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Documentos generales - Artículo 7 de la Ley Concursal

Artículo 7. Documentos generales.

A la solicitud de declaración de concurso, el deudor acompañará los documentos siguientes:

1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre.

Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia; la identidad de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores admitidos a cotización en un centro de negociación, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en este, con expresión de la identidad de la sociedad dominante.

2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor de mercado a la fecha de la solicitud. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.

3.º La relación de acreedores con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

4.º Si el deudor fuera empleador, el número de trabajadores, con expresión del centro de trabajo al que estuvieran afectos, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere, con expresión de la dirección electrónica de cada uno de ellos.

Análisis del Artículo 7 de la Ley Concursal

El art. 7 del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) prevé los documentos que el deudor debe aportar cuando solicite la declaración de concurso, con independencia de cuál sea su forma o naturaleza (persona física o jurídica, empresario o particular). Se trata de un conjunto de documentos cuya finalidad primordial es la valoración de la situación económica del deudor, qué circunstancias le han llevado a su situación de insolvencia, cuáles son las deudas a las cuales es incapaz de hacer frente, cuáles son los bienes con los que, en su caso, podría hacer frente a las mismas y, en caso de tener trabajadores a su cargo, cuántos son, cuál es su centro de trabajo y quiénes son sus representantes.

Como punto de partida, cabe señalar que la aportación de tales documentos es preceptiva para admitir la demanda. Es habitual que, en caso de faltar los mismos, el Juzgado conceda trámite de subsanación para presentarlos o justificar el motivo de no aportarlo, pero en caso de no atender a ese requerimiento, la demanda de concurso terminará por archivarse, debiendo realizar una nueva demanda.

Memoria económica y jurídica

Se exige en primer lugar una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, sus actividades en los últimos tres años, los establecimientos de que fuera titular y las causas de su estado de insolvencia. Como historia económica, es conveniente apuntar qué tiempo ha estado dado de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con la vida laboral; si está o ha estado cobrando en fechas recientes un subsidio o pensión, o por el contrario cobra un salario; si está obligado a presentar declaración del IRPF y, en caso afirmativo, si el resultado fue a devolver o a ingresar.

Como historia jurídica, dependerá en los términos expresados en el precepto, de si el deudor es una persona física o jurídica. Centrándonos en el primer caso, de estar casado, deberá expresar la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico matrimonial y, en su caso, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Resulta ello fundamental, habida cuenta de que las consecuencias no serán las mismas si las partes tienen un régimen económico de comunidad a que lo tengan de separación de bienes. De ahí también puede derivar que, en el caso de declararse el concurso de ambos cónyuges casados en régimen de comunidad, pueda darse una consolidación de masas. Similar exigencia se impone a las parejas de hecho inscritas, que deberán indicar la identidad de la pareja y su fecha de inscripción. Además de la información obligatoria, es conveniente informar de si existen hijos a su cargo, si existen medidas vigentes reguladoras de la disolución matrimonial, si existe alguna pensión de alimentos o compensatoria, si se ha asignado expresamente la vivienda a alguna de las partes, etc.

El relato de actividad en los últimos tres años tendrá mayor importancia cuando el deudor no tenga ningún establecimiento, oficina o explotación. En dicho apartado habrá de relatarse cuáles han sido los empleos que el deudor ha tenido en ese periodo, siendo recomendable especificar si se trató de empleos cualificados o no, si fueron temporales o indefinidos, etc. 

De todos los datos anteriores deberá realizarse una valoración en las causas de la insolvencia, determinando por qué esos ingresos no son suficientes para atender a todos los pagos, por qué, en su momento, pudo haber pensado que sí podría hacer frente a los mismos y en qué medida han cambiado sus circunstancias desde entonces, cuáles son sus ingresos y gastos corrientes y cómo no le permiten cumplir sus obligaciones a largo plazo, etc. Todo ello podrá ser tenido en cuenta para valorar, en el momento de solicitar la exoneración del pasivo, si hubo una buena fe al contraer las deudas o, por el contrario, contrajo las deudas de forma negligente.

