El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España y Aragón 📜
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto directo que grava las adquisiciones de bienes y derechos de forma gratuita por parte de las personas físicas. Aunque se aplica tanto a herencias (mortis causa) como a donaciones (inter vivos), las normativas y los tipos de gravamen suelen variar significativamente entre ambas.
¿Dónde se regula este impuesto?
La regulación del ISD tiene una doble vertiente:
- Normativa estatal: La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen el marco general del impuesto.
- Normativa autonómica: El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que cada Comunidad puede aplicar sus propias reducciones en la base imponible, bonificaciones en la cuota y tipos de gravamen, lo que genera grandes diferencias fiscales entre territorios.
En Aragón, la regulación autonómica se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Gobierno de Aragón en materia de tributos cedidos. Esta normativa es la que realmente determina la cuantía a pagar, ya que establece las bonificaciones y reducciones que se aplican a los herederos.
¿Quiénes son los sujetos pasivos y qué se grava?
El hecho imponible del impuesto es la adquisición de bienes y derechos a título sucesorio. También se grava la percepción de dinero por parte de los beneficiarios de un seguro de vida, siempre que la persona que contrató el seguro sea distinta del beneficiario.
El sujeto pasivo, es decir, la persona obligada a pagar el impuesto, es siempre el heredero o legatario que recibe la herencia, o el beneficiario del seguro de vida, según corresponda.
¿Cómo se calcula y cuánto se paga?
El cálculo del impuesto es un proceso de varias etapas:
- Determinación de la Base Imponible: Es el valor neto de la herencia que recibe cada heredero. Se calcula sumando el valor real de todos los bienes y derechos adquiridos (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, etc.) y restando las cargas, deudas y gastos deducibles (como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral).
- Aplicación de Reducciones: A la base imponible se aplican las reducciones establecidas por la normativa autonómica. Estas reducciones varían en función del grado de parentesco con el fallecido y de la edad del heredero. En Aragón, por ejemplo, existen importantes reducciones para los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuges).
- Aplicación del Tipo de Gravamen: A la base liquidable (la base imponible una vez aplicadas las reducciones) se le aplica la escala de tipos de gravamen de la Comunidad Autónoma correspondiente. En Aragón, esta escala puede ir desde el 1% hasta el 20% para el Grupo I y II, con bonificaciones que pueden reducir considerablemente el importe a pagar.
- Coeficiente Multiplicador: El resultado de la operación anterior se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero. A mayor patrimonio, mayor será el coeficiente y, por tanto, el impuesto a pagar.
- Bonificaciones de la Cuota: Finalmente, algunas comunidades, como Aragón, aplican bonificaciones en la cuota tributaria (el resultado final del cálculo). Esto significa que se puede reducir un porcentaje del importe final a pagar.
Plazos para la presentación del impuesto
En el caso de las adquisiciones por herencia (mortis causa), el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto es de seis meses a partir del día del fallecimiento del causante.
Es posible solicitar una prórroga por otros seis meses, pero debe hacerse dentro de los primeros cinco meses del plazo original. Esta solicitud puede ser presentada por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario.