No puede vender, donar o hipotecar los bienes de la persona con discapacidad.
  • Puede ser revocada: La persona con discapacidad puede, si tiene capacidad para ello, poner fin a la guarda de hecho en cualquier momento.

¿Qué ocurre si la guarda de hecho se prolonga en el tiempo?

Si la guarda de hecho se prolonga en el tiempo, es recomendable formalizarla mediante un acta notarial de notoriedad o solicitar al juez que la reconozca y establezca las medidas de apoyo necesarias.

¿Qué servicios ofrecemos en Abogado Piqueras?

  • Asesoramiento legal: Te informamos sobre tus derechos y obligaciones como guardador de hecho.
  • Formalización de la guarda de hecho: Te ayudamos a formalizar la guarda de hecho mediante acta notarial o resolución judicial.
  • Solicitud de medidas de apoyo: Si la persona necesita mayor protección, te ayudamos a solicitar al juez las medidas de apoyo más adecuadas.