Inventario de bienes y derechos

Es fundamental también realizar inventario de los bienes y derechos integrantes del patrimonio. Principalmente, ello abarcará las propiedades inmobiliarias inscritas en el Registro de la Propiedad y los bienes muebles (habitualmente, vehículos) que aparezcan en el Registro de Bienes Muebles. Será conveniente, pues, aportar notas simples de las propiedades que se hagan constar en el inventario, pues ellas ya contarán con todos los datos exigidos por la Ley Concursal. Naturalmente, cuando nos encontremos ante un concurso sin masa, en el que el deudor no tenga ningún bien a su nombre, el inventario no será necesario o deberá explicarse que no existen bienes.

Listado de acreedores

Lo que sí resulta fundamental en cualquier concurso, dado que el concurso busca proteger sus créditos, es realizar la lista de acreedores, indicando identidad, domicilio, dirección electrónica, cuantía del crédito, vencimiento, garantías constituidas y, en su caso, si existe un procedimiento judicial para reclamar el pago de la deuda y los datos del mismo. Esto último resulta de especial importancia, dado que, con la declaración de concurso, esos procedimientos pendientes pueden quedar suspendidos, principalmente cuando se trate de procesos de ejecución de la deuda.

Datos laborales

Si el deudor tuviera trabajadores a su cargo, lo que habitualmente implicará que es titular de algún negocio, deberá indicar también cuántos trabajadores son, cuál es su centro de trabajo y quiénes integran el órgano de representación (delegados de personal o comité de empresa, si existen) y cuál es su dirección electrónica. Ello resulta importante en el caso de enajenación de la empresa o de unidades productivas, en las cuales debe darse audiencia a dichos representantes de los trabajadores.

Otros documentos generales

Si bien los previstos en el art. 7 TRLC son los documentos generales exigidos en cualquier concurso, a los que habría que sumar otros documentos específicos, es habitual que algunos Juzgados exijan documentos adicionales. Entre ellos podemos destacar la exigencia de rellenar formularios normalizados de solicitud de concurso, de inventario de bienes y derechos o de procedimientos pendientes. Además, el Juzgado puede solicitar copia del DNI, al efecto de facilitar la publicación en el Registro Civil, si bien la Ley Concursal no lo prevé; y también puede solicitar certificados de determinados Registros de bienes, en caso de que no se aportasen ya junto a la demanda para justificar la situación económica del deudor. En cualquier caso, con la salvedad de estos últimos certificados de Registros de bienes, que sí pueden ser recomendables, es conveniente esperar al requerimiento al Juzgado en caso de que este lo estime oportuno, pues dependerá del órgano al cual se reparta el asunto.

Jurisprudencia

El confeccionar una memoria económica y jurídica adecuada puede marcar la diferencia entre la concesión o no de la exoneración del pasivo insatisfecho. Así lo ha estimado la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5ª, Sentencia 780/2024 de 19 Dic. 2024, Rec. 423/2024

Estimó la Audiencia Provincial:

El artículo 487.1.5º TRLC establece que «No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (...) «5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.»

No cualquier incumplimiento resulta relevante, sino que, por contra debe tratarse de un incumplimiento trascendente y rebelde que dificulte gravemente el normal desarrollo del concurso. Sólo entonces cabrá afirmar la mala fe del deudor.

Conforme a lo normado en el artículo 7 TRLC, con la solicitud de declaración de concurso, el deudor deberá acompañar los documentos que el precepto enumera, entre ellos, «Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, y de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre».Y refiriéndose a la exoneración del pasivo insatisfecho, el art. 501.3 TRLC dispone que « En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse. »

Sentado lo que antecede, es de ver que el deudor aportó una memoria que refleja el origen del sobreendeudamiento y donde constan el activo y la lista de acreedores, las nóminas, las declaraciones del impuesto sobre la renta, certificado de antecedentes penales y otra documentación.

En la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho consta la declaración responsable de no estar incurso el deudor en ninguna de las causas legales que impiden obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.

Estima la Sala que, habiendo aportado el deudor la documentación que le impone la ley, además de la que consideró oportuno, y no constando que haya desatendido de forma reiterada y contumaz algún requerimiento de aportación acordado por el Juzgado, no concurre la causa de denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho prevista en el artículo 487.1.5º TRLC”.

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