Filiación y Paternidad: Verdad Biológica, Verdad Jurídica
En Abogado Piqueras, sabemos que las cuestiones relacionadas con la filiación y la paternidad son profundamente personales y, a menudo, emocionalmente complejas. No se trata solo de derechos legales, sino también de identidad, vínculos afectivos y protección del menor.
La legislación española y foral permite acudir a los tribunales para resolver situaciones en las que existe incertidumbre, conflicto o necesidad de reconocer —o impugnar— un vínculo paterno-filial.
¿Qué es la filiación?
La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores, ya sea por naturaleza (biológica) o por adopción. Puede ser matrimonial o no matrimonial.
📜 Artículo 108 del Código Civil: reconoce la filiación por naturaleza (matrimonial o no) y por adopción, todas con iguales efectos.
En Aragón, el Código del Derecho Foral también establece expresamente la igualdad entre todos los tipos de filiación.
📜 Artículo 56 del Código Foral de Aragón: "Todas las filiaciones tienen los mismos efectos legales."
Procedimientos habituales en materia de filiación
1. Reclamación de Paternidad
Cuando un padre no reconoce voluntariamente a su hijo, puede acudirse al procedimiento judicial de reclamación de la filiación.
¿Quién puede presentar la demanda?
- El propio hijo
- La madre, en nombre del menor
- El Ministerio Fiscal, cuando haya interés del menor
¿Qué pruebas se requieren?
La prueba biológica (ADN) es la herramienta fundamental. También pueden aportarse pruebas indirectas: posesión de estado, testigos, documentos, etc.
Efectos del reconocimiento judicial de la paternidad:
- Otorgamiento de los apellidos
- Derecho a alimentos
- Derechos sucesorios
- Posibilidad de patria potestad o régimen de visitas
📜 Artículos 131 a 135 del Código Civil regulan la acción de reclamación de filiación.
En Aragón:
📜 Artículos 57 y 58 del Código Foral de Aragón se refieren a los apellidos y a los efectos de la filiación reconocida.
2. Impugnación de la Filiación
Este procedimiento permite negar legalmente una paternidad que ha sido registrada pero no se corresponde con la realidad biológica.
Es habitual en situaciones donde el supuesto padre ha sido inscrito por presunción legal (por ejemplo, por estar casado con la madre) sin ser realmente el progenitor.
¿Quién puede impugnar?
- El padre legal
- La madre
- El hijo o hija
- El Ministerio Fiscal, en ciertos supuestos
Pruebas necesarias:
La prueba de ADN es esencial, junto con la documentación registral, comunicaciones, testigos, etc.
Plazos:
La ley establece plazos estrictos para ejercer la acción, por lo que es imprescindible actuar cuanto antes.
📜 Artículos 136 a 141 del Código Civil regulan la impugnación de la filiación.
En Aragón:
📜 Artículo 61 del Código Foral de Aragón: establece que, en ciertos casos, la filiación impugnada no produce efectos legales (como apellidos, autoridad familiar o derechos hereditarios).
Ejemplos prácticos
- Ejemplo 1: Una madre demanda a un hombre que se niega a reconocer a su hija. La prueba de ADN es positiva. El juez declara la paternidad, se modifican los apellidos de la menor y se establece una pensión de alimentos.
- Ejemplo 2: Un hombre casado descubre que el hijo inscrito como suyo no es biológicamente suyo. Impugna la filiación, se presenta prueba biológica negativa y se rectifica el Registro Civil.
- Ejemplo 3: En Aragón, un menor de 14 años puede solicitar el cambio de orden de sus apellidos sin necesidad de consentimiento paterno.
📜 Artículo 57 del Código Foral de Aragón
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