DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Es la forma más sencilla y rápida de divorciarse. Se basa en el acuerdo entre ambos cónyuges en todos los aspectos relacionados con la ruptura matrimonial, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, la vivienda familiar y la liquidación de bienes.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo:
- Es más rápido y económico: Se evitan los largos procesos judiciales y los costes asociados.
- Menos estrés: Al ser un proceso amistoso, se reduce la tensión emocional para ambas partes.
- Mayor control: Tú y tu pareja tenéis el control de las decisiones, en lugar de dejarlas en manos de un juez.
- Mejor para los hijos: Reduce el impacto emocional del divorcio en los hijos.
El Pacto de Relaciones Familiares en Aragón
El Código de Derecho foral Aragonés en su artículo 77, establece que el acuerdo alcanzado se plasma en el Pacto de Relaciones Familiares, un documento legal que regula todos los aspectos del divorcio:
- Custodia de los hijos: Se establece si la custodia será compartida o individual, y se define el régimen de visitas del progenitor no custodio.
- Pensión alimenticia: Se determina la cantidad que uno de los cónyuges pagará al otro para la manutención de los hijos.
- Uso de la vivienda familiar: Se decide quién se queda con el uso de la vivienda familiar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda, se acuerda cómo se repartirán los bienes comunes.
- Pensión compensatoria: En caso necesario, se establece si uno de los cónyuges recibirá una pensión del otro.
Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo en Aragón:
- Asesoramiento legal: Nuestros abogados especializados te asesorarán y te ayudarán a redactar el Pacto de Relaciones Familiares.
- Ratificación ante el Juzgado: Una vez redactado el Pacto, se presenta ante el Juzgado junto con la demanda de divorcio. Ambos cónyuges deberán ratificar el acuerdo ante el juez.
- Sentencia de divorcio: El juez dictará una sentencia de divorcio que aprobará el Pacto de Relaciones Familiares.
🧾 DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO EN ARAGÓN
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo es la modalidad más ágil, económica y menos conflictiva de disolver legalmente el vínculo matrimonial. Requiere el consentimiento libre y expreso de ambos cónyuges respecto a la decisión de divorciarse, así como sobre todas las medidas personales y patrimoniales derivadas de la ruptura.
Este tipo de divorcio se formaliza mediante la presentación conjunta de una demanda de divorcio acompañada del Pacto de Relaciones Familiares, figura propia del Derecho Foral Aragonés.
📚 Marco legal aplicable
Código Civil (CC):
- Artículo 86: Reconoce el divorcio sin necesidad de alegar causa, bastando con la voluntad de los cónyuges.
- Artículo 87: Permite el divorcio de mutuo acuerdo mediante demanda conjunta.
- Artículo 90: Regula el convenio regulador, equivalente al pacto de relaciones familiares en Aragón.
Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA):
- Artículo 77: Regula el Pacto de Relaciones Familiares, que sustituye al convenio regulador del Código Civil en Aragón.
- Artículos 78 a 83: Desarrollan el contenido y efectos del pacto, en especial en relación con los hijos, el uso de la vivienda familiar, las pensiones y el régimen económico matrimonial.
✅ Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo
Rapidez y economía procesal:
- Se evita la fase de juicio y se reduce considerablemente el tiempo de resolución, generalmente a unos pocos meses.
- Menor coste económico al tramitarse de forma conjunta y no haber contienda judicial.
Reducción del conflicto emocional: Al primar el acuerdo, se minimizan los enfrentamientos y se favorece un clima de colaboración y respeto.
Autonomía de la voluntad: Los cónyuges tienen el control sobre las decisiones que afectarán a su futuro, dentro de los límites legales y del interés superior de los hijos.
Protección de los hijos: Facilita una mejor gestión emocional de la ruptura por parte de los menores al reducir la confrontación entre sus progenitores.
📜 El Pacto de Relaciones Familiares en el Derecho Aragonés
El Pacto de Relaciones Familiares, regulado en el artículo 77 del Código de Derecho Foral de Aragón, es el documento en el que los cónyuges fijan de común acuerdo todas las medidas personales y patrimoniales derivadas del divorcio. Este pacto tiene naturaleza jurídica de contrato y requiere homologación judicial para su eficacia.
✍️ Contenido mínimo del Pacto (arts. 77 a 83 CDFA):
Régimen de custodia de los hijos menores:
- Puede acordarse custodia compartida o custodia individual a favor de uno de los progenitores.
- Se determinará el régimen de convivencia, relación y comunicaciones con el progenitor no custodio (art. 80 CDFA).
Pensión alimenticia (art. 82 CDFA): Se fijará la contribución económica de cada progenitor al sostenimiento de los hijos comunes. Se basa en los principios de proporcionalidad y capacidad económica.
Uso de la vivienda y del ajuar familiar (art. 81 CDFA): Se decidirá qué cónyuge hará uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta especialmente el interés superior de los hijos.
Liquidación del régimen económico matrimonial (art. 77 CDFA): Reparto de los bienes comunes si el matrimonio se regía por el consorcio conyugal aragonés o por el régimen de gananciales (si se había pactado expresamente).
Pensión compensatoria o indemnización por desequilibrio (art. 83 CDFA): Podrá acordarse una compensación económica si el divorcio genera un desequilibrio relevante en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro.
🏛️ Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo en Aragón
Asesoramiento legal previo:
Es fundamental contar con el acompañamiento de abogados especializados en Derecho de Familia y Derecho Foral Aragonés. Ellos redactarán el Pacto de Relaciones Familiares conforme a la normativa vigente.
Presentación de la demanda conjunta:
Los cónyuges, a través de sus letrados, presentan una demanda conjunta de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, acompañada del pacto.
Ratificación judicial:
Ambos cónyuges deberán ratificar personalmente el contenido del pacto ante el Juzgado.
Si alguno no comparece o no ratifica, se archivará la demanda (art. 770.5 de la LEC).
Control judicial de legalidad:
El juez valorará si el pacto respeta el interés superior de los hijos y no vulnera derechos fundamentales.
Si encuentra deficiencias, podrá instar su modificación o inadmitirlo (art. 90.2 CC; art. 79 CDFA).
Sentencia de divorcio:
Una vez aprobado el pacto, se dicta sentencia declarando el divorcio y otorgando eficacia jurídica plena a las medidas pactadas.
📌 Consideraciones adicionales
- En Aragón no se exige un período de separación previo para solicitar el divorcio.
Basta con que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 CC). - Cuando no hay hijos menores no emancipados ni con capacidad modificada judicialmente, el divorcio puede tramitarse ante notario (art. 87 CC y art. 77 CDFA, en conexión con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).